Resolución de 12 de febrero de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Alcatel-Lucent Transformation Engineering & Consulting Services Spain, SLU.

MarginalBOE-A-2014-1977
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del I Convenio colectivo de la empresa Alcatel-Lucent Transformation Engineering & Consulting Services Spain, SLU (código de convenio n.º 90100101012014) que fue suscrito con fecha 31 de octubre de 2013 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de febrero de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

I CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE LA EMPRESA ALCATEL-LUCENT TRANSFORMATION ENGINEERING & CONSULTING SERVICES SPAIN, S.L.U.

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 8
Sección 1ª Ámbito de aplicación y vigencia Artículos 1 a 6
Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en los Centros de Trabajo que la Compañía actualmente posee en las localidades de Madrid, Barcelona y Sevilla.

Artículo 2 Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todas las actividades que realice la Empresa Alcatel-Lucent Transformation Engineering & Consulting Services Spain, S.L.U. (en adelante «ALU TECSS») y sus trabajadores, ligadas al sector de la industria, servicios e instalaciones del metal y, especialmente, todas las actividades vinculadas a las Telecomunicaciones.

Artículo 3 Ámbito personal.

Este Convenio Colectivo afectará a todos los trabajadores, sea cual fuere su grupo profesional, incluidas en su ámbito funcional que, durante su vigencia, trabajen en ALU TECSS, salvo los cargos de alta dirección.

Los empleados con Grupo Profesional superior al 07 se identifican como Grupo Profesional 00.

No obstante lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio, a efectos del tratamiento salarial, del establecimiento de los incrementos anuales, del sistema de promoción y de todos los aspectos contenidos en el Convenio que así lo especifiquen, todos los empleados con Grupo Profesional 00.

Las referencias de género que puedan hacerse en el Convenio Colectivo deben entenderse como realizadas a ambos géneros, sin discriminación alguna al respecto.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El periodo de duración del presente Convenio será de dos años y dos meses, entrando en vigor el día 1 de noviembre de 2013 y finalizando el día 31 de diciembre de 2015. El presente Convenio Colectivo se prorrogará de año en año siempre y cuando no mediase denuncia expresa de las partes.

Artículo 5 Denuncia del Convenio.

La denuncia del Convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse por escrito y con una antelación mínima de un mes a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Transcurrido el período inicial de vigencia o la prórroga, en su caso, seguirá aplicándose el Convenio Colectivo con el mismo alcance y contenido hasta tanto no se apruebe y entre en vigor un nuevo Convenio Colectivo.

Artículo 6 Vinculación a lo pactado y obligatoriedad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible. No obstante, en caso de que la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no aprobase algunos de los pactos aquí establecidos, ambas partes se comprometen a negociar la subsanación de los artículos rechazados, permaneciendo con plena validez el resto del articulado del presente Convenio.

Sección 2ª Compensación, absorción y garantías personales Artículos 7 y 8
Artículo 7 Compensación y absorción.

Todas las condiciones económicas pactadas en este Convenio Colectivo compensan las que venían rigiendo anteriormente.

Asimismo, estas condiciones económicas serán absorbibles por cualquier mejora futura de las condiciones económicas que vengan determinadas por la empresa, por disposiciones legales, administrativas o judiciales, o bien por contrato individual de trabajo, siempre que, consideradas globalmente y en cómputo anual, sean más favorables para los empleados que las contenidas en el presente Convenio Colectivo, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente Convenio.

Artículo 8 Garantía personal.

Se respetarán las situaciones personales que, en cómputo anual, excedan del presente Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam», en tanto en cuanto no sean superadas por otras condiciones más favorables que establezcan normas futuras.

CAPÍTULO SEGUNDO Jornada de trabajo, calendario laboral, permisos retribuidos y vacaciones Artículos 9 a 13
Artículo 9 Jornada de trabajo.

Para el periodo de vigencia del presente convenio, la jornada anual efectiva de trabajo será de 1.752 horas. Ante las características especiales de la actividad desempeñada, la jornada de trabajo, según necesidades, será distribuida durante todo el año natural.

La jornada de trabajo ordinaria aplicable a cada trabajador será la definida en su contrato de trabajo o bien la que se establezca mediante acuerdo entre empresa y trabajador con posterioridad.

A título de ejemplo, la jornada ordinaria de trabajo podrá distribuirse en cuatro modalidades diferentes:

  1. Jornada de trabajo continuada de mañana: La jornada de trabajo diaria tendrá la consideración de continuada, con ocho horas continuadas de trabajo efectivo, con entrada a las 7:00 horas y salida a las 15:00 horas, con un descanso de quince minutos, que no constituirá tiempo de trabajo efectivo y se disfrutará con carácter general al final de la jornada.

  2. Jornada de trabajo continuada de tarde: La jornada de trabajo diaria tendrá la consideración de continuada, con ocho horas continuadas de trabajo efectivo, con entrada a las 15:00 horas y salida a las 23:00 horas, con un descanso de quince minutos, que no constituirá tiempo de trabajo efectivo y se disfrutará con carácter general al final de la jornada.

  3. Jornada de trabajo continuada de noche: La jornada de trabajo diaria tendrá la consideración de continuada, con ocho horas continuadas de trabajo efectivo, con entrada a las 23:00 horas y salida a las 07:00 horas, con un descanso de quince minutos, que no constituirá tiempo de trabajo efectivo y se disfrutará con carácter general al final de la jornada.

  4. Jornada de trabajo partida: La jornada de trabajo diaria tendrá la consideración de partida, con ocho horas netas de trabajo efectivo, con entrada de 7:30 a 9:30 horas, y salida de las 16:30 a 18:30 horas, con una interrupción de 60 minutos durante la jornada para efectuar la comida (en horario a determinar por la Dirección de cada Centro de Trabajo).

Artículo 10 Permisos y Licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a un permiso retribuido por el tiempo y motivos siguientes:

  1. Asistencia o consulta médica de especialistas: Por el tiempo necesario.

  2. Asistencia o consulta médica general o de cabecera: Por dieciséis horas anuales, incluyendo en el citado cómputo la posibilidad de que la consulta fuese para un hijo menor de 14 años del citado empleado.

  3. Por matrimonio de padres, hijos o hermanos: Un día laborable, adyacente a la fecha del matrimonio.

  4. Por traslado de domicilio: Un día laborable.

  5. Por nacimiento de hijo: Dos días laborales.

  6. Por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos e hijos políticos, padres y padres políticos, abuelos y abuelos políticos, hermanos y hermanas políticos): dos días naturales. A tales efectos, el trabajador podrá distribuir las 16 horas correspondientes a este permiso en varios días, siempre y cuando lo realice al inicio o al final de la jornada laboral, y con aviso previo a su supervisor, en un plazo no superior a dos semanas desde la fecha que originó este derecho.

  7. Por fallecimiento de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad (nietos y nietos políticos, abuelos y abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos): dos días naturales.

  8. Por fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos e hijos políticos, padres y padres políticos): tres días laborales, adyacentes a la fecha de fallecimiento. En caso de que el fallecimiento se produjese a más de 100 kilómetros de distancia o en otra provincia diferente a la de la residencia habitual del trabajador, el tiempo de licencia será de cuatro días laborables.

  9. Por matrimonio del trabajador: Quince días naturales.

  10. Lactancia de...

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