Resolución de 22 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Maxam y otras empresas de su grupo.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 7, 9 de Enero de 2012III - Otras Disposiciones › Ministerio de Empleo y Seguridad Social

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Resolución de 22 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Maxam y otras empresas de su grupo.

Visto el texto del II Convenio colectivo de Maxam y otras empresas de su grupo, (código de Convenio número 90017643012009), que fue suscrito con fecha 27 de septiembre de 2011, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por las secciones sindicales de CCOO y UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3,de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de diciembre de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

II CONVENIO COLECTIVO DE MAXAM Y OTRAS EMPRESAS DE SU GRUPO

INTRODUCCIÓN

Las partes firmantes de este Convenio son plenamente conscientes de que los acuerdos que a continuación se especifican, contienen una serie de compromisos mutuos, que a la vez que garantizan el necesario nivel de participación de la representación sindical en las empresas, deben aportar una mayor solidez al futuro de las empresas afectadas y del Grupo Maxam y, por tanto, a su capacidad para mantener y crear empleo.

Asimismo, las partes señalan que suscriben el presente Convenio con sujeción a las reglas de la buena fe, reconociéndose la legitimación suficiente, tanto como interlocutores válidos para suscribirlo, como por la representación que ostentan en todos los ámbitos a los que afecta el Convenio.

CAPÍTULO I

Ámbitos

Artículo 1. Objeto y ámbito funcional.

El presente Convenio colectivo regula las relaciones entre las Empresas MaxamCorp Holding, S.L.; MaxamCorp Holding Assests & Services, S.L.; Maxam Europe, S.A.; MaxamCorp International, S.A.U.; Maxam Outdoors, S.A.; Maxam UEB, S.L.; Maxam Initiation Systems, S.L.; Maxam Chem S.L., y Ubierna Biocarburantes, S.L. (en adelante «las Empresas») y su personal, respondiendo a la expresión del acuerdo libremente adoptado por las partes, en virtud de su autonomía colectiva, dentro del marco de las disposiciones legales reguladoras de esta materia y con los ámbitos que se especifican en los artículos siguientes.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El presente Convenio colectivo afecta a todos los centros de trabajo de las Empresas situados en territorio español según se mencionan en el artículo 1.

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente Convenio colectivo afectará a todos los trabajadores de los centros de trabajo incluidos en el ámbito territorial, excepto Consejeros y personal de Alta Dirección.

El personal perteneciente a la llamada nómina TD (Técnicos y Directivos) no estará afectado, en ningún caso, por los efectos económicos de este Convenio. No obstante, aquellos trabajadores miembros de dicha nómina que deseen acogerse al presente Convenio colectivo a todos los efectos, incluidos los económicos, podrán hacerlo mediante solicitud dirigida a la Dirección de la Empresa. Dicha solicitud implicará la aceptación por parte del interesado de que su remuneración se ajuste en sus conceptos a la estructura salarial que para el personal de Convenio exista en el centro de trabajo donde presta sus servicios, sin que ello suponga ninguna variación en su remuneración por jornada ordinaria en su conjunto y cómputo anual. Igualmente, dicha solicitud significará la renuncia a todos los derechos y prerrogativas que en cada momento pueda determinar la pertenencia a la nómina TD.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Convenio colectivo tendrá efectos desde 1 de enero de 2011, cualquiera que sea la fecha de su firma, salvo que en el articulado o en sus anexos se especifique una fecha distinta para una materia concreta, y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2013.

Llegada esa fecha se producirá la denuncia automática del mismo, sin necesidad de que sea formulada de manera expresa por cualquiera de las partes. Inmediatamente después de terminada su vigencia se iniciará la negociación de un nuevo Convenio, en la fecha concreta que fije la Comisión Mixta a que se refiere el artículo 44.

CAPÍTULO II

Disposiciones Generales

Artículo 5. Naturaleza jurídica.

El presente acuerdo tiene la naturaleza jurídica de un Convenio colectivo, por su carácter supra empresarial, gozando por ello de eficacia general, al amparo de lo dispuesto en el título III del vigente Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

Todas las estipulaciones contenidas en el presente Convenio tienen una expresa correlación entre sí, por lo que su interpretación y aplicación solo podrá r...

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