Resolución de 21 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio Colectivo de Pilotos de Spanair, S.A.

MarginalBOE-A-2008-792
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el texto del IV Convenio Colectivo de Pilotos de la empresa Spanair, S.A. (código de Convenio n.º 9007480), que fue suscrito, con fecha 16 de agosto de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por la Sección Sindical del Sindicato Español de Pilotos de Aviación (SEPLA), en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de diciembre de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

IV CONVENIO COLECTIVO DE PILOTOS DE SPANAIR

PREÁMBULO

El IV Convenio Colectivo nace como resultado de las fructíferas relaciones existentes entre la Dirección de Spanair, por un lado, y la representación legal del Colectivo de Pilotos de la Compañía por otro.

El presente IV Convenio Colectivo viene a sustituir y dejar sin efecto al III Convenio Colectivo de Pilotos de Spanair.

En su elaboración se ha tenido en cuenta la experiencia obtenida a lo largo del tiempo en que ha estado vigente el primer, segundo y tercer Convenio Colectivo.

Asimismo, se acuerda que si durante la vigencia del presente Convenio se produjera la entrada en vigor de nuevas normas de obligado cumplimiento, procedentes de la inclusión en el ordenamiento jurídico español de cualquier norma de ámbito europeo de obligada aplicación, las partes se comprometen a la modificación de aquellas materias que éstas hayan regulado y que pudieran afectar al contenido de lo acordado.

El espíritu del presente Convenio está encaminado a establecer las normas por las que se regirán las relaciones entre la Compañía Spanair y su colectivo laboral de Pilotos, que siempre tendrán como objetivo crear una correcta y positiva atmósfera de trabajo que conlleve el buen funcionamiento y productividad de la compañía y asegure su futuro.

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 152
Artículo 1 Ámbito territorial.

El ámbito de aplicación del presente Convenio abarca todos los centros y dependencias de trabajo que la empresa «Spanair, Sociedad Anónima», tenga establecidos o pueda establecer en el futuro, tanto en España como en el extranjero, en relación con el ámbito personal que se refleja en el artículo siguiente.

Toda referencia que en adelante se realice utilizando términos como «la Empresa», «la Compañía», «el Operador» o «Spanair» sin perjuicio de otros similares, para definir al empleador, y siempre que no se especifique lo contrario, se entienden referidos exclusivamente a Spanair, S.A.

Artículo 2 Ámbito personal.

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores contratados por la Compañía para prestar servicios en el territorio nacional o en el extranjero, en plantilla de Spanair, encuadrados en los grupos de Pilotos, en las situaciones contempladas en este Convenio.

Igualmente, será de aplicación a los Pilotos en situación de pérdida de licencia en activo en tierra en los términos establecidos en el Anexo VIII del presente Convenio.

Se excluyen de este ámbito:

  1. El personal encuadrado en otros grupos laborales, aunque eventualmente preste servicios de vuelo, que se regirá por lo regulado en sus respectivos contratos individuales de trabajo, o Convenios Colectivos.

  2. El personal ajeno a Spanair que realice prácticas de vuelo.

  3. El personal que ingrese en la compañía, en función de Titulo Aeronáutico, recogido en el Real Decreto 959/1990, de 8 de junio, y sea contratado para desempeñar funciones propias de este título en tierra.

  4. Pilotos en formación no vinculados laboralmente a Spanair, contemplados en el artículo 133.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor con efectos desde el día siguiente al de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2010, excepto en aquellas materias o conceptos para los que se señale expresamente un período de vigencia distinto.

Las condiciones salariales del presente Convenio se revisarán anualmente en función del IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado del año en curso. Si al finalizar el año, y conocido el IPC real, éste es superior al aplicado, se adaptarán las condiciones salariales al IPC real, retribuyéndose en concepto de atrasos las diferencias generadas por tal concepto.

Si al finalizar el año, y conocido el IPC real, éste es inferior al aplicado, la diferencia existente entre éste y aquél se imputará a cuenta de la revisión salarial del siguiente periodo anual.

Esta cláusula automática de revisión no será de aplicación si la evolución productiva/resultados/beneficios de la compañía no lo permite, acreditado a través de los documentos contables oficiales. Se aclara el sentido de lo anterior estableciendo un parámetro para medir el resultado de la Compañía y por tanto el derecho a la revisión salarial automática por IPC, para el que se propone un margen de EBITDAR (EBITDAR dividido entre Total Revenue), el cual se discutirá entre el Asesor Económico de SEPLA, el de ASPA y la Dirección Financiera de Spanair y que se extraerá de los resultados anuales de Spanair de años anteriores y que tenga correspondencia con un EBITDAR de alrededor del 12 por 100.

Se considerará prorrogado tácitamente el presente Convenio por un período de doce meses si, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento, no ha sido denunciado en todo o en parte por alguno de los firmantes, excepto en aquellas materias en que las partes convengan otra cosa.

En caso de denuncia del Convenio, se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional segunda.

Artículo 4 Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.

Las mejoras introducidas por el presente Convenio compensarán y absorberán las condiciones económicas que vinieren percibiendo los Pilotos, ya sea por concesión voluntaria, aplicación de normas o acuerdos pactados o disposiciones legales, siempre y cuando aquéllas, en su conjunto y en cómputo anual, sean más beneficiosas para los Pilotos. Análogamente, podrán absorber las mejoras que pudieran establecerse por disposiciones legales en el futuro y cuya aplicación resulte más ventajosa o beneficiosa para los pilotos.

Las condiciones personales disfrutadas por los Pilotos, con carácter «ad personam», cuantitativamente no se superpondrán en exceso a las condiciones económicas introducidas por el presente Convenio, quedando cuantitativamente englobadas en los montantes pactados como retribuciones en el mismo, con independencia de su origen, denominación o cuantía.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan vinculadas a su cumplimiento en su totalidad.

Si durante el proceso de registro, la autoridad competente modificara alguna de las cláusulas en su actual redacción, la Comisión Negociadora deberá reunirse para considerar si cabe tal modificación, manteniendo la vigencia del resto del articulado del Convenio, o si, por el contrario, la modificación de tal o tales cláusulas obliga a revisar las concesiones recíprocas que las partes hubieran otorgado.

A falta de acuerdo, y en el más breve plazo posible, se someterá la cuestión a la decisión de un órgano arbitral compuesto por tres miembros, dos de ellos elegidos uno por cada parte, y el tercero nombrado de común acuerdo por estos últimos; dicho órgano arbitral deberá pronunciarse por mayoría respecto de las materias o cuestiones objeto de discusión.

Artículo 6 Interpretación.

Cuando la interpretación del texto del Convenio se prestase a soluciones dudosas, se someterá la materia en cuestión a la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación, que deberá emitir informe por escrito sobre el asunto de que se trate, sin perjuicio de que, caso de no estar la empresa o el trabajador...

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