Resolución de 21 de febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Compañía de Distribución Integral Logista, SA.

MarginalBOE-A-2012-3373
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo de la Compañía de Distribución Integral Logista, SA, (Código de Convenio n.º 90014192012002) que fue suscrito con fecha 27 de diciembre de 2011, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra, por las secciones sindicales de UGT y CTI en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de febrero de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE LA COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA, S.A.

PREÁMBULO

El presente Convenio colectivo, suscrito por Logista, S.A., legítimamente representada por su Dirección y por las Organizaciones Sindicales Unión General de Trabajadores y Confederación de Trabajadores Independientes, que representan a la mayoría absoluta de los Delegados de Personal y miembros de Comités de Empresa de la compañía, es de eficacia general y sustituye a anteriores Convenios colectivos de Logista, S.A. y al Acuerdo marco Altadis-Logista que queda derogado para el ámbito de aplicación del presente Convenio colectivo en virtud del acuerdo suscrito por la Comisión Sindical de Altadis-Logista y la Dirección de ambas compañías, según el acta n.º 3 de la Comisión Negociadora del Acuerdo marco del Grupo de Empresas formado por Altadis, S.A. y Logista, S.A., de fecha 27 de julio de 2011.

CAPÍTULO I Ámbito de aplicación, vigencia y vinculación a la totalidad Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbitos de aplicación.

Las condiciones de trabajo entre la empresa Logista S.A. y el personal que en ella presta sus servicios en la totalidad de los centros de trabajo existentes en el territorio español, se regulan por el presente Convenio colectivo

Ambas partes acuerdan mantener el marco de relaciones laborales y las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo, para todos los trabajadores que figuren en la plantilla de Logista, S.A. a la fecha de la firma del mismo, aún cuando en el futuro queden adscritos a otra unidad empresarial, incluso cuando dicha adscripción derive de un cambio de estructura o configuración de las citadas unidades empresariales derivadas de segregaciones y/o fusiones que por decisión de los órganos de Dirección pudieran modificar la actual configuración de dichas personas jurídicas, siempre que Logista S.A. tenga la condición de sociedad dominante respecto de la empresa resultante conforme al Código de Comercio.

Por razón de su cargo quedan exceptuadas de la aplicación del presente Convenio las personas siguientes:

Aquellos cuya actividad se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de Consejero o miembro del órgano de Administración de la empresa, tal como prevé el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

La Dirección de la empresa, comprendiendo en ella a los Directores y Secretario general.

Las personas ligadas a Logista, S.A. por un contrato de carácter no laboral, entre las que se cuentan los representantes garantizados y su personal, ya que su relación es exclusivamente de naturaleza mercantil.

Los Directores de Zona.

Los que sean contratados, en casos excepcionales, y con carácter transitorio, para atender necesidades urgentes y específicas de índole técnica, no previstas entre las funciones del personal de plantilla.

Los puestos de trabajo comprendidos en el nivel III de los grupos de Técnicos y Mandos, que presten sus servicios en cualquier centro de trabajo de Logista, S.A.

No obstante, esta exclusión tendrá carácter voluntario y requerirá la suscripción entre el trabajador interesado y la empresa de un contrato individual de trabajo, en el que se regulen las condiciones de dicha relación laboral.

Artículo 2 Vigencia.

El presente Convenio colectivo entrará en vigor el día siguiente al de la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012. En virtud de lo dispuesto en el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio colectivo deroga y sustituye en su totalidad al Convenio colectivo de Logista, S.A. 2008-2009 y al Acuerdo marco de Altadis, S.A. y Logista, S.A. 2008-2009, que a partir de la fecha de la firma del presente Convenio Colectivo queda totalmente derogado para los trabajadores de Logista, S.A., salvo en su caso las materias que expresamente se mantengan en este Convenio.

El presente Convenio colectivo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con un plazo de tres meses anteriores a la finalización de su vigencia. Dicha denuncia se realizará por escrito fehaciente a todas las partes legitimadas para la negociación del nuevo Convenio Colectivo, cuya negociación comenzará en un plazo máximo de un mes tras la denuncia y se extenderá como máximo a un plazo de catorce meses tras la pérdida de vigencia de este Convenio, todo ello según el artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3 Vinculación a la totalidad.

El conjunto de derechos y obligaciones regulados en este Convenio colectivo constituyen un todo indivisible y, por consiguiente, la no aceptación de alguna o algunas de las condiciones en él pactadas suponen las de la totalidad salvo pacto en contrario de las partes firmantes del mismo

Por ello, si por disposición legal o resolución de la jurisdicción competente se modificara o no aprobara alguna de las cláusulas aquí pactadas y este hecho –a juicio de cualquiera de las partes– desvirtuara manifiestamente el contenido del Convenio, éste deberá ser renegociado por las partes firmantes del mismo.

CAPÍTULO II Empleo Artículos 4 a 9
Artículo 4 Contratación.

Logista se compromete a que el sistema normal de contratación sea por tiempo indefinido. El contrato indefinido se suscribirá en aquellos casos en que sea preciso atender funciones de carácter estable correspondientes a puestos de trabajo que no hayan sido amortizados y no puedan ser cubiertos mediante la promoción interna o los mecanismos de movilidad funcional o geográfica legal y convencionalmente establecidos.

Artículo 5 Modalidades de contratación.

Asimismo, para atender necesidades de carácter coyuntural, promover la formación de trabajadores jóvenes, o resolver situaciones específicas derivadas de las exigencias de funcionamiento de la empresa, se podrá acudir a los distintos sistemas y modalidades de contratación legalmente establecidas para el supuesto de que se trate, entre las cuales se indican a continuación las más adecuadas para las necesidades actuales de la empresa.

  1. Contratos de duración determinada.

    Para obra o servicio determinado.–Se podrá utilizar esta modalidad de contratación cuando se contrate al trabajador para la realización de una...

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