Resolución de 3 de junio de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, SAU.

MarginalBOE-A-2013-6678
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del VIII Convenio colectivo de la empresa Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, SAU (código de convenio n.º 90006402011989), que fue suscrito con fecha 17 de abril de 2013, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de junio de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

VIII CONVENIO COLECTIVO DE TELEFÓNICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE ESPAÑA, S.A.U, SOCIEDAD UNIPERSONAL

CAPÍTULO I Normas de configuración Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Los acuerdos contenidos en el presente Convenio colectivo tendrán fuerza normativa y obligarán a Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, S.A., Sociedad Unipersonal (en adelante Telefónica Soluciones) y a sus empleados en todos los centros de trabajo de la empresa en el territorio nacional actuales, o que puedan constituirse en el futuro.

Quedan excluidos de la aplicación del presente Convenio colectivo:

  1. Los empleados comprendidos en el artículo 1.3.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  2. Los considerados como relación laboral de carácter especial, conforme al artículo 2.1.a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  3. Los que ostenten puestos de trabajo incluidos en la estructura jerárquica de la empresa, así como de especial responsabilidad y confianza, incluidos en el Grupo Profesional IV, tales como Director, Gerente, Jefe, Consultor Director y Consultor Gerente.

La empresa podrá declarar excluidos, previa comunicación a la representación de los trabajadores y aceptación de los interesados, a otros empleados con otros puestos de responsabilidad. A estos puestos les será de aplicación su contrato de trabajo, la normativa interna de la empresa para este colectivo y el Estatuto de los Trabajadores.

La representación de los trabajadores tendrá conocimiento, a través de la Dirección, de la relación de personas excluidas de Convenio.

La Dirección de la empresa se compromete a reducir paulatinamente el número de empleados en situación de Fuera de Convenio de modo que, al finalizar el periodo inicial de vigencia se produzca una reducción en la cifra total respecto del número actual de empleados en esta situación.

Artículo 2 Vigencia y denuncia.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia de 3 años, desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014.

La Comisión Paritaria de Negociación Permanente podrá acordar la prórroga de su contenido de duración máxima de un año hasta el 31 de diciembre de 2015.

La negociación de dicho acuerdo deberá llevarse a cabo en el seno de la referida Comisión durante el segundo semestre del año 2014.

El acuerdo así adoptado cumplirá seguidamente los mismos requisitos de registro y publicación previstos legalmente en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

De no alcanzarse un acuerdo sobre la prórroga del presente Convenio, se entenderá desde este momento denunciado con efectos de 1 de enero de 2015.

Artículo 3 Vinculación a la totalidad.
  1. Las condiciones acordadas en el presente Convenio colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible, quedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad.

  2. Por lo tanto, el Convenio se considerará nulo y sin efecto alguno en el supuesto de que las Autoridades Administrativas o Jurisdiccionales, en el ejercicio de las funciones que les sean propias, alterasen o anulasen alguno de los artículos o no aprobaran la totalidad de su contenido.

En este caso, los componentes de la Comisión Paritaria del Convenio serán los encargados de procurar alcanzar en un plazo máximo de 30 días naturales un acuerdo consensuado que subsane las cuestiones planteadas al efecto de preservar la aplicación indivisible y única del presente Convenio.

Artículo 4 Compensación y absorción.

Las condiciones económicas y de trabajo, valoradas en su conjunto, compensan y sustituyen a la totalidad de las hasta ahora aplicadas en la empresa, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia, y expresamente al VII Convenio colectivo de Telefónica Soluciones.

Artículo 5 Prelación de normas laborales.

La prestación del trabajo entre Telefónica Soluciones y sus empleados, se regirá por lo establecido en el presente Convenio y, en todo lo no estipulado expresamente en el mismo, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales de ámbito general.

Artículo 6 Comisión Paritaria del Convenio.

Ambas partes acuerdan la constitución de una Comisión Paritaria del Convenio compuesta por cinco miembros de la representación de los trabajadores y otros cinco por la Dirección de la empresa. Dicha Comisión se constituirá en el plazo de 20 días desde la firma del presente Convenio.

Además del desarrollo de aquellas materias expresamente contempladas en el presente texto, esta Comisión tendrá atribuidas las siguientes funciones:

– La vigilancia y el control de la aplicación del contenido del Convenio.

– El seguimiento de la aplicación de las medidas adoptadas en cumplimiento del Convenio.

– La interpretación y la resolución, con carácter previo, de los conflictos colectivos que puedan derivarse de la aplicación del clausulado del Convenio.

– Cualquier otra consulta que pudiera plantearse a través del Comité y las Secciones Sindicales relacionada con la interpretación y aplicación del presente Convenio.

Artículo 6 bis Comisión Paritaria de Negociación Permanente.

Ambas partes acuerdan la constitución de una Comisión Paritaria de Negociación Permanente compuesta por cinco miembros de la representación de los trabajadores, designados por el Comité Intercentros, y otros cinco por la Dirección de la empresa, ambas partes habrán de reunir los requisitos de legitimación y capacidad previstos para la negociación colectiva previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores. La Comisión se constituirá en el plazo de 20 días desde la firma del presente Convenio.

Esta Comisión abordará todas aquellas cuestiones contempladas en el presente Convenio colectivo que requieran un desarrollo posterior, sirviendo además como punto de encuentro y de diálogo para acordar las soluciones oportunas, teniendo atribuidas entre otras, las siguientes funciones:

– Prórroga del Convenio en los términos previstos en el artículo 2.

– Adaptación y, en su caso, modificación del presente Convenio colectivo durante su vigencia para adaptarlo a la realidad social de la empresa.

– Entender de todas aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.

Para solventar las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del E.T., esta Comisión deberá ser convocada en el plazo máximo de siete días desde la comunicación de la finalización del período de consultas y deberá llegar a un acuerdo en el plazo de siete días desde que las discrepancias le hubiesen sido presentada.

En tanto dure el procedimiento en la Comisión, las partes no podrán acudir a otras instancias, ni plantear medidas de presión o declarar conflicto colectivo hasta que la Comisión se pronuncie sobre la cuestión sometida a su conocimiento, siendo su intervención previa y preceptiva, o hasta que hubiese transcurrido el plazo máximo establecido para su resolución o dictamen.

– Negociación y acuerdo en su caso de todas aquellas cuestiones que pudieran surgir durante la vigencia del Convenio que precisen la intervención de este foro de negociación y todo ello sin perjuicio de las atribuciones que la ley confiera a otros órganos de negociación colectiva.

Los acuerdos alcanzados en el seno de la Comisión de Negociación Permanente, que modifiquen el contenido del Convenio colectivo tendrán el mismo valor y pasarán a formar parte del vigente Convenio colectivo, siguiendo los mismos requisitos de registro y publicación del mismo.

Artículo 7 Solución extrajudicial de conflictos.

Las partes firmantes de este Convenio acuerdan someterse para la solución extrajudicial de conflictos de carácter colectivo, y para solventar las discrepancias que pudieran surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, a lo contenido en el V Acuerdo...

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