Resolución de 19 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 311, 27 de Diciembre de 2011III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo e Inmigración

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Resolución de 19 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón.

Visto el texto del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón, (Código de Convenio n.º 99003955011981), que fue suscrito con fecha 30 de marzo de 2011, de una parte por la organización empresarial ASPAPEL en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales de FSC-CCOO y FIA-UGT en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3,de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de diciembre de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE PASTAS, PAPEL Y CARTÓN

CAPÍTULO 1.º

Ámbito de aplicación

Artículo 1.1 Ámbito Funcional.

El presente Convenio Colectivo obliga a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al sector de fabricación de pastas, papel y cartón, así como a aquéllas que actualmente se rijan por el presente Convenio Colectivo y las que por acuerdo entre el Comité de Empresa o Delegados de Personal y Dirección de Empresa se adhieran al mismo.

Artículo 1.2 Ámbito Territorial.

Este Convenio Colectivo Sectorial es de aplicación en todo el territorio del Estado Español.

Artículo 1.3 Ámbito Personal.

El presente Convenio Colectivo obliga a todos los trabajadores que prestan sus servicios en las empresas que cumplen la condición establecida en el artículo 1.1., con la excepción del personal perteneciente a explotaciones forestales por estar encuadrado en otro sector económico.

Quedan excluidos de la aplicación de las condiciones retributivas (Artículo 11.1.) los trabajadores de los grupos profesionales 11 al 14, ambos inclusive.

No obstante se establecen como condiciones salariales mínimas en cómputo anual para todos los trabajadores, las establecidas en las tablas del presente Convenio Colectivo Estatal.

Artículo 1.4 Vigencia.

Las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio Colectivo tendrán una vigencia del 1-1-2010 al 31-12-2012. En todo lo demás, tendrá una vigencia ilimitada en el tiempo, salvo mutuo acuerdo o denuncia de cualquiera de las partes para su revisión. El mutuo acuerdo o la denuncia de cualquiera de las partes deberán efectuarse antes del último trimestre del 2012. El presente Convenio Colectivo tendrá efectos retroactivos al 1-1-2010, sea cual fuere la fecha de su publicación en el B.O.E., salvo en los casos en que expresamente se determine lo contrario. No obstante, la aplicación económica del Convenio Colectivo, podrá hacerse por las empresas transcurridos 3 meses desde la firma del mismo.

Acordada la revisión en el primer caso, o presentada la denuncia en el segundo, las representaciones firmantes elaborarán un proyecto sobre los puntos a examinar, debiendo hacer un envío del mismo a la otra parte por correo certificado con acuse de recibo.

Las negociaciones deberán iniciarse en el plazo de tres meses siguientes a partir de la fecha de recepción de la denuncia de revisión. Los acuerdos adoptados entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el B.O.E. y la composición y funcionamiento de la Comisión Negociadora la determinarán las partes negociadoras del presente o futuros Convenio Colectivos, inspirándose en la legislación vigente.

CAPÍTULO 2.º

Compensación, Absorción y Garantía «Ad Personam»

Artículo 2.1 Compensación y Absorción.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible siendo compensables y absorbibles en su totalidad con las que anteriormente rigiesen por mejora establecida por la Empresa o por norma legal existente.

Artículo 2.2 Cómputo y Garantía «Ad Personam»

Se respetarán, a título individual o colectivo, las condiciones económicas y de otra índole que fueran más beneficiosas a las establecidas en el presente Convenio Colectivo, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

CAPITULO 3.º

Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo (CMIVC)

Artículo 3.1 Constitución.

Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión Mixta Interpretativa como órgano de interpretación, vigilancia y control del cumplimiento de lo pactado, que será nombrada por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.

Artículo 3.2 Composición.

La Comisión (CMIVC) estará integrada por seis representantes de la parte empresarial y seis representantes de la parte sindical, quienes, entre ellos, elegirán un secretario.

Dicha Comisión podrá utilizar los servicios permanentes u ocasionales de asesores en cuantas ma...

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