Resolución de 28 de mayo de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Quick Meals Ibérica, SL.

MarginalBOE-A-2013-6444
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Quick Meals Ibérica, S.L. (Código de convenio n.º 90101532012013) que fue suscrito con fecha 15 de abril de 2013 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Comités de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de mayo de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA QUICK MEALS IBÉRICA, S.L.

CAPÍTULO I Ámbito de aplicación Artículos 1 a 5
Artículo 1 Partes que lo conciertan.

El presente Convenio Colectivo se concierta entre la empresa Quick Meals Ibérica S.L. y la Representación legal de los trabajadores, representada por la Comisión Negociadora del Convenio.

Artículo 2 Ámbito personal y territorial.

El presente Convenio resultará aplicable a todos los centros de trabajo de la empresa Quick Meals Ibérica S.L, tanto presentes como futuros, ubicados en España.

En consecuencia, su aplicación tendrá ámbito Estatal y afectará a todos los trabajadores de la misma, tanto si los trabajos que realizan son mercantiles, como si son de cualquier otra actividad que se desarrolle dentro del centro de trabajo y pertenezcan a la empresa incluida en el presente ámbito.

No será de aplicación el Convenio a las personas que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos regulados en los artículos 1.3 y 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3 Ámbito temporal y denuncia.

El presente Convenio colectivo, salvo disposición expresa, entrará en vigor el día de la firma del mismo, independientemente de que sus efectos económicos se retrotraigan a 1 de enero de 2013, sustituyendo íntegramente a los anteriores y finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2016.

Con tres meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia, cualquiera de las partes podrá denunciarlo sin más requisito que la obligación de comunicárselo a la otra parte de modo escrito, haciendo constar las materias y los criterios de revisión del Convenio colectivo que se proponen por la parte denunciante.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo subsistirán en todo caso, hasta su nueva revisión. No obstante, a partir del inicio de las deliberaciones, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad y garantía personal.

Las condiciones aquí pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica deberán ser consideradas globalmente.

Además de las recogidas en este Convenio, con carácter individual se respetarán aquellas «condiciones ad personam» que, consideradas globalmente y en cómputo anual, excedan del presente convenio colectivo, pero sin que en tal caso se puedan acumular las mismas a las ventajas derivadas de este Convenio.

Artículo 5 Absorción y compensación.

Las condiciones que aquí se pactan sustituyen en su totalidad a las que hasta la firma del mismo regían en Quick Meals Ibérica S.L en virtud cualquier pacto o convenio, salvo que expresamente se diga lo contrario en el presente convenio o estén garantizadas «ad personam».

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran, por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa, imperativo legal, jurisprudencial, pacto o por cualquier otra causa, salvo que expresamente se señale lo contrario.

En el supuesto de que se produzca un incremento salarial que afecte a trabajadores incluidos en los grupos IV o V del presente convenio y cuyo salario sea superior al establecido en este convenio por tenerlo garantizado «ad personam», el incremento salarial se calculará atendiendo únicamente al salario base, es decir, exceptuando el complemento «ad personam» que se mantendría sin incremento alguno.

CAPÍTULO II Organización del trabajo Artículos 6 y 7
Artículo 6 Organización del trabajo.

I. La organización del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa.

II. Los trabajadores a través de sus representantes legales tendrán derecho a conocer aquellas decisiones de carácter organizativo que puedan afectar a los trabajadores.

III. En todo caso, la empresa estará obligada a informar con carácter previo a los representantes de los trabajadores sobre cualquier modificación sustancial que se produzca en la organización de la empresa que pueda afectar a los trabajadores, respetándose, los plazos establecidos para ello en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 41.

IV. Sin merma de la autoridad conferida a la Dirección de la empresa, los Comités tienen atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la organización del trabajo, teniendo derecho a presentar un informe previo a la ejecución de las decisiones adoptadas en los casos de implantación o revisión del sistema de organización y control del trabajo, sin perjuicio de las normas legales aplicables y de las facultades expresamente otorgadas por este convenio a la Comisión Mixta de interpretación.

Artículo 7 Formación profesional.

I. La empresa velará de forma adecuada por la actualización de conocimientos por parte del personal.

II. Sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores, sus representantes serán informados del desarrollo de los planes de formación de la empresa.

III. En todo caso, se estará a lo establecido en el ALEH.

CAPÍTULO III Periodo de prueba, contratación Artículos 8 a 15
Artículo 8 Ingresos y contratación.

La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre empleo, comprometiéndose la Empresa a la utilización de los diversos modos de contratación de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.

Artículo 9 Período de prueba.

En materia de periodo de prueba se estará a lo previsto en el ALEH.

Artículo 10 Contrato de obra o servicio determinado.

Será contrato de obra o servicio determinado aquel que se contrate con un trabajador para la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

Artículo 11 Contrato eventual.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del ET, esta modalidad de contratación se podrá realizar por un tiempo máximo de seis meses dentro de un período de doce meses.

Artículo 12 Contrato a tiempo parcial.

Se aplicará el régimen jurídico determinado en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes condiciones:

En los casos de aumento de plantilla o vacante o necesidad de contratación a tiempo parcial de mayor jornada, en relación al mismo Grupo profesional, y en igualdad de condiciones y de idoneidad para el puesto, tendrán preferencia sobre las nuevas contrataciones.

Se especificará en los contratos el número de horas al día, a la semana o al año contratadas.

La distribución del horario se realizará por los encargados de cada centro de trabajo atendiendo a las necesidades del mismo.

En turnos diarios de prestación de servicios de 3 horas o inferior no se podrá interrumpir la jornada.

Se podrá fijar pacto de horas complementarias hasta del 60% de la jornada fijada en el contrato, teniendo en cuenta que dichas horas no se remunerarán como Horas Extraordinarias, sino como Horas Ordinarias.

El trabajador o trabajadora podrá dejar sin efecto el pacto de horas complementarias de acuerdo con los supuestos de la ley de conciliación de la vida familiar y laboral.

Artículo 13 Contratos formativos.

En materia de contratos formativos se estará a lo dispuesto con carácter general en el ALEH.

Artículo 14 Contrato de interinidad y contrato de relevo.
  1. Interino.

    Es el contrato para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo (maternidad, vacaciones, etc.). Igualmente podrá celebrarse este contrato para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

    Se especificará en el contrato el nombre, apellidos, puesto de trabajo y grupo profesional del trabajador o trabajadores sustituidos y la causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquel. En los casos de selección o promoción, el contrato deberá identificar el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el citado proceso de selección externa o promoción interna.

  2. Contrato de relevo.

    En desarrollo de lo...

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