Resolución de 9 de mayo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Seguriber Compañía de Servicios Integrales, SLU.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 125, 26 de Mayo de 2011III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo e Inmigración

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Resolución de 9 de mayo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Seguriber Compañía de Servicios Integrales, SLU.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Seguriber Compañía de Servicios Integrales, S.L.U. (Código de Convenio n.º 90012102012000), que fue suscrito, con fecha 18 de febrero de 2011, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por los designados por los Comités de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de mayo de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SEGURIBER COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES, S.L.U, AÑOS 2011, 2012 Y 2013

CAPÍTULO I

Ámbito de actuación

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo establece las bases para las relaciones entre la empresa «Seguriber Compañía de Servicios Integrales, S.L.U.», y sus trabajadores.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Las normas de este convenio colectivo nacional serán de aplicación en todos los centros de trabajo que la empresa tiene en la actualidad y los que puedan establecer en el futuro en todo el territorio español.

Artículo 3. Ámbito funcional y personal.

El presente convenio será de aplicación a la empresa «Seguriber Compañía de Servicios Integrales SLU» y sus trabajadores, dedicados conjuntamente a prestar los servicios externos que se contemplen o puedan contemplarse en su objeto social, así como los propios estructurales de la entidad.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2011, sea cual fuere la fecha de su firma y de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2013, quedando prorrogado íntegramente, de año en año, hasta su sustitución por otro del mismo ámbito y eficacia, salvo que fuera denunciado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 5. Denuncia.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio colectivo con una antelación de tres meses a la fecha de su vencimiento.

Denunciado el convenio colectivo y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en los artículos 86.3 y 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, mantendrá la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprenden de su propia regulación.

Artículo 6. Revisión salarial anual.

Para los años 2011, 2012 y 2013 se pacta un incremento en todos los conceptos salariales y extrasalariales, incluido horas extraordinarias. A tales efectos se tomarán como referencia los salarios vigentes en el 2010. Los incrementos para los referidos años se fijan en:

Para el 2011 se fija un incremento del 1,5% sobre las tablas de 2010.

Para el 2012 se fija un incremento del 2,4 % sobre las tablas de 2011.

Para el 2013 se fija un incremento del 2,4 % sobre las tablas de 2012.

La comisión paritaria se reunirá en el mes de enero de cada año para la actualización de las tablas.

Artículo 7. Comisión paritaria.

1. Se constituye una comisión paritaria para la interpretación y aplicación del presente convenio, que estará integrada por cuatro miembros de la representación sindical e igual número por la representación de la empresa. Todos los sindicatos firmantes estarán representados en la comisión paritaria al menos con un representante.

2. La Comisión fija como sede de las reuniones los locales de la empresa sitos en el Paseo de la Florida 2 de Madrid.

3. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente (carta certificada, burofax u otro medio acreditativo de la misma), al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee de forma clara y precisa la cuestión objeto de interpretación.

4. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir por parte de la empresa un miembro como mínimo y el 50 % de la representación sindical anteriormente descrita.

5. La comisión paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.

6. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la comisión paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente convenio, les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca ...

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