Resolución de 14 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lufthansa Cargo AG, Sucursal en España, para el año 2011.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 235, 29 de Septiembre de 2011III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo e Inmigración

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Resolución de 14 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lufthansa Cargo AG, Sucursal en España, para el año 2011.

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Lufthansa Cargo AG, Sucursal en España, para el año 2011 (código de Convenio número 90013832012002), que fue suscrito con fecha 30 de mayo de 2011, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por los Delegados de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de septiembre de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

IV CONVENIO COLECTIVO DE LUFTHANSA CARGO AG

0. Competencia y reglamentación aplicable

El presente Convenio colectivo, suscrito por la representación de la Dirección de la empresa Lufthansa Cargo AG (llamado en lo sucesivo la Compañía) y por los Delegados de Personal, se aplicará de forma general a los trabajadores de Lufthansa Cargo AG en los centros de trabajo de España, siempre que realicen funciones establecidas dentro de los grupos salariales establecidos en el anexo I (clasificación laboral) y remuneradas de acuerdo con el anexo II (Tabla salarial).

Se excluye expresamente del mismo, al personal que realice las funciones de alta dirección y alta gestión, así como los responsables de los centros de trabajo y los departamentos actuales y de nueva creación, cuyas categorías profesionales no estén contempladas en el Convenio.

La duración del presente Convenio es la prevista en el artículo 13.

La relación laboral del personal de la empresa contratado en España se regirá:

a) Por el presente Convenio colectivo.

b) Por la legislación laboral española aplicable a la empresa.

1. Contratación

1.1 Principios.

1.1.1 El contrato de trabajo deberá formularse por escrito recibiendo el empleado una copia del mismo.

1.1.2 Cualquier cláusula complementaria deberá formularse por escrito.

1.1.3 La contratación se entiende por tiempo indefinido, salvo en caso de que se haya acordado otra cosa por escrito.

1.2 Tiempo de prueba.

1.2.1 El empleado ingresará en la empresa en período de prueba, salvo en aquellos supuestos expresamente excluidos por ley. En todo caso, el período de prueba se concertará por escrito en el contrato de trabajo.

La duración del tiempo de prueba será de:

a) Dos semanas para el personal subalterno (grupo A).

b) Tres meses para el resto del personal (grupos B1-C2).

1.2.2 Si el empleado incurriera en incapacidad temporal durante el período de prueba, no tendrá derecho al pago de su sueldo. La empresa puede disolver el contrato de trabajo sin pagar indemnización si la incapacidad temporal del empleado dura más de ocho días, o prolongar el período de prueba.

1.2.3 No existe derecho al disfrute de vacaciones durante el período de prueba.

1.2.4 Al calcular el tiempo de antigüedad en la empresa, se incluirá el período de prueba.

1.2.5 Si no se produce despido ...

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