Resolución de 27 de Agosto de 1996, de la Direccion General de Trabajo y Migraciones, por la Que Se Dispone la Inscripcion En el Registro y Publicacion del Texto del Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Milupa, Integrado por «Milupa, Sociedad Anonima», y «Milupa Productora, Sociedad Anonima».

Extracto


Resolución de 27 de Agosto de 1996, de la Direccion General de Trabajo y Migraciones, por la Que Se Dispone la Inscripcion En el Registro y Publicacion del Texto del Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Milupa, Integrado por «Milupa, Sociedad Anonima», y «Milupa Productora, Sociedad Anonima».

Visto el texto del Convenio Colectivo del grupo de empresas Milupa, integrado por «Milupa, Sociedad Anónima», y «Milupa Productora, Sociedad Anónima» (código de Convenio: 9006302), que fue suscrito con fecha 25 de junio de 1996, de una parte, por los designados por la Dirección de las empresas del grupo Milupa en representación del mismo y de otra por la Federación de Alimentación, Bebidas y Tabaco de Madrid de la Unión General de Trabajadores y por el Sindicato Regional de Alimentación de Comisiones Obreras de Madrid en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de agosto de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO MILUPA

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

1.1 Ámbito funcional, territorial y personal.

El presente Convenio establece las condiciones y relaciones de trabajo entre «Milupa, Sociedad Anónima», y «Milupa Productora, Sociedad Anónima», y los trabajadores que presten servicios en los distintos centros de trabajo de las referidas empresas.

Este Convenio será de aplicación en todo el territorio nacional.

1.2 Vigencia y duración.

La totalidad de las cláusulas de este Convenio entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de 1996, cualquiera que sea la fecha de homologación, en su caso, por la autoridad laboral competente.

La duración del presente Convenio será hasta el día 31 de diciembre de 1996.

1.3 Prórroga o denuncia.

El presente Convenio quedará denunciado con carácter automático con un mes de antelación a la finalización de su vigencia.

1.4 Respecto a la totalidad.

El presente Convenio forma un todo indivisible y por tanto en el supuesto de que el organismo competente de la Administración no homologara algunos de los pactos establecidos, el Convenio quedará invalidado en su totalidad, debiendo reconsiderarse su contenido integral por la Comisión Negociadora en término de un mes.

CAPÍTULO II

Compensación, absorción y garantía personal

La totalidad de las condiciones establecidas en el presente Convenio, estimadas en su conjunto, tendrán el carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o condiciones actualmente implantadas o vigentes, que resulten más beneficiosas, también estimadas en su conjunto con respecto a lo convenido, subsistirán para aquellos trabajadores que vinieran disfrutándolas y podrán ser compensables y absorbibles por las estipuladas en el presente.

CAPÍTULO III

Comisiones de aplicación y desarrollo

3.1 Comisión Mixta de aplicación y vigilancia.

Para vigilar el cumplimiento del Convenio, y con el fin de interpretar cuanto proceda, queda constituida una Comisión Mixta de interpretación-vigilancia.

Esta Comisión está formada por los mismos miembros que suscriben el presente Convenio.

Las reuniones se celebrarán cada seis meses, salvo apreciación de urgencia estimada y a petición de cualquiera de las partes, quienes deberán justificar adecuadamente dicha urgencia.

En las convocatorias, que cursará el Secretario, se expresará el oden del día.

Sus componentes serán citados con una antelación mínima de cinco días.

La Comisión, por medio de su Secretario, publica...

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