Resolución de 12 de agosto de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de naturopatía y profesionales naturópatas.

MarginalBOE-A-2013-9178
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo Estatal para las empresas de Naturopatía y Profesionales Naturópatas (código de Convenio n.º 99100135012013) que fue suscrito, con fecha 17 de junio de 2013, de una parte por la organización empresarial Organización Nacional de Empresarios Naturópatas (ONEN), en representación de las empresas del sector, y de otra por la organización sindical Federación de Servicios Públicos de UGT (FSP-UGT), en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de agosto de 2013.–El Director General de Empleo, P.S. (Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero), el Subdirector General de de Programación y Actuación Administrativa, Juan Manuel Gutiérrez Hurtado.

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS DE NATUROPATÍA Y PROFESIONALES NATURÓPATAS

CAPÍTULO I Disposiciones generales y ámbito Artículos 1 a 15
Artículo 1 Normas de configuración del Convenio.

El presente Convenio Estatal es firmado:

De una parte, por la Organización Nacional de Empresarios Naturópatas (ONEN).

Y de otra parte, por la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (FSP-UGT), como Organización Sindical más representativas en el sector.

Ambas partes, se reconocen mutuamente legitimación suficiente para concertar el presente Convenio.

Artículo 2 Ámbito funcional.

Son los centros y/o establecimientos destinados como tal a los servicios de Naturopatía y/o actividades afines al sector de las técnicas integrales y/o métodos de tratamientos naturales y procedimientos de salud natural.

El presente Convenio Colectivo afectará y regulará las condiciones de trabajo de todas empresas y centros de trabajo del mencionado sector.

Artículo 3 Ámbito territorial.

Este Convenio Colectivo será de aplicación en todo el territorio del Estado español.

Artículo 4 Ámbito personal.
  1. Este Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores sin exclusión y a todos los empresarios, tanto si son personas físicas como jurídicas, que ejerzan la actividad laboral como Naturópatas profesionales y que presten los servicios de Naturopatía.

  2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:

  1. Profesionales que, en razón de su ejercicio profesional libre, concierten trabajos, estudios o colaboraciones con los centros y empresas incluidos en el ámbito funcional del Convenio, y consecuentemente, mantengan una relación de arrendamiento de servicios con aquellos.

  2. Personas que presten colaboración voluntaria en el marco y condiciones establecidas en la Ley del Voluntariado.

Artículo 5 Vigencia.

El presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de julio de 2013 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016.

Artículo 6 Concurrencia en el ámbito funcional del convenio.

Definido el ámbito funcional del presente convenio, en los términos de su artículo 2, y de conformidad con el principio de prohibición de concurrencia de convenios colectivos establecido en el artículo 84.1 del Estatuto de los Trabajadores, ni este convenio colectivo ni cualesquiera otros convenios o pactos que se negocien en desarrollo o complemento del mismo podrán resultar afectados, interferidos, ni solapados por cualquier otra norma convencional o pacto de empresa con pretensiones de abarcar de forma total o parcial, tal ámbito funcional que le es propio y exclusivo.

En consecuencia si llegara a producirse cualquier concurrencia en los términos anteriormente descritos, la misma se resolverá siempre a favor del presente convenio por aplicación del principio de especialidad con independencia de la fecha de entrada en vigor de uno y otro convenio.

Artículo 7 Concurrencia y complementariedad en el ámbito territorial del convenio.

La regulación contenida en el presente convenio en materia de organización, jornada y tiempo de trabajo, descanso semanal, vacaciones, jubilación, estructura retributiva y salarios (bases, complementos, horas extras y trabajo a turnos), licencias y excedencias, movilidad funcional, derechos sindicales y formación, tendrán carácter de derecho mínimo necesario con respecto a la regulación que sobre esos mismos asuntos pudiera contenerse en otros convenios colectivos de ámbito más reducido, a excepción del de empresa, grupo de empresas o pluralidad de empresas, los cuales tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio en aquellas materias recogidas en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.

En todo caso, son materias no negociables ni adaptables, en ámbitos inferiores el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, las funciones, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y movilidad geográfica. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 84 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 8 Estructura de la negociación colectiva.

Se establece como unidad preferente de negociación la de ámbito estatal. Es intención de ambas partes negociadoras reducir el número de convenios colectivos, de forma que se tienda a una mejor ordenación del sector. En consecuencia la apertura de nuevos ámbitos negociables diferentes necesitará de la comunicación a la comisión paritaria y el informe favorable por parte de esta, con la salvedad de lo recogido en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores en relación a los convenios de empresa, grupo de empresas o pluralidad de empresas.

La estructura de negociación colectiva del Sector de Empresas de Naturopatía y profesionales Naturópatas queda establecido en los siguientes ámbitos:

Convenio estatal.

Convenio autonómico.

Convenio provincial.

Convenio de empresa.

Artículo 9 Denuncia y prórroga.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio con una antelación mínima de tres meses y máxima de cinco meses antes del vencimiento del mismo.

Para que la denuncia tenga efecto, tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que tendrá que registrarse ante la autoridad laboral competente, al mismo tiempo y en la que deberá constar la legitimación que se ostenta en el sector, los ámbitos del convenio, así como las materias que serán objeto de la negociación.

Denunciado el convenio, en tanto no se llega a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá que el contenido integro del convenio se prorroga hasta tanto no se llegue a acuerdo expreso, incluso aunque se supere el plazo al que hace referencia el párrafo cuarto del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Hasta que se llegue a ese acuerdo expreso se incrementaran anualmente, en el mes de enero los conceptos retributivos en la misma cuantía que el índice de precios al consumo (IPC) real del año anterior.

Artículo 10 Comisión negociadora.

La comisión negociadora quedará constituida por las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales que en el ámbito del presente convenio acrediten lo establecido en la legalidad vigente en cada momento.

La distribución de las personas que compongan la comisión estará en función de la proporción de la representatividad de las organizaciones en el sector.

En el plazo de treinta días desde la recepción de la comunicación se procederá a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar esta en un plazo máximo de quince días a contar desde la constitución de la mesa negociadora del convenio.

Artículo 11 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

En el caso de que la jurisdicción social, a instancias de la autoridad laboral o de cualquiera de las personas afectadas cuando proceda la anulación de algún artículo del presente convenio, las partes negociadoras, en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia, procederán a la negociación del contenido de la parte anulada, quedando en todo caso, vigente el resto del convenio hasta que no se llegue a un acuerdo definitivo.

No obstante lo anterior, las partes tienen la voluntad, a través del presente acuerdo, de dotar de seguridad jurídica al presente convenio en todos sus extremos. En este sentido, las partes manifiestan expresamente que los preceptos de este convenio que regulan las materias retributivas y de tiempo de trabajo están absolutamente vinculados y...

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