Resolución de 5 de febrero de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de prensa no diaria.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 47, 24 de Febrero de 2009III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo e Inmigración

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Resolución de 5 de febrero de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de prensa no diaria.

Visto el texto del Convenio Colectivo Nacional de prensa no diaria, (Código de Convenio n 9910555), que fue suscrito con fecha 27 de noviembre de 2008, de una parte por las asociaciones empresariales ARI y AEEPP en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos CC.OO y UGT en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de febrero de 2009.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE PRENSA NO DIARIA

CAPÍTULO I

Ámbito y vigencia

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo en Empresas de Prensa no Diaria.

A efectos de aplicación de este Convenio, se entiende por prensa no diaria todas las Empresas que editan publicaciones de aparición periódica no diaria de información general, actualidad o especializadas.

Artículo 2. Ámbito personal.

Se regirán por el presente Convenio todos los trabajadores que presten servicios en las Empresas definidas por el Artículo 1, cualquiera que sean las funciones que realicen.

Quedan expresamente excluidos:

a) Consejeros y personal de Alta Dirección. b) Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios. c) Los corresponsales o colaboradores que tengan formalizado un contrato civil. d) Los colaboradores a la pieza, independientemente (de) que mantengan una relación continua.

Artículo 3. Ámbito normativo.

Todas las materias que son objeto de regulación del presente Convenio Colectivo sustituyen y derogan a las pactadas con anterioridad, sin perjuicio de los derechos consolidados.

Las condiciones establecidas en este Convenio tienen el carácter de mínimas mejorables en ámbitos inferiores excepto para las siguientes materias que serán inmodificables en otros ámbitos:

Períodos de prueba. Clasificación profesional. Régimen disciplinario.

Artículo 4. Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de obligatoria aplicación en todo el territorio del Estado Español.

Artículo 5. Vigencia.

La vigencia del presente Convenio será desde 1 de enero de 2008, sea cual fuera su publicación en el B.O.E., y tendrá una duración hasta 31 de diciembre de 2011, afectando a los convenios vigentes en este sector al vencimiento de los mismos.

Artículo 6. Denuncia.

La denuncia se realizará por escrito con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento.

En el caso de no mediar dicha denuncia por cualquiera de las partes con la antelación mínima referida al Convenio se considerará prorrogado en sus propios términos de año en año. Si las deliberaciones se prolongaran por plazo que excediera de la vigencia del Convenio se entenderá éste prorrogado provisionalmente hasta finalizar la negociación del Convenio siguiente, sin perjuicio de que el nuevo Convenio tenga obligatoriamente efectos retroactivos en el caso de que las negociaciones mencionadas sobrepasaran los plazos previstos.

Artículo 7. Indivisibilidad.

Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Artículo 8. Garantía personal.

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam» cuando, examinadas en su conjunto, resulten más beneficiosas para el trabajador.

Artículo 9. Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio serán absorbibles y quedarán compensadas cuando los salarios que realmente perciba el trabajador, considerados en su conjunto y computo anual, y demás condiciones que disfrute el trabajador, sean más favorables que los fijados en el presente Convenio.

CAPÍTULO II

Organización del Trabajo

Artículo 10. Organización y dirección del trabajo.

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