Resolución de 16 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo de Corporación empresarial Roca, SA y Roca Sanitario, SA.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 207, 26 de Agosto de 2010III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo e Inmigración

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Resolución de 16 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo de Corporación empresarial Roca, SA y Roca Sanitario, SA.

Visto el texto del III Convenio Colectivo de las empresas Corporación empresarial Roca, S.A., y Roca Sanitario, S.A. (Código de Convenio n.º 9014783), que fue suscrito con fecha 26 de julio de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales UGT, CC.OO, CGT y COP en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de agosto de 2010.–El Director General de Trabajo, P.S. (Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio), el Subdirector General de Relaciones Laborales, Javier Gómez-Hortigüela Amillo.

III CONVENIO COLECTIVO INTERSOCIETARIO DE LAS EMPRESAS CORPORACIÓN EMPRESARIAL ROCA, S.A., Y ROCA SANITARIO, S.A.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Sección 1.ª Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1.

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de trabajo entre las empresas Corporación Empresarial Roca, S.A., y Roca Sanitario, S.A., para el personal de sus respectivas plantillas existentes en la fecha de su firma o que ingrese durante la vigencia del mismo, perteneciente a los Grupos Profesionales de Mandos Intermedios, Técnicos, Administrativos, Subalternos, Oficiales y Especialistas, y que prestan servicios en sus Centros de Trabajo.

Artículo 2.

Las estipulaciones del Convenio serán de aplicación en todos los Centros de Trabajo que las Empresas tienen establecidos en el Estado español: Gavá, Alcalá de Henares, Alcalá de Guadaira y Barcelona con sus Delegaciones Comerciales y Almacenes.

Sección 2.ª Vigencia

Artículo 3.

El Convenio iniciará sus efectos desde el día siguiente al de su firma por las dos representaciones negociadoras. Los efectos económicos quedarán retrotraídos al 1 de enero de 2010 para todo el personal actualmente en plantilla.

La duración del Convenio se establece hasta el 31 de diciembre del año dos mil doce.

Artículo 4.

El presente Convenio se considerará prorrogado de no mediar denuncia de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha de su extinción y mantendrá su vigencia hasta tanto no se logre nuevo acuerdo expreso.

Sección 3.ª Compensación y absorción

Artículo 5.

1. Las retribuciones que se establecen en este Convenio compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de la entrada en vigor del mismo o que se establecieren durante su vigencia cualquiera que sea su naturaleza u origen.

2. Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto y en cómputo anual sean, desde el punto de vista de la percepción, más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam».

Sección 4.ª Vinculación a la totalidad y garantía del convenio

Artículo 6.

En el supuesto de que la Autoridad Laboral, estimando que alguno de los pactos del presente Convenio conculca la legalidad vigente, o lesiona gravemente el interés de terceros, remitiese a la jurisdicción competente el presente texto, éste quedará suspendido en su totalidad. Cualquier variación que finalmente pudiera decretarse invalidará su totalidad, debiendo reconsiderarse su contenido.

Artículo 7.

La aplicación del presente Convenio excluye expresamente a los demás Convenios que se hallen en vigor o se puedan pactar en el futuro en cualquiera de los ámbitos territoriales o funcionales.

CAPÍTULO II

Organización del Trabajo

Sección 1.ª Norma general

Artículo 8.

La facultad y responsabilidad de organizar el trabajo en cada una de las secciones y dependencias de las Empresas corresponde a la Dirección dentro del marco de la legalidad vigente.

Sección 2.ª Facultades de la dirección de cada Empresa

Artículo 9.

Son facultades de la Dirección, las siguientes:

1. La calificación del trabajo según cualquiera de los sistemas internacionales admitidos.

2. La exigencia de los rendimientos mínimos, y de los habituales del trabajador en cada puesto de trabajo.

3. La determinación de los Métodos de trabajo encaminados a obtener y asegurar unos rendimientos superiores a los mínimos exigibles.

4. La adjudicación del número de máquinas o de tareas necesarias para la saturación del trabajo en orden a la obtención del máximo rendimiento.

5. La exigencia de índices de desperdicios, pérdidas y calidad, admisibles a lo largo del proceso de fabricación.

6. La exigencia de una vigilancia, atención y diligencia en el cuidado de la maquinaria, instalaciones y utillajes encomendados al trabajador.

7. La movilidad ...

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