Resolución de 10 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Teka Sanitary Systems, SA (antes, Casa Buades, SA).

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 76, 30 de Marzo de 2011III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo e Inmigración

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Resolución de 10 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Teka Sanitary Systems, SA (antes, Casa Buades, SA).

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Teka Sanitary Systems, S.A. (antes, Casa Buades, S.A.), Código de Convenio n.º 90007182011986, que fue suscrito, con fecha 17 de diciembre de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de marzo de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO LABORAL TEKA SANITARY SISTEMS, S.A.

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Convenio regula las relaciones entre la empresa Teka Sanitary Systems, S.A. y los trabajadores, incluidos en sus ámbitos personal y territorial.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El presente Convenio afectará a todos los centros de trabajo de la empresa Teka Sanitary Systems, S.A. existentes en la actualidad en España, o que se puedan crear durante su vigencia.

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente Convenio se aplicará a todo el personal de la empresa Teka Sanitary Systems, S.A. contratados para prestar servicios, de forma preferente, en centros de trabajo radicados en España, cualquiera que sea su forma de contratación, sin que suponga discriminación de unos trabajadores sobre otros.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día primero del mes siguiente al de su firma, salvo en aquellas cuestiones en las que expresamente se haya pactado una vigencia distinta, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 5. Denuncia y prórroga.

Finalizado el período de vigencia del Convenio, este se entenderá prorrogado tácitamente de año en año, salvo que se produzca denuncia expresa por cualquiera de las partes afectadas por el mismo. La denuncia deberá producirse mediante comunicación escrita que deberá dirigirse simultáneamente a la Autoridad Laboral y a la otra parte firmante del Convenio, con una antelación de un mes a la fecha de finalización de su vigencia, o en su caso, de cada uno de los años de prórroga.

Producida en tiempo y forma la denuncia, se iniciará la negociación del siguiente Convenio con sujeción a lo dispuesto en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO II

Naturaleza de las condiciones pactadas

Artículo 6. Condiciones más beneficiosas.

Las condiciones económicas en el presente Convenio, estimadas en su conjunto y computadas globalmente y por su valor anual, se establecen con el carácter de mínimas.

De ser promulgada Ley, que mejore algún articulado del Convenio, se aplicará lo que proceda, de acuerdo con los plazos y condiciones fijadas por la mencionada Ley.

Artículo 7. Derecho supletorio.

A las disposiciones acordadas en este Convenio se les concede prevalencia sobre todo cuando no contradigan lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales vigentes, estando en todo lo no previsto en este Convenio, a lo estipulado en dicho Estatuto y demás disposiciones vigentes.

Artículo 8. Vinculación a la totalidad.

Ambas partes se declaran conformes y están vinculados a todo lo que figura en el presente texto, de tal forma que en caso de no aprobarse algún artículo por la Autoridad Laboral competente, no será aplicado el convenio y tendrán ambas partes la obligación de reconsiderarlo en su conjunto hasta llegar a un acuerdo.

Artículo 9. Garantías personales.

Se respetarán las situaciones personales que excedan las condiciones pactadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam» mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de futuras normas laborales o por la propia aplicación de las mejoras incluidas en el presente Convenio.

Artículo 10. Competencia desleal.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, no podrán prestar servicios fuera de la jornada laboral de su empresa, en empresas del mismo ramo, o distintas empresas que pudieran tener relación profesional con la nuestra. Tampoco podrán realizar trabajos en empresas de distinto ramo, si no son declarados de alta en la seguridad social.

Artículo 11. Cumplimiento de las condiciones pactadas.

Queda convenido que durante la vigencia de las condiciones pactadas de este Convenio no se producirá anormalidad laboral alguna co...

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