Resolución de 27 de marzo de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo Interprovincial de la empresa Renault España, SA.

MarginalBOE-A-2013-4102
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo interprovincial de la empresa Renault España, S.A. (código de Convenio n.º 90002092011981), que fue suscrito con fecha 26 de febrero de 2013, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por los Comités de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de marzo de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE RENAULT ESPAÑA 2014-2016

Declaración de objetivos

Se declara objetivo fundamental para la continuidad de la Empresa el del aumento de su competitividad, que depende, entre otros factores, de la obtención de la calidad total basada en la mejora permanente y en el progreso continuo; para ello se declara igualmente objetivo fundamental la formación de los trabajadores.

Asimismo, se manifiesta el propósito de aprovechar al máximo sus posibilidades en relación con el mercado nacional y de exportación.

CAPÍTULO PRIMERO Objeto y ámbito Artículos 1 a 10
Artículo 1º Objeto y ámbito funcional.

El presente Convenio regula las relaciones entre la Empresa Renault España, S.A. y los trabajadores incluidos en su ámbito personal, y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales. No obstante lo anterior, las partes acuerdan que, en todos los aspectos no regulados en el presente Convenio, se esté a lo establecido en el Acuerdo Social 2014-2016 de Renault España, S.A., ratificado el pasado 13 de noviembre de 2012, cuya vigencia finaliza el 31 de diciembre del 2016 y que las partes firmantes procederán a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 2º Convenio único.

Este Convenio será único para toda la Empresa de Renault España, S.A.

Artículo 3º Ámbito territorial.

El presente Convenio afectará a todos los centros de trabajo (incluidas las delegaciones) de la Empresa Renault España, S.A., existentes en la actualidad o que se puedan crear durante su vigencia.

Artículo 4º Ámbito personal.
  1. El Convenio afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la Empresa, con las excepciones siguientes:

    1. El personal directivo y de alta gestión excluido del ámbito regulado por la legislación laboral o cuya relación laboral tenga carácter especial.

    2. Al personal nombrado por la gerencia para desempeñar cargos de categoría de mando superior, atendida la clasificación profesional específica de la Empresa, le será aplicable el presente Convenio salvo en aquellas materias (tales como salarios, seguros, etc.) reguladas en el régimen más favorable vigente en la Empresa para el colectivo de mandos superiores.

    La Empresa suministrará a la Representación de los Trabajadores una relación del personal directivo en el momento de la entrada en vigor del Convenio, así como las alteraciones que se produzcan durante la vigencia del mismo.

  2. No obstante, al personal contratado en cualquiera de las modalidades de duración determinada que regula el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores así como los contratados a jornada o tiempo parcial de nuevo ingreso, aprendices y contratados en prácticas, les será aplicable lo dispuesto en el presente Convenio en materia de jornada y vacaciones, licencias, conceptos y retribución salariales, y rendimientos, en lo compatible con la naturaleza del contrato y, en su caso, proporcionalmente a la duración y jornada en éste establecidas.

    En los contratos formativos, se estará a lo previsto en la normativa legal específica en cuanto a la combinación de trabajo efectivo y formación, y en cuanto a la retribución.

Artículo 5º Ámbito temporal.

El Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2014 y su duración será de tres años a contar desde dicha fecha, es decir hasta el 31 de diciembre de 2016.

Sin embargo, se entenderá automáticamente prorrogado por la tácita de año en año hasta que cualquiera de las partes lo denuncie en debida forma y por escrito con la antelación mínima de tres meses al término del plazo de vigencia inicial o de la prórroga anual en curso. Asimismo se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor del nuevo Convenio que lo sustituya, cuyos efectos retributivos se retrotraerán a la mencionada fecha de expiración.

No obstante lo antecedentemente expuesto, se incorpora al presente Convenio Colectivo una nueva redacción del anexo IX que sustituye y deja sin efecto la anteriormente pactada hasta 31.12.2013, con duración, independiente del ámbito temporal del resto del Convenio, hasta 31 de diciembre del año 2016, sin que sea susceptible de prórroga automática.

Se incorpora también con duración independiente del ámbito temporal del resto del Convenio, hasta 31 de diciembre del año 2016, sin que sea susceptible de prórroga automática, el nuevo anexo VI «Reglamento para la promoción de la iniciativa y la creatividad».

Artículo 6º Absorción y compensación.

Las mejoras resultantes del presente Convenio serán absorbibles y compensables con aquéllas que pudieran establecerse por disposición legal, salvo cuando expresamente se pacte lo contrario.

Artículo 7º Sustitución de condiciones.

La entrada en vigor de este Convenio entraña la sustitución de las condiciones laborales vigentes por las que se establecen en el presente pacto colectivo, por estimar que en conjunto y globalmente consideradas suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores.

Quedan a salvo las garantías personales establecidas en el artículo octavo del presente Convenio.

Todos los casos no contemplados en el presente Convenio se regularán por la legislación vigente.

Artículo 8º Garantías personales.

Se respetarán las garantías económicas de carácter personal ya establecidas en convenios anteriores, que se incluyen en el artículo 54º del presente Convenio.

Artículo 9º Tramitación del Convenio.

El presente Convenio se presentará ante el organismo competente al objeto de su oportuno registro y demás efectos que procedan, de conformidad con la vigente legislación al respecto.

Artículo 10 Comisión de Vigilancia e Interpretación y solución extrajudicial de conflictos.

A) Comisión de Vigilancia e Interpretación.

  1. Para vigilar el cumplimiento del Convenio, y con el fin de interpretarlo cuando proceda, se constituirá una Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación en el plazo de quince días, a partir de su entrada en vigor.

  2. Esta Comisión estará formada por siete miembros como máximo de la representación de las centrales sindicales firmantes del presente Convenio y otros tantos de la representación de la Empresa, todos ellos con sus respectivos suplentes.

    Se nombrarán dos Secretarios de la plantilla de la Empresa, con sus respectivos suplentes, uno por cada representación, que pueden ser o no vocales de esta Comisión, y serán designados por la Empresa y las centrales sindicales firmantes del Convenio respectivamente.

    Los Secretarios, cuando reúnan las condiciones de vocales, tendrán voz y voto.

    Con el exclusivo objeto de dirigir las reuniones, sin poder decisorio alguno ni voto de calidad, se designará en cada reunión un presidente moderador. Este cargo será desempeñado alternativamente por un vocal de la Representación de los Trabajadores, y otro de la empresarial, designados por sus propias representaciones de entre sus componentes.

    Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones acompañadas de tres asesores, como máximo, que podrán ser ajenos a la Empresa, que serán...

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