Resolución de 21 de enero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 28, 2 de Febrero de 2010III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo e Inmigración

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Resolución de 21 de enero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Visto el texto del XI Convenio Colectivo de la Fábrica Nacional de la Moneda y TimbreReal Casa de la Moneda (código de Convenio n.º 9002052), que fue suscrito con fecha 8 de mayo de 2009, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en su representación, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y de la Presidencia (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009 en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de enero de 2010.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO DE LA FÁBRICA NACIONAL DE LA MONEDA Y TIMBREREAL CASA DE LA MONEDA

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

Las normas que integran el presente Convenio regulan las relaciones de trabajo entre la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda y su personal laboral.

Artículo 2. Ámbito territorial funcional.

El presente Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo de la FNMTRCM dentro del territorio del Estado español y a su personal laboral.

Artículo 3. Ámbito personal.

Las normas contenidas en el presente Convenio afectan a todos los trabajadores fijos o temporales que desempeñen sus funciones en la FNMT-RCM y fuera de ella por cuenta de la propia Fábrica.

Quedan expresamente excluidos los profesionales contratados para trabajos específicos, que no teniendo el carácter de fijos ni temporales, realicen un trabajo basado en la aceptación de minuta o presupuesto.

El personal laboral al servicio de la FNMT-RCM que ostente igual o superior categoría a la de Jefe de Servicio, se regirá por su contrato de trabajo y con carácter subsidiario por el presente Convenio. En caso de ser cesado en su cargo, pasará a desempeñar las funciones propias de su categoría anterior, siéndole de aplicación la totalidad de este Convenio.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Los efectos retributivos se aplicarán desde el 1 de enero de 2009.

Su período de vigencia será de dos años finalizando el 31 de diciembre de 2010.

Se entenderá prorrogado de año en año si al 31 de diciembre de 2010 ambas partes signatarias del mismo no lo denunciasen con al menos dos meses de antelación al término de su vigencia.

CAPÍTULO II

Comisión Paritaria

Artículo 5. De la Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria integrada por seis representantes de la dirección de la FNMT-RCM y seis de los trabajadores, contando ambas partes con dos asesores pertenecientes a la plantilla, designados respectivamente por la Dirección y por el Comité Intercentros, cuya misión esencial es la de interpretar, conciliar, arbitrar y vigilar los problemas que de la aplicación del Convenio se deriven, así como de cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del presente Convenio.

La Comisión será constituida en un plazo de quince días desde la publicación del Convenio.

Las decisiones de la Comisión Paritaria se tomarán en el plazo de un mes, contando a partir de la fecha en que le sea sometido el asunto y serán comunicadas por escrito a los interesados dentro del mes siguiente a la toma de decisión por parte de la Comisión.

La Comisión Paritaria celebrará, con carácter ordinario, una reunión mensual y con carácter extraordinario cuando lo solicite alguna de las partes, previo acuerdo de sus portavoces.

Los acuerdos de carácter general que adopte esta comisión serán publicados a la firma del acta correspondiente para conocimiento de toda la plantilla.

CAPÍTULO III

Organización del trabajo

Artículo 6. Facultades organizativas.

La organización del trabajo, así como la determinación de centros de trabajo, grupos, sectores, departamentos y servicios que se estimen convenientes es facultad y responsabilidad de la Dirección de la FNMT-RCM.

No obstante lo anterior, los representantes legales de los trabajadores tendrán derecho a ser informados previamente, se les aportarán...

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