Resolucion de 25 de Enero de 1996, de la Direccion General de Trabajo, por la Que Se Dispone la Inscripcion En el Registro y Publicacion del Convenio Colectivo Para el Personal Laboral del Ministerio de Sanidad y Consumo y del Organismo Autonomo Instituto Nacional del Consumo.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 46, 22 de Febrero de 1996III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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Resolucion de 25 de Enero de 1996, de la Direccion General de Trabajo, por la Que Se Dispone la Inscripcion En el Registro y Publicacion del Convenio Colectivo Para el Personal Laboral del Ministerio de Sanidad y Consumo y del Organismo Autonomo Instituto Nacional del Consumo.

Visto el texto del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Sanidad y Consumo y del organismo autónomo Instituto Nacional del Consumo (código de Convenio número 9003632), que fue suscrito con fecha 15 de diciembre de 1995, de una parte, por los designados por la Administración, en representación de la misma, y de otra, por las Secciones Sindicales de CCOO, UGT Y CSI-CSIF, en representación del colectivo laboral afectado, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones); en cumplimiento de lo previsto en la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de enero de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y DEL ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO

CAPITULO I

Determinación de las partes que lo conciertan

Artículo 1. Partes concertantes.

El presente Convenio Colectivo se establece entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el personal laboral del mismo y es concertado por los representantes de la Administración, designados al efecto por el ilustrísimo señor Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo, y, por la parte social, por los representantes de los Sindicatos UGT, CCOO y CSI-CSIF, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/1995, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

CAPITULO II

Ambito de aplicación

Artículo 2. Ambito personal.

Por personal laboral, a efectos del presente Convenio, se entiende al trabajador fijo de plantilla, interino, eventual, fijo de trabajos discontinuos o con cualquier otra relación de carácter jurídico-laboral, según las disposiciones vigentes, con contrato escrito, que desempeña sus actividades retribuidas en las distintas unidades administrativas, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 3. Ambito territorial.

El presente Convenio será de ámbito estatal y de aplicación a todas las unidades administrativas del Ministerio de Sanidad y Consumo y su organismo autónomo Instituto Nacional del Consumo, excluidas las situadas en el extranjero.

Artículo 4. Ambito temporal, vigencia y duración.

1. El presente Convenio Colectivo se pacta por una vigencia de un año, a contar desde 1 de enero de 1995.

2. El 31 de diciembre de 1995 se entenderá automáticamente denunciado el presente Convenio por ambas partes, a todos los efectos, quedando comprometidos la Administración y los trabajadores a constituir la correspondiente Comisión Negociadora en un plazo máximo de un mes después de la fecha de denuncia.

3. Dentro del mes de enero de cada año y en los meses siguientes se cobrará un complemento a cuenta del nuevo Convenio, que se cifrará en un 80 por 100 del incremento que resulte de aplicar a la masa salarial del año anterior el establecido en los créditos de personal laboral de los Presupuestos Generales del Estado para el nuevo ejercicio, aplicado sobre salario base, salvo lo que establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, o normas que la desarrollen.

4. Este Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 1995.

CAPITULO III

Comisión paritaria de Interpretación, Vigilancia y Estudio

Artículo 5. Interpretación.

A los efectos de interpretación del Convenio, deberá tenerse en cuenta que las condiciones que se establecen tienen la consideración de mínimas y obligatorias. En el supuesto de que concurriesen dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, se aplicará aquella en la que se den las circunstancias siguientes:

a) Que apreciadas en su conjunto, resulten más favorables para el trabajador.

b) Que no vulneren preceptos de derecho necesario.

En el caso de que alguna disposición legal de derecho necesario regule posteriormente cualquiera de las materias contempladas en este Convenio, la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio adoptará las medidas necesarias para adaptar este pacto, ...

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