Resolución de 8 de mayo de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales.

MarginalBOE-A-2013-5424
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del I Convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales (código de convenio n.º 99100125012013), que fue suscrito con fecha 17 de diciembre de 2012, de una parte, por la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y las Asociaciones Federadas de Empresarios de Limpieza Nacionales (AFELIN) en representación de las empresas del sector, y de otra, por la Federación de Actividades Diversas de CC.OO. y la Federación Estatal de Servicios de UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de mayo de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO SECTORIAL DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 Partes signatarias.
  1. Son partes firmantes del presente Convenio Sectorial, de una parte, las organizaciones sindicales Federación de Actividades Diversas de CC.OO., Federación Estatal de Servicios de UGT como representación sindical y, de la otra parte, Asociación Profesional de Empresas de Limpieza –ASPEL– en representación empresarial. Y Asociaciones Federadas de Empresarios de Limpieza Nacionales – AFELIN.

  2. Las partes signatarias se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio Sectorial de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2 Naturaleza jurídica y eficacia obligacional.
  1. El Convenio Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales ha sido negociado al amparo del título III del Estatuto de los Trabajadores y, en particular, de conformidad con los artículos 83 y 84 de dicho texto legal. Sus disposiciones tienen naturaleza normativa y eficacia general, por lo que obligan a todas las asociaciones y entidades comprendidas dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial.

  2. El Convenio Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales tiene como objetivo regular materias de ordenación común para todo el Sector y distribuir competencias normativas reguladoras entre los distintos niveles negociables.

Artículo 3 Ámbito de aplicación funcional.
  1. El presente Convenio colectivo será de obligado cumplimiento a todas las entidades que se dediquen a las actividades del sector de la limpieza, independientemente de la forma jurídica que adopten las empresas y aunque la misma no sea su objeto social principal.

  2. Las actividades que integran el campo de aplicación del presente Convenio Sectorial son, a título enunciativo y no exhaustivo, la actividad de limpieza e higienización de toda clase de edificios, locales, hospitales, centros o instituciones sanitarias y de salud, públicos o privados, industrias, elementos de transporte (terrestre, aéreo, marítimo y fluvial), máquinas, espacios e instalaciones, soportes publicitarios, mobiliario urbano, etc.

Artículo 4 Ámbito personal.

Este Convenio Sectorial será de obligado y general cumplimiento para todas las empresas y personas que trabajen en el ámbito de aplicación funcional del presente Convenio.

Artículo 5 Ámbito territorial.

Este Convenio Sectorial será de obligado cumplimiento en todo el territorio del Estado español.

Artículo 6 Ámbito material.

El Convenio Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales establece el marco normativo de las relaciones de trabajo en el sector, regulando sus condiciones generales, con la doble finalidad de homogeneizarlas y otorgarles carácter de permanencia y estabilidad.

Su contenido se refiere a la regulación de las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo su ámbito y con la vigencia que en el propio convenio se determina, a la vez que comprende y desarrolla las materias reservadas a la negociación de ámbito general previstas en el artículo 10 del presente Convenio Sectorial.

Artículo 7 Ámbito temporal.
  1. Dada su vocación de permanencia y estabilidad normativa, el presente Convenio Sectorial extenderá su vigencia desde su publicación en el «BOE» hasta el 31 de diciembre de 2013. Su entrada en vigor se producirá con su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    El Convenio se prorrogará automáticamente por periodos anuales, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes firmantes, con un plazo de antelación mínimo de tres meses previos a la finalización de su vigencia inicial o cualquiera de sus prórrogas.

  2. Con el objetivo fundamental de garantizar el principio de estabilidad en el empleo a través de la figura de la subrogación, de no alcanzarse un nuevo acuerdo en el plazo máximo legalmente establecido ambas partes acuerdan extender la vigencia del Convenio Sectorial por un plazo máximo de 5 años desde la finalización de su vigencia o desde la última prórroga.

  3. Lo establecido en el punto anterior en lo que se refiere al plazo máximo de vigencia de cinco años en el supuesto de no alcanzarse un nuevo acuerdo, no será de aplicación a la regulación incluida en este Convenio Sectorial referida a la Subrogación, Régimen Disciplinario y Clasificación Profesional, que mantendrá su vigencia en tanto en cuanto no se alcance un nuevo acuerdo que sustituya a lo previsto en el presente convenio.

Artículo 8 Vinculación a la totalidad.
  1. Las condiciones pactadas en el presente Convenio Sectorial, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

  2. En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguno de las cláusulas de este Convenio Sectorial, éste deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad. A estos efectos, las partes signatarias de este Convenio Sectorial se comprometen a reunirse dentro de los diez días hábiles siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente con el objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de un mes, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la negociación del Convenio Sectorial en su totalidad.

Artículo 9 Garantías ad personam.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal por las empresas al entrar en vigor el presente Convenio Sectorial, siempre y cuando fuesen más favorables.

CAPÍTULO II Estructura de la negociación colectiva Artículos 10 a 13
Artículo 10 Estructura de la negociación colectiva del sector y distribución de materias.
  1. En virtud del presente Convenio Sectorial y de conformidad con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, la estructura de la negociación colectiva en el sector de limpieza de edificios y locales se articula en los siguientes niveles sustantivos de convenio:

    1. Convenio Sectorial.

    2. Convenios Colectivos Provinciales o alternativamente de Comunidad Autónoma.

    3. Convenios de empresa.

    4. Convenios, pactos o acuerdos de centro.

  2. A. Convenio Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales: su contenido regula las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo el ámbito sectorial y con la vigencia que en el propio Convenio Sectorial se establece. Son materias exclusivas de este ámbito estatal las siguientes:

    • Estructura y concurrencia de Convenios Colectivos.

    • Subrogación del personal.

    • Régimen disciplinario.

    • Clasificación profesional.

    • Formación para el empleo.

    • Modalidades de contratación.

    • Periodo de prueba.

    • Igualdad de trato y oportunidades/planes de igualdad.

    • Prevención de Riesgos Laborales.

    • Cualquier otra materia que las partes regulen en sucesivas negociaciones.

    Las materias reservadas a la negociación colectiva en el ámbito estatal no podrán ser objeto de negociación en ámbitos distintos.

    1. Convenios Colectivos Provinciales o alternativamente de Comunidad Autónoma: estos convenios que no pueden coexistir al mismo tiempo en el mismo ámbito geográfico serán de renovación periódica y tienen por objeto desarrollar las materias propias de su ámbito de negociación, así como aplicar en cada provincia o comunidad autónoma los contenidos del presente Convenio Sectorial y, en su caso, de los acuerdos de ámbito Sectorial Nacional que se puedan producir durante la vigencia del Convenio sectorial. Serán materias negociables en este ámbito provincial o de comunidad autónoma las siguientes:

      • Acuerdos de soluciones extrajudiciales.

      • Cuantía del Salario base y determinación y cuantía de los complementos salariales.

      • Abono y compensación de horas extraordinarias.

      • Estructura Salarial.

      • Los conceptos retributivos extrasalariales.

      • Medidas de conciliación de la vida personal, familiar y profesional.

      • Jornada.

      • Descansos.

      • Vacaciones.

      • Sistemas de trabajo a turnos.

      • Ascensos.

      • Movilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR