Resolución de 11 de febrero de 1994, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo del personal laboral del Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) para el año 1992.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 45, 22 de Febrero de 1994III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Enlazado como:

Extracto


Resolución de 11 de febrero de 1994, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo del personal laboral del Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) para el año 1992.

Visto el texto del Convenio Colectivo del personal laboral del Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) para el año 1992 (Código de Convenio número 9004692), que fue suscrito con fecha 21 de diciembre de 1993, de una parte, por los designados por la Administración para su representación, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de dicho colectivo de trabajadores, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el .

Madrid, 11 de febrero de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS BAJO REGIMEN JURIDICO LABORAL EN EL SENPA, AÑO 1992

CAPITULO I

Normas generales

Artículo l. Ambito territorial.

El presente Convenio extenderá su vigencia a todo el territorio español.

Artículo 2. Ambito funcional.

La aplicación de las presentes normas abarcará a las unidades centrales o periféricas del Servicio Nacional de Productos Agrarios.

Artículo 3. Ambito personal.

El presente Convenio establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo del personal laboral que presta sus servicios en el Servicio Nacional de Productos Agrarios. Queda excluido el personal procedente de la extinguida Agencia Nacional del Tabaco, que se regirá por su propio Convenio, publicado por Resolución de 22 de enero de 1993, de la Dirección General de Trabajo ( número 37, de 12 de febrero). Todo este personal se encuentra incluido en los artículos 79 y 83 de la Ley de Entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958.

Artículo 4. Ambito temporal.

El presente Convenio se suscribe por un período de un año, que expira en 31 de diciembre de 1992.

Su entrada en vigor se producirá al día siguiente de su publicación en el , retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1 de enero de 1992, salvo en los casos que expresamente se determine otra fecha.

En cuanto a las cuantías de las jubilaciones anticipadas, se estará a lo establecido en el anexo V.

El presente Convenio queda expresamente denunciado al expirar su vigencia. Un mes antes de finalizar la misma, las partes se comprometen a constituir la oportuna Comisión Negociadora de la siguiente negociación colectiva.

Si las negociaciones para suscribir un nuevo Convenio se prolongaran más allá de la expiración del presente, el contenido normativo de éste se entenderá prorrogado provisionalmente hasta que aquéllas concluyan, sin perjuicio de lo que el nuevo Convenio disponga respecto de su retroactividad.

Paga de compensación: De conformidad con lo establecido en Resolución de 12 de enero de 1993, de la Secretaría de Estado de Hacienda ( número 11, de 13 de enero), se abonará una paga de compensación equivalente al 0,09524 por 100 de las retribuciones devengadas correspondientes al año 1992, excepción hecha de:

La paga de compensación (disposición adicional trigésima, Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Gener...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía