Resolución de 19 de febrero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo interprovincial de Renault España, S.A.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 54, 3 de Marzo de 2010III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo e Inmigración

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Resolución de 19 de febrero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo interprovincial de Renault España, S.A.

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

3497 Resolución de 19 de febrero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo interprovincial de Renault España, S.A.

Visto el texto del Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa Renault España, S. A. (Código de Convenio nº 9002092), que fue suscrito, con fecha 30 de septiembre de 2009, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los designados por los Comités de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de febrero de 2010.- El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE RENAULT ESPAÑA 2010-2013

Declaración de objetivos

Se declara objetivo fundamental para la continuidad de la empresa el del aumento de su competitividad, que depende, entre otros factores, de la obtención de la calidad total basada en la mejora permanente y en el progreso continuo; para ello se declara igualmente objetivo fundamental la formación de los trabajadores.

Asimismo, se manifiesta el propósito de aprovechar al máximo sus posibilidades en relación con el mercado nacional y de exportación.

CAPÍTULO PRIMERO

Objeto y ámbito

Artículo 1. Objeto.

El presente convenio regula las relaciones entre la empresa Renault España, S.A. y los trabajadores incluidos en su ámbito personal, y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales. No obstante lo anterior, las partes acuerdan que, en todos los aspectos no regulados en el presente convenio, se esté a lo establecido en el pacto por el empleo y la competitividad de Renault España, S.A., ratificado el pasado 30 de septiembre del 2009, cuya vigencia finaliza el 31 de diciembre del 2013 y que las partes firmantes procederán a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 2. Convenio único.

Este convenio será único para toda la empresa de Renault España, S.A.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El presente convenio afectará a todos los centros de trabajo (incluidas las delegaciones) de la empresa Renault España, S.A., existentes en la actualidad o que se puedan crear durante su vigencia.

Artículo 4. Ámbito personal.

1. El convenio afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la empresa, con las excepciones siguientes:

a) El personal directivo y de alta gestión excluido del ámbito regulado por la legislación laboral o cuya relación laboral tenga carácter especial. b) Al personal nombrado por la gerencia para desempeñar cargos de categoría de mando superior, atendida la clasificación profesional específica de la empresa, le será aplicable el presente convenio salvo en aquellas materias (tales como salarios, seguros, etc.) reguladas en el régimen más favorable vigente en la empresa para el colectivo de mandos superiores.

La empresa suministrará a la representación de los trabajadores una relación del personal directivo en el momento de la entrada en vigor del convenio, así como las alteraciones que se produzcan durante la vigencia del mismo.

2. No obstante, al personal contratado en cualquiera de las modalidades de duración determinada que regula el art.º 15 del Estatuto de los Trabajadores así como los contratados a jornada o tiempo parcial de nuevo ingreso, aprendices y contratados en prácticas, les será aplicable lo dispuesto en el presente convenio en materia de jornada y vacaciones, licencias, conceptos y retribución salariales, y rendimientos, en lo compatible con la naturaleza del contrato y, en su caso, proporcionalmente a la duración y jornada en éste establecidas.

En los contratos formativos, se estará a lo previsto en la normativa legal específica en cuanto a la combinación de trabajo efectivo y formación, y en cuanto a la retribución.

Artículo 5. Ámbito temporal.

El convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2010 y su duración será de cuatro años a contar desde dicha fecha, es decir hasta el 31 de diciembre de 2013.

Sin embargo, se entenderá automáticamente prorrogado por la tácita de año en año hasta que cualquiera de las partes lo denuncie en debida forma con la antelación mínima de tres meses al término del plazo de vigencia inicial o de la prórroga anual en curso. Asimismo se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expi...

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