Resolucion de 12 de Abril de 1996, de la Direccion General de Trabajo, por la Que Se Dispone la Inscripcion En el Registro y Publicacion del Convenio Colectivo de Ambito Interprovincial de la Empresa «Domar, Sociedad Anonima».

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 111, 7 de Mayo de 1996III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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Resolucion de 12 de Abril de 1996, de la Direccion General de Trabajo, por la Que Se Dispone la Inscripcion En el Registro y Publicacion del Convenio Colectivo de Ambito Interprovincial de la Empresa «Domar, Sociedad Anonima».

Visto el texto del Convenio Colectivo de ámbito interprovincial de la empresa «Domar, Sociedad Anónima», código de Convenio número 9010082), que fue suscrito con fecha 28 de septiembre de 1995, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de abril de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

XVII CONVENIO COLECTIVO DE «DOMAR, SOCIEDAD ANONIMA»

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ambitos territorial y personal.

El presente Convenio es de empresa y afecta a todos los centros de trabajo que «Domar, Sociedad Anónima», tenga o pueda tener establecidos en el territorio nacional, así como a la totalidad de los trabajadores que presten o puedan prestar sus servicios en dichos centros, con excepción de las personas que por su función estén comprendidas en las exclusiones previstas en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2. Ambito temporal.

La duración del presente Convenio será de cuatro años, entrando en vigor al día siguiente de su firma por las partes negociadoras y finalizando el día 31 de diciembre de 1998. No obstante, los efectos económicos del mismo se retrotraerán al día 1 de enero de 1995.

La denuncia de este Convenio se efectuará por comunicación escrita de una parte a la otra, con una antelación mínima de dos meses a su fecha de vencimiento.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio constituyen un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente, por ingresos anuales en jornada normal exigible.

Artículo 4. Compensación y absorción de condiciones económicas.

La aplicación práctica de absorción y compensación salarial sólo tendrán efecto en los casos de ascenso de categoría profesional, en los que empresa y trabajador podrán acordar la absorción total o parcial de la retribución personal voluntaria que percibiese el indicado trabajador en el momento de serle reconocida la nueva categoría.

Artículo 5. Garantía personal.

Se respetarán la situaciones personales que, en cómputo anual y bajo el punto de vista de la percepción, sean más beneficiosas que las que figuran en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam».

Artículo 6. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en el presente Convenio regirá lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y, subsidiariamente, en lo no regulado por ninguno de ellos, en la normativa legal vigente.

Artículo 7. Comisión Paritaria del Convenio.

Se crea una Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación del Convenio, integrada por cinco componentes de la representación económica, señores Franco Gay, Amadeo Torrens Roig, Avelino Durán Carrera, José Sánchez Reina y Jesús Gómez de Segura Aso, y cinco compon...

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