Resolución de 9 de agosto de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Plus Supermercados, S. A.

MarginalBOE-A-2007-15741
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el texto del IV Convenio Colectivo de la empresa Plus Supermercados, S. A. (Código de Convenio n.º 9010992), que fue suscrito con fecha 10 de abril de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de agosto de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

TEXTO DEL IV CONVENIO COLECTIVO DE PLUS SUPERMERCADOS, S. A.

CapÍtulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 52
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones entre la empresa «Plus Supermercados, S. A.» y los trabajadores que se especifican en sus ámbitos personales y territoriales.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente Convenio afectará a todos los centros de trabajo de la empresa «Plus Supermercados, S. A.» existentes en la actualidad o que pudieran crearse durante su vigencia en todo el territorio Nacional.

Artículo 3 Ámbito personal.

Afecta el presente Convenio a todos los trabajadores en plantilla cuyas categorías profesionales se relacionan en el anexo I.

Artículo 4 Ámbito temporal.

La vigencia del presente Convenio se iniciará a partir del día 1 de enero de 2006 y finalizará el 31 de diciembre de 2008.

Artículo 5 Denuncia y revisión.

La denuncia del Convenio Colectivo deberá realizarse por cualquiera de las partes legitimadas para ello conforme al artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo efectuarse por escrito e informando del alcance de la revisión pretendida.

La denuncia deberá efectuarse con una antelación mínima de 90 días antes de la fecha de su vencimiento, debiendo comenzar las negociaciones del nuevo Convenio dentro de los 20 días siguientes a la notificación de la denuncia a las partes implicadas.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio estarán vigentes hasta su nueva revisión.

Artículo 6 Compensación y Absorción.

Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, compensan y absorben aquellas que con cualquier carácter y sea cual fuere la naturaleza de las mismas, vinieran disfrutando hasta la fecha los trabajadores.

Igualmente, servirán las condiciones establecidas para absorber y compensar aquellas que pudieran existir en un futuro por cualquier tipo de norma legal, convencional o jurisprudencial, siempre que las contenidas en el presente Convenio sean consideradas superiores en su conjunto y cómputo anual.

Artículo 7 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo forman un todo orgánico, indivisible y por lo tanto no separable.

En el supuesto que la Jurisdicción Laboral o la Autoridad Laboral correspondiente, de oficio o a instancia de parte, declarara contrario a derecho o nulo alguno o algunos de los artículos, preceptos o condiciones aquí contenidos, el presente Convenio quedará nulo y sin efecto en su totalidad.

En este caso la Comisión Negociadora del presente Convenio se reunirá en el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la decisión judicial o administrativa, y negociará el texto definitivo del Convenio Colectivo en el plazo no superior a tres meses computados desde la finalización del plazo anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, y con el fin de evitar la inseguridad jurídica que tal vacío produciría, hasta la obtención del nuevo convenio Colectivo, se seguirá aplicando el antiguo, el cual tenía vigor hasta el 31 de diciembre de 2005.

Artículo 8 Garantías personales.

Aquellos trabajadores, que a la entrada en vigor del presente Convenio, vinieran percibiendo una retribución superior a la fijada en el mismo, estimada en cómputo anual, continuarán percibiendo aquélla, si bien y a fin de adaptar sus percepciones a una nueva estructura salarial, la diferencia, en caso de existir, entre lo que venían percibiendo y la nueva retribución, se reflejará en el recibo de salarios con un complemento variable, denominado «Complemento Personal».

Artículo 9 Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la legislación general vigente.

Artículo 10 Comisión paritaria.

Dentro de los sesenta días siguientes a la firma de este Convenio se procederá a la constitución de la Comisión Paritaria a que se refiere el artículo 85.2.e) del Estatuto de los Trabajadores, integrada por cuatro representantes legales de los trabajadores designados por el Comité Intercentros entre los componentes de la mesa negociadora del presente Convenio y cuatro representantes de la empresa, designados por esta al efecto, cualquiera de los cuales podrá ser sustituido en cualquier momento por la parte que le hubiese designado, bien por cualquier otro de los componentes de la Comisión Negociadora del Convenio, o, en su defecto, otro representante de la empresa que ésta designe al efecto, según de quien se trate.

Antes de iniciar cualquier tipo de acción judicial o administrativa se someterá el conflicto o supuesto concreto de que se trate a la Comisión Paritaria, la cual se reunirá en el plazo máximo de quince días, a instancia de cualquiera de las partes. En dicha reunión se levantará acta de acuerdo o desacuerdo.

Las funciones de la Comisión Paritaria serán:

Interpretación y seguimiento del Convenio.

Vigilancia del cumplimiento de lo pactado en este Convenio.

Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración.

Cualquier otra gestión que la Comisión acepte someter a su deliberación.

CapÍtulo II Artículos 11 a 24

Condiciones económicas

Artículo 11 Estructura salarial.

Las retribuciones de los trabajadores incluidos en el presente Convenio estarán integradas por el salario base, pagas extraordinarias y complementos salariales.

Artículo 12 Salario base.

El salario base se aplicará en función de la categoría profesional que ostente el trabajador, y será el que figura en el anexo II del presente Convenio Colectivo. En dicho salario bruto anual se encuentran incluidas tres pagas extraordinarias, sin perjuicio de que, en su caso y si así lo tuvieran reconocido los trabajadores, se abone en dichas pagas extras el complemento personal específico, tal como se señala en el párrafo tercero del artículo 13.

Los importes reflejados en la tabla de salarios, se entienden a jornada completa, es decir a 40 horas semanales de trabajo efectivo, reduciéndose proporcionalmente los mismos para los casos de jornada parcial en relación a la jornada completa habitual.

Artículo 13 Pagas extraordinarias.

El salario anual se distribuirá en quince pagas al año, siendo doce de carácter ordinario y mensual y tres de carácter extraordinario, con fechas de cobro estas últimas, los días 15 de abril, 15 de agosto y 15 de diciembre, denominadas respectivamente Paga Extra de Abril, Paga Extra de Agosto y Paga Extra de Navidad.

Los trabajadores de las categorías de cajero, mozo de almacén y jefe de grupo recibirán el importe de las pagas extras prorrateadas en doce mensualidades.

El importe de las pagas extraordinarias será el equivalente a treinta días de salario base más complemento personal, en los casos en que exista este último, y para establecer el cálculo de su cuantía se tendrán en cuenta los distintos salarios que hubieran venido percibiendo los trabajadores en el curso del devengo de cada paga extra, ya lo sea por variación de jornada, distinta categoría u otras contingencias, afectando por tanto aquellas variaciones al importe final que corresponda por cada una de las citadas pagas extraordinarias.

El devengo de las pagas extraordinarias será por cuatrimestre natural, devengándose diariamente y entre las siguientes fechas:

Paga extra de abril: desde el 1 de enero al 30 de abril.

Paga extra de agosto: desde el 1 de mayo al 31 de agosto.

Paga extra de Navidad: desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre.

El trabajador que ingrese o cese en la empresa, percibirá exclusivamente la paga que se encuentre devengándose en el cuatrimestre en el que se produzca dicha circunstancia y no otra, y la percepción se hará en la parte proporcional al tiempo trabajado durante dicho cuatrimestre.

Artículo 14 Salarios especiales.
  1. Los trabajadores con categoría laboral de Jefe de Tienda, recibirán un incremento salarial de 2.500,00 € brutos anuales distribuidos entre las quince pagas, al acreditar el primer año de antigüedad en dicha categoría. Dicha cuantía será revisada anualmente, experimentando, por tanto, el incremento anual que corresponda según el artículo 15.

  2. Aquellos trabajadores con categoría de Cajero que realicen de manera temporal y ocasional funciones de 2.º Jefe de Tienda, recibirán, por día completo de trabajo en el desempeño de las misiones y funciones de esta categoría, la cantidad de 7,35 € en concepto de plus de responsabilidad. Si la sustitución se produjera, en las mismas circunstancias anteriores, a funciones de Jefe de Tienda, el trabajador con categoría de cajero que ejerza las mismas, percibirá por plus de responsabilidad la cantidad de 14,7 € por día completo de sustitución.

    En el supuesto de que las...

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