Resolución de 17 de febrero de 2014, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Extremadura para la integración del colectivo de mutualistas en el sistema de receta electrónica del Servicio Extremeño de Salud.
Marginal | BOE-A-2014-2304 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas |
Rango de Ley | Resolución |
El 24 de enero de 2014 se suscribió el Convenio de colaboración entre la Consejería de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), para la integración del colectivo de mutualistas en el Sistema de receta electrónica del Servicio Extremeño de Salud.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General resuelve publicar el citado convenio que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 17 de febrero de 2014.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Gustavo Emiliano Blanco Fernández.
ANEXO. Convenio de colaboración entre la Consejería de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), para la integración del colectivo de mutualistas en el Sistema de receta electrónica del Servicio Extremeño de Salud
En Mérida, a 24 de enero de 2014.
REUNIDOS
De una parte: Don Luis Alfonso Hernández Carrón, Consejero de Salud y Política Social nombrado por Decreto 8/2012, de 9 de mayo, DOE de 10 de mayo, actuando en nombre y representación de la Consejería de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura.
Y de otra: Don Gustavo E. Blanco Fernández, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) nombrado por Real Decreto 285/2012, de 27 de enero, actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2. k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y suscribir el presente convenio de colaboración, por lo que,
EXPONEN
I
MUFACE es un Organismo Público, adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a quien corresponde la gestión del sistema del mutualismo administrativo, mecanismo de cobertura del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, e incluye, entre otros, la prestación de la asistencia sanitaria.
La prestación de asistencia sanitaria comprende los servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de los beneficiarios de este Régimen especial, y se facilitará por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, bien directamente o por concierto con otras entidades o establecimientos públicos o privados, estableciéndose que cuando la asistencia se facilite mediante concierto, los mutualistas podrán elegir, bien en el momento de la afiliación o alta, bien dentro del periodo que se señale al efecto, la entidad o establecimiento público o privado a través del cual hayan de recibir la prestación de dicha asistencia.
Por lo que respecta a la prestación farmacéutica, ésta consiste en la dispensación a los beneficiarios de asistencia sanitaria, a través de los procedimientos establecidos reglamentariamente, de las especialidades...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba