Resolución de 3 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del Convenio colectivo de ámbito estatal de Mapfre Grupo Asegurador.

MarginalBOE-A-2010-17654
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo de ámbito estatal de Mapfre Grupo Asegurador (código de Convenio número 90013993012002), que fue suscrito con fecha 27 de septiembre de 2010, de una parte por los designados por la dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por las secciones sindicales de CCOO y UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.—Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de noviembre de 2010.—El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO MAPFRE GRUPO ASEGURADOR 2010-2013

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto del convenio y legitimación.

El presente Convenio se formaliza al amparo de lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y tiene por objeto regular las relaciones laborales de las empresas que se detallan en el siguiente artículo.

El Convenio ha sido suscrito, de una parte, por los representantes de la Dirección de las empresas aseguradoras Mapfre y, de otra, por las Secciones Sindicales de CCOO y UGT en Mapfre.

Ambas partes se reconocen recíprocamente como interlocutores válidos que ostentan la legitimación requerida para suscribir el presente Convenio con validez y eficacia general.

Artículo 2 Ámbito funcional y personal de aplicación.

El presente Convenio General será de aplicación a las relaciones laborales de las entidades pertenecientes al Grupo Mapfre cuyo objeto social sea la actividad aseguradora y/o reaseguradora, con las excepciones más adelante indicadas, o cuya única actividad sea la de prestar servicios complementarios y relacionados con la actividad de las empresas aseguradoras y reaseguradoras Mapfre.

En concreto, dichas empresas, a la firma del presente Convenio, son:

Mapfre Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros Sobre la Vida Humana.

Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

Mapfre Asistencia, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros.

Mapfre Caución y Crédito, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros.

Club Mapfre, S.A.

Mapfre Consultores de Seguros y Reaseguros, S.A.

Mapfre Informática, AIE.

Mapfre Re, Compañía de Reaseguros, S.A.

Mapfre, S.A,

Mapfre América, S.A.

Mapfre Servicios Informática, S.A.

Mapfre Seguros de Empresas Compañía. de Seguros y Reaseguros, S.A.

Mapfre Internacional, S.A.

Mapfre Global Risks, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A.

Bankinter Seguros de Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros.

CCM Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, S.A.

Mapfre Cajamadrid Vida, S.A.

Mapfre Internet, S.A.

Mapfre Soft, S.A.

Consulting de Soluciones y Tecnologías Siam, S.A.

En adelante, y a los efectos de este Convenio, el conjunto de empresas incluidas en su ámbito de aplicación se denominará Mapfre Grupo Asegurador o la empresa.

En el supuesto de que Mapfre Grupo Asegurador adquiriera en el futuro nuevas empresas que por su objeto social pudieran quedar incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio, se arbitrarán, de acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, por la Comisión Mixta del Convenio, los plazos y criterios de adaptación para que éste pueda serles de aplicación.

Exclusiones.—El presente Convenio no será de aplicación:

  1. A las actividades y relaciones comprendidas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 1 número 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (TRET).

  2. A las entidades aseguradoras del Grupo Mapfre que inicien su actividad aseguradora durante la vigencia del presente Convenio y que distribuyan y gestionen sus productos exclusivamente mediante canales telefónicos y/o Internet.

  3. A las relaciones a las que se refiere el artículo 2 del citado TRET, y de forma expresa a las siguientes personas y actividades:

  1. Los mediadores de seguros privados y sus auxiliares, cualquiera que fuese la denominación o forma jurídica de unos y otros, sometidos a la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, así como los empleados que los mismos pudieran tener a su servicio.

  2. La actividad mercantil de mediación que, conforme a la Ley de Mediación de Seguros Privados, puedan desarrollar con tal carácter los empleados de las entidades aseguradoras a favor de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio, y la compensación que de la misma pudiera derivarse.

  3. Las personas o actividades vinculadas a las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio por relación de prestación de servicios de naturaleza mercantil o civil, como pueden ser, entre otras, los peritos tasadores de seguros, los comisarios y liquidadores de averías o los cobradores.

  4. Las personas que desempeñen funciones de alta dirección y responsabilidad sujetos al ámbito de aplicación del Real Decreto 1382/1985, a no ser que por las mismas se hubiere pactado con la empresa que el presente Convenio General les sea aplicable.

Artículo 3 Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación a todos los centros de trabajo de Mapfre Grupo Asegurador en España.

Artículo 4 Ámbito temporal.
  1. Duración.—La duración del Convenio será de cuatro años, desde el 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2013.

  2. Vigencia.—El Convenio entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.

    Sus efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero de 2010, excepto en aquellas materias en que expresamente se disponga otra cosa.

  3. Prórroga y denuncias.—El Convenio se entenderá prorrogado anualmente si no se denuncia en forma por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas.

    Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el artículo 86.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprenden de su propia regulación, salvo en aquellas materias para las que expresamente se disponga otra vigencia.

Artículo 5 Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.

Las retribuciones y condiciones contenidas en el Convenio, valoradas en su conjunto y cómputo anual, podrán compensar, hasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras que sobre los mínimos viniera en la actualidad satisfaciendo la empresa, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto y cómputo anual, salvo que expresamente hubieran sido calificadas de inabsorbibles.

Las condiciones resultantes de este Convenio absorberán, hasta donde alcancen, cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional o pacto, puedan establecerse en el futuro y que en su conjunto y cómputo anual superen aquéllas.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones del Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del presente Convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad si alguna de las partes así lo requiriera expresamente en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de notificación de la resolución.

Artículo 7 Coordinación normativa.

En lo no previsto por el articulado del Convenio, será de aplicación el Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo (en adelante Convenio del sector de seguros), las disposiciones del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.

Las partes se comprometen, durante la vigencia del Convenio, a no abrir negociaciones en ámbitos inferiores a los establecidos en los artículos 2 y 3 del presente Convenio.

CAPÍTULO II Organización del trabajo Artículo 8
Artículo 8 Principios generales.
  1. La organización del trabajo compete a la Dirección de la Empresa, que la ejercerá de acuerdo con lo establecido en las normas legales y lo pactado en el presente Convenio, y tiene como fin la consecución de unos niveles óptimos de productividad, eficiencia, calidad y de condiciones de trabajo en las empresas del ámbito de aplicación del presente Convenio.

CAPÍTULO III Clasificación profesional Artículos 9 a 11
Artículo 9 Principios generales.

Mapfre Grupo Asegurador tiene una estructura organizativa...

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