Resolución de 30 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de trabajo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 88, 13 de Abril de 2011III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo e Inmigración

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Resolución de 30 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de trabajo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios.

Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios (Código de Convenio n.º 99010955011997), que fue suscrito con fecha 30 de diciembre de 2010, de una parte por la Federación Española de Imagen Personal, Peluquería y Belleza, la Asociación Nacional de Empresas de Peluquería de Caballeros, Señoras y Belleza, la Federación Nacional de Esteticistas y la Confederación Española de Peluquerías y Esteticistas en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales Federación Estatal de Servicios de UGT (FES-UGT) y la Federación Estatal de Actividades Diversas de CC.OO. (AA.DD-CC.OO.) en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de marzo de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO GENERAL DE TRABAJO PARA PELUQUERÍAS, INSTITUTOS DE BELLEZA Y GIMNASIOS

CAPÍTULO I

Normas de configuración del Convenio

Artículo 1.

El presente Convenio general es firmado:

De una parte, La Federación Española de Imagen Personal (Peluquería y Belleza), con una representación empresarial del sector del 44%. La Asociación Nacional de Empresas de Peluquería de Caballeros, Señoras y Belleza: con una representación empresarial del sector del 30%. La Federación Nacional de Esteticistas con una representación empresarial del sector del 12% y la Confederación Española de Peluquerías y Esteticistas, con una representación empresarial del sector del 14%.

Y de otra parte, las centrales sindicales: Federación Estatal de Servicios de UGT (FES-UGT) con una representación sindical del sector del 50%, y Federación Estatal de Actividades Diversas de CC.OO. (AA.DD-CC.OO.) con una representación sindical del sector del 50%.

Ambas partes, se reconocen mutuamente legitimación suficiente para concertar el presente Convenio, y establecen que los acuerdos sobre el mismo, serán adoptados por la mayoría de la representación empresarial y por la mayoría de la representación sindical, de acuerdo con las proporciones delimitadas en el párrafo anterior para cada organización empresarial y sindical.

Artículo 2. Ámbito de aplicación funcional.

Este Convenio regulará las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, cuya actividad sea la de:

Peluquerías.

Institutos de belleza y gabinetes de estética.

Salones de manicura, pedicura y depilación.

Establecimientos de baños, saunas y gimnasios.

Asimismo queda comprendido en este Convenio el personal que preste funciones características de estas actividades en sanatorios, colegios, círculos de recreo, hoteles, balnearios, espectáculos públicos, clínicas, etc., salvo que dicho personal estuviese incluido en otras normas o reglamentaciones de trabajo que afecten con carácter general a las empresas de quienes dependen.

Artículo 3. Ámbito de aplicación territorial.

El presente Convenio es aplicable a todo el territorio del Estado español y, asimismo, se aplicará de acuerdo con las reglas especificas que en él se establecen, a los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

Artículo 4. Ámbito de aplicación personal.

Afectará este Convenio a todos los trabajadores sin exclusiones y a todos los empresarios, tanto si son personas físicas como jurídicas, incluidos en los ámbitos funcional y territorial establecidos en los...

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