Resolución de 18 de marzo de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de mataderos de aves y conejos.

MarginalBOE-A-2014-3352
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo de mataderos de aves y conejos (código de convenio n.º 99003395011981) que fue suscrito con fecha 15 de julio de 2013 de una parte por las organizaciones empresariales AMACO y AMPE en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación Agroalimentaria de CC.OO. y la Federación de Industrias y Trabajadores Agrarios de UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de marzo de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE MATADEROS DE AVES Y CONEJOS

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto.

El Convenio Colectivo tiene por objeto regular las condiciones de trabajo y empleo y mantener un marco de relaciones armónicas entre empresa y trabajadores.

El presente Convenio se fundamenta en la igualdad de derechos y obligaciones sin discriminación alguna por razón de sexo, religión, color, raza, ideología política o sindical, con la lógica excepción para el sexo femenino, de los derechos inherentes a la maternidad.

Artículo 2 Ámbito funcional.

El presente Convenio básico regula las relaciones laborales en las empresas que realizan alguna de las actividades siguientes:

  1. Sacrificio de aves y conejos.

  2. Despiece, congelación, preparación y elaboración de productos derivados del sacrificio de aves y conejos.

  3. Aprovechamiento de subproductos.

  4. Cualquier otra actividad relacionada con los mataderos de aves o conejos, aunque estén regulados por normas laborales específicas, en aplicación del principio de unidad de empresa.

  5. Queda abierta la posibilidad de adhesión al presente Convenio Básico de las empresas y trabajadores del sector de mayoristas de aves, huevos y caza, que se vengan rigiendo por el Convenio de Comercio de Ganadería.

Artículo 3 Ámbito personal.

Quedan sometidos a las estipulaciones de este Convenio básico todos los trabajadores que presten sus servicios en las empresas del ámbito funcional, exceptuando únicamente el personal excluido de la relación laboral (artículo 1, punto 3, de la L.E.T.), y el sujeto a relación laboral especial (artículo 2 de la L.E.T.).

La L.E.T. podrá aplicarse, en su caso, como derecho supletorio al personal indicado en los artículos 1 y 2 de dicha L.E.T.

Artículo 4 Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en toda España.

Artículo 5 Ámbito temporal.

El presente convenio tiene una duración de cinco años, iniciando sus efectos el día 1 de enero de 2011 y finalizando el día 31 de diciembre de 2015.

No obstante lo anterior, la vigencia de la materia relativa al complemento personal de antigüedad (art. 25.1.2) en los términos acordados en el presente convenio, tendrá como periodo de vigencia del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2016 (ambos incluidos).

El convenio colectivo entrará en vigor a la fecha de su firma por las partes con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán, cuando así proceda en función de los términos acordados en el mismo, al 1 de enero de 2011.

El Convenio se prorrogará tácitamente por sucesivos periodos anuales si ninguna de las partes firmantes lo denuncia ante la otra con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. Producida la denuncia el Convenio mantendrá su vigencia hasta que sea sustituido por otro.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.

El conjunto de derechos y obligaciones, pactados en el presente Convenio, constituye un todo indivisible y, por consiguiente, la no aceptación de alguna o algunas de las condiciones pactadas supone la nulidad de la totalidad.

El presente Convenio tiene fuerza normativa y obliga por el tiempo de su vigencia a la totalidad de empresarios y trabajadores comprendidos dentro de su ámbito de aplicación.

Artículo 7 Estructura de la Negociación Colectiva.

En virtud del presente Convenio y de conformidad con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, la estructura de la negociación colectiva en el sector de Mataderos de Aves y Conejos, se articula en los siguientes niveles sustantivos del convenio:

  1. Convenio Estatal de Mataderos de Aves y Conejos: su contenido regula las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo el ámbito sectorial y con la vigencia que en el propio Convenio se establece.

  2. Acuerdos, Pactos o Convenios Colectivos de Empresa: los contenidos objeto de negociación en esta unidad de negociación, serán sobre el desarrollo o adaptación de materias del Presente Convenio Estatal, cuando este así lo establezca por remisión expresa. Asimismo, serán materias de negociación mediante acuerdos Colectivos de empresa, las materias no dispuestas en el presente Convenio Estatal. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Con la señalada estructura, las partes signatarias consideran suficientemente cubierta, dentro del marco estatutario, la negociación colectiva en el sector de Mataderos de Aves y Conejos

Artículo 8 Concurrencia de Convenios.

Es presente Convenio tiene prioridad aplicativa en todos y cada uno de sus contenidos, respecto a otras unidades de negociación de ámbito inferior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.2 del vigente Estatuto de los Trabajadores.

Por tanto, dado el carácter de norma exclusiva y en atención de su singular naturaleza, las materias que en el presente Convenio se establecen, no podrán ser negociadas en unidades de negociación inferiores, ya sea sectoriales o de empresa, salvo lo establecido en los párrafos anteriores.

Artículo 9 Condiciones más beneficiosas.

Las mejoras pactadas en este Convenio, tomadas en su conjunto y en cómputo anual, se establecen sin perjuicio de las que en Convenios, cláusulas o situaciones actualmente implantadas en las distintas nacionalidades, regiones y provincias, impliquen condiciones más beneficiosas con respecto a los pactos convenidos, las cuales subsistirán para aquellos trabajadores que las viniesen disfrutando y en centros de trabajo y empresas que, asimismo, las tuviesen reconocidas.

Las retribuciones establecidas en el presente Convenio compensarán cualesquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo, cualquiera que sea la naturaleza u origen de su existencia.

Los conceptos retributivos que estén implantados en las empresas y excedan de su cuantía a los establecidos en este Convenio o aquellos otros no contemplados en el mismo, deberán ser objeto de negociación en el seno de las empresas que los hubieran establecido, pero siempre deberá respetarse lo establecido en las disposiciones de este Convenio.

Las disposiciones legales o pactadas en el futuro que impliquen una variación económica en todos o alguno de los conceptos retributivos existentes o que supongan creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia en cuanto, considerados aquellos en su totalidad y en cómputo anual, supere el nivel total de este Convenio, debiendo entenderse, en caso contrario, absorbidos por las mejoras pactadas en el mismo. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.2 ET.

CAPÍTULO II Organización del trabajo Artículos 10 a 13
Artículo 10 Facultad de Dirección.
  1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica del trabajo en la empresa.

    Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

    1. Jornada de trabajo.

    2. Horario y distribución del tiempo de trabajo.

    3. Régimen de trabajo a turnos.

    4. Sistema de remuneración y cuantía salarial.

    5. Sistema de trabajo y rendimiento.

    6. Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

  2. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.

    Se considera de carácter colectivo la modificación que, en un período de noventa días, afecte al menos a:

    1. Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

    2. El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

    3. ...

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