Resolución de 2 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 305, 19 de Diciembre de 2009III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo e Inmigración

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Resolución de 2 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

Visto el texto del I Convenio colectivo de la empresa Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas (Código de Convenio n.º 9017772), que fue suscrito con fecha 26 de mayo de 2009, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de diciembre de 2009.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

PRIMER CONVENIO COLECTIVO PARA EL COLEGIO DE INGENIEROS TÉCNICOS DE OBRAS PÚBLICAS

CAPÍTULO I

Condiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio colectivo, regulará a partir de la fecha de su entrada en vigor, las condiciones mínimas de trabajo de todo el personal que presta sus servicios en el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas de España con C.I.F. Q2867010G. A los efectos del presente Convenio, son empleados todos los trabajadores que vinculados por una relación laboral estén prestando o en el futuro presten sus servicios como asalariados en el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

Artículo 2. Duración y vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, si bien sus efectos económicos, serán desde el día 1 de enero de 2009. La duración será por cuatro años, o sea hasta el día 31 de d...

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