Resolución de 25 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional taurino.

MarginalBOE-A-2010-5653
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo Nacional Taurino (Código de Convenio nº 9901985), para el período 2009-2012, que fue suscrito, con fecha 3 de marzo de 2009, de una parte por la Asociación Nacional de Organizadores de Espectáculos Taurinos (ANOET), en representación de las empresas del sector, y de otra por la Unión Profesional de Matadores de Toros, Novilleros, Rejoneadores y Apoderados (PROTAUNI), TAURA Unión de Toreros, la Unión Nacional de Picadores y Banderilleros Españoles, la Asociación Sindical de Mozos de Espada y Puntilleros, y la Federación de Servicios de UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de marzo de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO NACIONAL TAURINO

PREÁMBULO

Primero.–Que mediante escrito presentado ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha de diciembre de 2008, la Federación de Servicios de UGT promovió la negociación colectiva del Convenio Colectivo Nacional Taurino. Convocadas por esta entidad sindical las distintas asociaciones del sector taurino se constituyó la Mesa de negociación del convenio llevándose a cabo la negociación de los distintos aspectos de la misma.

Segundo.–Que con fecha 3 de marzo de 2009 se ha procedido a la firma de los acuerdos definitivos que ponen fin al proceso negociador del Convenio Colectivo Nacional Taurino, entre otros se han revisado los salarios establecidos para el año 2009 y siguientes para los que se acuerda el incremento de IPC (a octubre de cada año) + 1 punto para todas las categorías profesionales, con las especificaciones que se recogen en el cuerpo de este texto.

Tercero.–Que con fecha 19 de enero de 2010, los representantes de la mesa negociadora han procedido a la modificación de parte del articulado del Convenio, con el objeto de adaptarlo a las observaciones formuladas por la Dirección General de Trabajo al texto inicialmente presentado para depósito y registro.

A tal efecto, las partes intervinientes integradas en la mesa de negociación formadas por las Asociaciones y Organizaciones Empresariales y asociaciones sindicales y profesionales que se indican a continuación:

Por la parte empresarial: Asociación Nacional de Organizadores de Espectáculos Taurinos (ANOET), Asociación de Jóvenes Empresarios Taurinos (ASOJET); ésta última, si bien estaba en fase de constitución en el momento del inicio de las reuniones de la mesa del convenio, sus representantes manifestaron su deseo de suscribir finalmente el convenio, adhiriéndose al mismo una vez concluida la reunión final el día 3 de marzo de 2009, una vez adquirida su personalidad jurídica.

En representación de los trabajadores del sector: Unión Profesional de Matadores de Toros, Novilleros, Rejoneadores y Apoderados (PROTAUNI), TAURA Unión de Toreros, Federación de Servicios de UGT, Unión Nacional de Picadores y Banderilleros Españoles, Asociación Sindical de Mozos de Espadas y Puntilleros

Firman el presente Convenio conforme a las estipulaciones siguientes:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8
Artículo 1 Ámbito funcional y personal.

Las normas del presente Convenio serán de aplicación y afectarán:

  1. A los organizadores de espectáculos taurinos.

  2. A los jefes de cuadrilla.

  3. A los picadores, banderilleros, toreros cómicos, mozos de espada, puntilleros y colaboradores.

  4. A los profesionales extranjeros que legalmente autorizados actúen en España.

Regulando las relaciones siguientes:

  1. La relación jurídico-laboral entre los organizadores de espectáculos taurinos y el Matador de toros, Novillero o Rejoneador, todos ellos «jefe de cuadrilla».

  2. La relación jurídico-laboral entre los jefes de cuadrilla y los toreros-subalternos, auxiliares y colaboradores.

Artículo 1 bis Responsabilidad en casos de contrata o subcontrata y de cesión o subrogación de la organización de espectáculos taurinos.

Los organizadores de espectáculos taurinos responderán, en los términos previstos en este Convenio, de las obligaciones salariales y de seguridad social a que se refiere, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que para las entidades de derecho público propietarias de plazas de toros puedan derivarse en los casos de contratación, subcontratación o subrogación empresarial, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Estatuto de los Trabajadores y normativa complementaria.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente Convenio vinculará a las partes indicadas en el artículo anterior, cuando el festejo o espectáculo se celebre en territorio nacional.

Igualmente será de aplicación a los festejos celebrados fuera del territorio nacional cuando intervengan en ellos jefes de cuadrilla españoles, o extranjeros que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, lleven toda o parte de su cuadrilla fija formada por profesionales españoles.

Asimismo, el ámbito de aplicación del presente Convenio se extenderá a los supuestos contemplados en el artículo 1.4 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en los Convenios Taurinos Internacionales o de la aplicación del principio de reciprocidad.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2.009, manteniendo su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2012.

Durante este período de tiempo, sólo se revisará cada año el capítulo económico, acordando las partes que los salarios y demás partidas se incrementarán anualmente en un punto por encima del índice de precios al consumo que se publique por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro pudiera sustituirle.

El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes y por escrito, dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la terminación de su vigencia.

En caso de no ser denunciado, quedará prorrogado automáticamente por periodos anuales, siendo de aplicación la cláusula de actualización de salarios mínimos establecida en el párrafo segundo de este artículo.

Artículo 4 Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Para la ejecución y desarrollo del presente Convenio, se constituye por las partes firmantes una Comisión de seguimiento y vigilancia, con capacidad para establecer cuantos criterios sean precisos para la más correcta ejecución del mismo.

La Comisión estará integrada por los representantes debidamente autorizados de las respectivas asociaciones y que son:

Asociaciones Representantes
Asociación Nacional de Organizadores de Espectáculos Taurinos (ANOET) 10
Asociación de Jóvenes Empresarios Taurinos (ASOJET) 2
TAURA Unión de Toreros 3
Unión Profesional de Matadores de Toros, Novilleros, Rejoneadores y Apoderados (PROTAUNI) 3
Unión Nacional de Picadores y Banderilleros Españoles 2
Asociación Sindical de Mozos de Espadas y Puntilleros 2
Unión General de Trabajadores (UGT) 2
Artículo 5 Competencias de esta Comisión.
  1. Vigilancia, interpretación y aplicación de la totalidad del articulado que comprende el presente texto. En el ejercicio de esta función, la comisión tendrá la facultad de recabar, de oficio o a instancia de parte interesada, de cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, la documentación acreditativa del cumplimiento de las oportunas obligaciones salariales y de cotización a la seguridad social (TC4/5, TC4/6, TC1/19 y TC2/19) incluida la documentación de carácter fiscal referida a los pagos y retenciones a los trabajadores. La remisión de la referida documentación se realizará previo borrado o disociación de los datos de carácter personal que puedan vulnerar lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre (como por ejemplo el número de afiliación, domicilio, o los datos relacionados con la salud de los trabajadores).

    Igualmente, la Comisión podrá instar de las autoridades competentes la realización de las oportunas inspecciones de trabajo y ejercerá, directamente o a través de representantes acreditados, las funciones que la legislación de prevención de riesgos laborales encomienda a los delegados de prevención.

    Asimismo, la Comisión podrá desempeñar funciones arbitrales en conflictos relativos a relaciones de apoderamiento taurino, siempre que lo solicite el profesional poderdante y ambas partes se sometan voluntariamente al dictamen que la Comisión emita.

  2. Clasificación de matadores, rejoneadores y novilleros a todos los efectos.

  3. Resolución de las reclamaciones individuales o colectivas que, con base y apoyo en las normas y disposiciones de este Convenio, sometan a su decisión. Por motivos de sustitución se admitirán las reclamaciones de los profesionales, que acrediten su actuación con el certificado del delegado gubernativo y/o el justificante de actuación (Boletín de cotización TC 4/5).

  4. Establecer, inicialmente, los criterios para configurar el nuevo censo de profesionales y de empresarios taurinos, en activo, cada ejercicio.

  5. La Comisión vigilará, muy especialmente, todo lo referente a la contratación y la actuación de los profesionales extranjeros procurando que éstos cumplan, exactamente, la legislación vigente y los Convenios suscritos al efecto y firmados por todas las partes componentes de esta Comisión.

    En el supuesto...

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