Resolución de 22 de enero de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo del Consorcio de Entidades para la Acción Integral con Migrantes.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 42, 18 de Febrero de 2009III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo e Inmigración

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Resolución de 22 de enero de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo del Consorcio de Entidades para la Acción Integral con Migrantes.

Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa Consorcio de Entidades para la Acción Integral con Migrantes (CEPAIM) (Código de Convenio n.º 9017432), que fue suscrito con fecha 27 de octubre de 2008, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y, de otra, por los Delegados de personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de enero de 2009.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

I CONVENIO COLECTIVO DE CEPAIM

CAPÍTULO I

Ámbito

Artículo 1. Partes Contratantes.

El presente Convenio se concierta entre la representación de CEPAIM y la representación legal de los trabajadores y trabajadoras de CEPAIM legitimados para ello y conforme al Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2. Ámbito funcional y territorial.

El presente Convenio establece y regula las condiciones de trabajo de todos los trabajadores y las trabajadoras de los servicios de acogida temporal, los centros de inserción sociolaboral, los dispositivos residenciales, los servicios de mediación intercultural, los servicios de participación y los demás servicios y actuaciones que CEPAIM tenga recogidos en los Estatutos e implantados en diferentes ámbitos territoriales del Estado Español.

Artículo 3. Ámbito de aplicación personal.

El presente Convenio regula las condiciones económicas y de empleo de todos los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios retribuidos por cuenta ajena en los centros de trabajo de CEPAIM, incluido el personal contratado para los programas temporales de los centros y programas sociales de la Entidad. Se excluyen expresamente de su ámbito de aplicación:

El personal de alta dirección y el voluntariado social.

Respecto de los trabajadores y trabajadoras de programas especiales de empleo, tales como los de escuelas taller, talleres de empleo, casas de oficios, se regularan en cuanto a su jornada, horario y condiciones económicas por lo que determinen las correspondientes administraciones públicas.

El presente Convenio forma u...

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