Resolución de 11 de julio de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Air Nostrum LAM, SA (Pilotos).

MarginalBOE-A-2014-8034
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Air Nostrum LAM, SA (Pilotos) (código de Convenio n.º 90010700012003), que fue suscrito, con fecha 31 de marzo de 2014, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra, por la sección sindical de SEPLA en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de julio de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

IV CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA AIR NOSTRUM L.A.M., S.A., Y SUS TRABAJADORES PILOTOS. Preámbulo

El IV Convenio colectivo nace con el objetivo de situar a la empresa en una posición que permita competir en igualdad de condiciones con otras empresas del sector. Con la firma del presente Convenio se establece un marco regulador ajustado a la actual situación económica del sector y con él se da respuesta de forma consensuada a las medidas aplicadas por la empresa durante los años anteriores dotando en consecuencia de un marco de estabilidad hasta la fecha de finalización del inicial período de vigencia establecido.

El presente Convenio es una demostración del ejercicio de responsabilidad que compete a la Dirección de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A., por un lado, y la sección sindical de SEPLA en Air Nostrum, por otro, en representación de los Pilotos de la Compañía, y viene a sustituir al III Convenio que ha servido en la anterior etapa de existencia de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A.

Con la firma del IV Convenio se reconoce el esfuerzo de todos los pilotos, y su contribución al crecimiento de la compañía, situándola en una excelente situación de costes en un duro escenario de mercado en el que se encuentra el sector aéreo.

En su elaboración se ha tenido en cuenta la experiencia obtenida a lo largo del tiempo en que han estado vigentes los anteriores Convenios Colectivos y de la situación económica y del sector que se vive desde el años 2008, que ha supuesto la necesidad de proceder a un sustancial cambio en la estructura y tamaño de la compañía.

Por su parte, por medio del presente Convenio se ha tenido en cuenta las modificaciones operadas en materia de Legislación de Aviación civil, siendo el presente Convenio una mejora de aplicación preferente a lo dispuesto en dicha regulación.

El espíritu del presente Convenio está encaminado a establecer las normas por las que se regirán las mencionadas relaciones, y que siempre tendrán como objetivo crear una correcta y positiva atmósfera de trabajo que conlleve el buen funcionamiento y productividad de la Compañía de un lado, y la estabilidad y seguridad en el trabajo de otro, y asegure con el concurso de todos un futuro de beneficio y crecimiento, del que todos participemos.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1.1 a 1.11

El presente Convenio colectivo suscrito entre Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A., y sus pilotos sustituye al III Convenio colectivo de pilotos.

Artículo 1.1

Ámbito territorial.

El ámbito de aplicación del presente Convenio abarca todos los centros de trabajo de la Compañía en España y en el extranjero para los trabajadores incluidos en el ámbito personal que se refleja en el artículo siguiente.

Artículo 1.2 Ámbito personal.

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores pilotos de la plantilla de la Compañía «Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A.», en las situaciones contempladas en este Convenio. Se excluye de este ámbito el personal contratado específicamente como estudiantes de vuelo que no formarán parte de la tripulación técnica mínima.

Artículo 1.3 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, con carácter retroactivo a efectos económicos desde el 1 de marzo de 2014, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, excepto para los conceptos o materias para los que se señale expresamente un periodo de vigencia distinto.

Será prorrogable tácitamente por periodos de un año si, con una antelación mínima de tres meses a la finalización de su vigencia, no se ha denunciado el mismo por alguno de los firmantes.

Denunciado el Convenio por cualquiera de las partes, en los plazos previstos en el párrafo anterior, ambas partes se obligan a iniciar negociaciones en los plazos fijados por la Ley, a fin de alcanzar un nuevo pacto y las condiciones salariales mantendrán la cuantía alcanzada sin sufrir ningún tipo de variación, en tanto no se pacten otras nuevas que las sustituyan.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, denunciado el Convenio, y finalizado el periodo de vigencia restante o el de cualquiera de sus prórrogas, permanecerán vigentes las cláusulas normativas del Convenio hasta tanto no se produzca la entrada en vigor del Convenio que haya de sustituir al presente.

Artículo 1.4

Revisión salarial.

Durante los años de aplicación del presente Convenio no se producirá revisión salarial por IPC.

Artículo 1.5

Compensación y absorción.

Cuantas mejoras económicas se establecen en el presente Convenio producirán la compensación de aquéllas que con carácter voluntario hubiesen sido ya otorgadas por la Compañía. Análogamente servirá para absorber las que pudieran establecerse por disposiciones legales en el futuro.

Sobre las condiciones pactadas se estará a la naturaleza de absorbible y compensable o no fijada en cada caso.

Artículo 1.6

Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.

Si la autoridad competente anulara alguna de las cláusulas en su actual redacción, la Comisión Negociadora del presente Convenio, deberá reunirse a considerar si cabe mantener la vigencia del resto del articulado del Convenio, o si por el contrario la anulación de tal o tales cláusulas obliga a revisar el contenido completo del Convenio.

Artículo 1.7

Interpretación.

Cuando la interpretación del texto del Convenio se prestase a soluciones dudosas, se someterá la materia a la Comisión de interpretación y aplicación, que deberá emitir un informe sobre el asunto de que se trate, sin perjuicio de que, caso de no estar de acuerdo la Empresa o el trabajador con la solución dada, se someta el mismo a la jurisdicción competente.

Artículo 1.8

Comisión de interpretación y aplicación.

Con el fin de aplicar y hacer efectivo el Convenio con la mayor agilidad posible funcionará, en el seno de la Compañía, una comisión de interpretación y aplicación compuesta por igual número de representantes de la Compañía y de los Pilotos, los cuales tendrán acceso a la documentación necesaria al efecto.

La comisión ejercerá sus funciones durante la vigencia del presente Convenio y su competencia es la de interpretar y aplicar las normas del mismo y de negociar condiciones nuevas allí donde excepcionalmente se establezca. La comisión adoptará sus decisiones por mayoría de sus miembros, y en caso de acuerdo su decisión se tomará como interpretación auténtica del Convenio.

En el supuesto de no alcanzarse un acuerdo en dicha Comisión, ambas partes se comprometen a someter las discrepancias existentes a una mediación ante el SIMA, en los supuestos, plazos y forma que determine la legalidad vigente en ese momento.

La comisión será constituida mediante reunión de las partes, de la que se levantará acta de constitución, en la que se nombrará a las personas integrantes de la misma. La citada constitución de la comisión se efectuará en el plazo de 15 días desde la firma del presente Convenio, y la comisión se reunirá, normalmente, una vez al trimestre, sin perjuicio de celebrar otras reuniones, siempre que lo solicite una de las partes en un plazo mínimo de 15 días.

La comisión deberá resolver en el plazo de dos meses desde que un asunto ha sido expuesto.

Artículo 1.9

Entrada en servicio de nuevos aviones.

Si durante la vigencia del presente Convenio, entraran a operarse por Air Nostrum nuevos tipos de aeronaves, superiores al módulo de 100 plazas, con los que varíe sustancialmente el tipo de actividad a realizar y/o los costes generales de explotación, ambas partes se comprometen a renegociar nuevas condiciones económicas y laborales aplicables a los pilotos de la nueva flota.

Artículo 1.10

Pacto de permanencia y preaviso de baja voluntaria.

En el caso de que un piloto resolviese por voluntad propia, o por despido declarado procedente en sentencia judicial firme, su relación laboral con la Compañía, dentro del plazo de dos...

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