Resolucion de 27 de Junio de 1995, de la Direccion General de Trabajo, por la Que Se Dispone la Inscripcion En el Registro y Publicacion del Texto del Convenio Colectivo de Ambito Interprovincial de la Empresa «Pansfood, Sociedad Anonima».

MarginalBOE-A-1995-18193
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de ámbito interprovincial de la empresa «Pansfood, Sociedad Anónima», código de Convenio número 9009702, que fue suscrito con fecha 19 de mayo de 1995, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por los Comités de Empresa de los distintos centros de trabajo en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo l/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de junio de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «PANSFOOD, SOCIEDAD ANONIMA»

CAPITULO I Artículos 1 a 8

Cláusulas de configuración del Convenio

Artículo 1 Ambito funcional.
  1. El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo entre «Pansfood, Sociedad Anónima», y su personal dependiente, tanto si presta sus servicios en los diversos establecimientos abiertos al público, como en la estructura de la misma, tanto presentes como futuros durante la vigencia del presente Convenio.

Artículo 2 Ambito personal.
  1. El presente Convenio se aplicará a la totalidad de los trabajadores, fijos o temporales, que presten servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa.

  2. Queda excluido el personal que haya sido contratado al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

Artículo 3 Ambito geográfico.

El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado español.

Artículo 4 Vigencia.
  1. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de mayo de 1995 y concluirá el 31 de diciembre de 1997.

  2. No obstante, se entenderá prorrogado de año en año si no mediara denuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes, efectuada con una antelación mínima de dos meses anteriores al término de su vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas anuales.

  3. Dentro del plazo de quince días, a contar desde la denuncia, se constituirá la comisión para la negociación de un nuevo Convenio.

  4. En el supuesto de que una vez denunciado no se hubiera alcanzado acuerdo sustitutorio antes de la expiración de su vencimiento, el presente Convenio perderá su vigencia en su contenido obligacional manteniéndose sus cláusulas normativas.

Artículo 5 Compensación y absorción.

Las percepciones económicas cuantificadas en el presente Convenio tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.

A la entrada en vigor de este Convenio o disposición legal aplicable, la Empresa podrá absorber y compensar los aumentos o mejoras que contengan, de las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, siempre que éstas sean superiores en su conjunto y cómputo anual.

La absorción y compensación sólo se podrá efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente. En el supuesto de que se dejaran sin efecto algunos de los acuerdos aquí estipulados por cualquier causa o motivo ajeno a la voluntad de las partes, quedará sin efecto la totalidad del Convenio.

Artículo 7 Garantía personal.

Se respetará las condiciones superiores que pudieran tener acreditadas con carácter personal los trabajadores afectados por el Convenio, consideradas en cómputo anual y en cuantía global, y ello sin perjuicio de la práctica de las absorciones y compensaciones que procedan a tenor de lo previsto en el artículo 5.

Artículo 8 Comisión paritaria.
  1. Al amparo de lo prevenido en la legislación vigente, se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, compuesta por tres miembros de cada una de las representaciones, elegida de entre quienes hubieren integrado la Comisión deliberadora.

  2. La Comisión Paritaria se constituirá dentro del plazo de quince días a partir de la entrada en vigor del Convenio, procediendo a elaborar su reglamento interno de funcionamiento para cuya aprobación se precisará el voto favorable de, al menos, tres miembros de cada representación.

  3. Son funciones de la Comisión:

  1. La interpretación de la totalidad de las cláusulas del Convenio.

  2. La vigilancia del cumplimiento colectivo de lo acordado.

  3. La información y el asesoramiento a iniciativa de parte interesada sobre la aplicación del Convenio Colectivo.

  4. La conciliación preceptiva en los conflictos colectivos derivados de la interpretación y aplicación del Convenio Colectivo, la cual deberá intentarse dentro del plazo de siete días a contar desde la petición de intervención de la Comisión promovida por escrito por la parte interesada. Transcurrido este plazo sin celebrarse el acto de conciliación, la parte promovente podrá libremente iniciar los trámites de solución del conflicto ante el órgano judicial o administrativo que corresponda.

  5. La designación de árbitros para la resolución de los conflictos colectivos derivados de la interpretación y aplicación del Convenio Colectivo en aquellos supuestos en los que las partes decidan, de común acuerdo, someter sus controversias a laudo arbitral.

CAPITULO II Artículos 9 y 10

Organización del trabajo

Artículo 9 Facultades de la empresa: Organización del trabajo.

La organización, dirección, control y vigilancia de la actividad laboral corresponde en exclusividad a la empresa o a la persona en quien ésta delegue.

Articulo 10 Lugar de trabajo.

Los trabajadores prestarán su actividad laboral en los diversos centros de trabajo de la Empresa, sometidos a las reglas de movilidad geográfica que en el articulo 18 del Convenio Colectivo se especifica.

Cualquier trabajador podrá ser cambiado de centro de trabajo siempre que no implique cambio de residencia habitual, pudiendo desempeñar su actividad profesional indistintamente en cualquier centro de trabajo de la ciudad donde resida y en un radio de acción de 30 kilómetros, sin tener derecho a generar el cobro de dieta alguna.

CAPITULO III Artículos 11 a 42

Contenido del contrato de trabajo

SECCIÓN PRIMERA INGRESO AL TRABAJO Artículos 11 a 16
Artículo 11 Forma del contrato.

Los contratos se formalizarán por escrito en los términos establecidos en el vigente Estatuto de los Trabajadores.

En los contratos se harán constar todas y cada una de las estipulaciones que las partes estimen necesarias contraer, teniendo preferencia en su aplicación, siempre y cuando la autonomía individual de las partes reflejada en el contrato individual respete los mínimos básicos, en cómputo anual, establecidos en este Convenio Colectivo.

La empresa podrá contratar trabajadores de acuerdo con las modalidades previstas por la vigente normativa.

Artículo 12 Período de prueba.

El período de prueba que se pacta en este Convenio Colectivo para los diferentes grupos profesionales tendrá una duración que no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, cuando se exija este requisito, ni de dos meses para los demás trabajadores.

Artículo 13 Ingreso al trabajo.

Para la contratación de trabajadores que vayan a prestar servicios en los establecimientos abiertos al público, se deberá acreditar por los afectados la solicitud del carné de manipulador de alimentos o documento similar que se pueda establecer en el futuro.

Asimismo será condición inexcusable para superar el período de prueba del contrato, pasar el reconocimiento médico inicial obligatorio, que acredite la inexistencia de enfermedades infecto-contagiosas, que por medio de la manipulación de alimentos u otros medios, dada la actividad de la Empresa, pudiera llegar a transmitirse a los clientes o compañeros de trabajo.

En los supuestos en que, tras haber superado el reconocimiento médico inicial, se detectase en alguno de los reconocimientos periódicos anuales, o bien en cualquier momento de la duración del contrato, una incapacidad médica física sobrevenida, que impida que el empleado pueda continuar desarrollando normalmente las funciones propias de la actividad para la que fue contratado, se realizará un doble control médico; por una parte, por el especialista que designe la empresa y, por otra, caso de no estar de acuerdo, por otro que designe el empleado. En el supuesto de que los dictámenes fuesen contradictorios, la Comisión Paritaria de vigilancia del Convenio, designará un tercer médico arbitral, cuyo dictamen, tras examinar los otros dos tendrá carácter dirimente y deberá ser aceptado por ambas partes. En todo caso, aparte de cualquier otra causa de tipo médico, tendrán carácter de incapacidad sobrevenida las enfermedades infectocontagiosas susceptibles de ser transmitidas a clientes o compañeros de trabajo, y las alergias a componentes de materiales o productos que se utilicen normalmente en la actividad de la empresa.

Artículo 14 Modalidades de contratación.

Las modalidades de contratación se adecuarán en cada momento de la vigencia del Convenio a la legislación en vigor. No obstante, en todo caso, y siempre dentro de los límites legales, las partes adecuarán los...

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