Resolución de 10 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Suministros Farmacéuticos y Hospitalarios Egara, S.A

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 302, 16 de Diciembre de 2008III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo e Inmigración

Enlazado como:

Extracto


Resolución de 10 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Suministros Farmacéuticos y Hospitalarios Egara, S.A

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Suministros Farmacéuticos y Hospitalarios Egara, S.A. (Código de Convenio n.º 9006492) que fue suscrito con fecha 19 de julio de 2007 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de noviembre de 2008.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

Convenio colectivo de la empresa Suministros Farmaceúticos y Hospitalarios Egara, S. A.

CAPÍTULO 1.º

Pactos generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las estipulaciones contenidas en el presente acuerdo, serán de aplicación en los centros de trabajo de la Empresa Suministros Farmacéuticos y Hospitalarios Egara.

Artículo 2. Vigencia y duración.

La vigencia del presente Convenio será de dos años, con efectos 1.º de Enero del 2007 con vigencia hasta 31 de Diciembre del 2008, quedando prorrogado de año en año, por tácita reconducción, si con un mes de antelación mínimo a la fecha de vencimiento, o en su caso a la de cualquiera de sus prórrogas, ninguna de las partes lo hubiera denunciado.

Artículo 3. Comisión Paritaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente, se establece para la vigencia y cumplimiento de las cuestiones que deriven de la aplicación e interpretación del Convenio, una Comisión Paritaria, que estará formada por tres representantes de los trabajadores y dos de la Empresa, que serán designados por el Comité Ínter centros y la Dirección de la misma respectivamente.

Artículo 4. Ámbito personal.

El presente Convenio afecta a la totalidad del personal que preste sus servicios en cualquiera de los Centros de Trabajo de, Suministros Farmacéuticos y Hospitalarios Egara S.A. en el momento de la publicación en el Boletín Oficial, del presente Convenio Colectivo de Empresa, o que durante la vigencia del mismo ingrese en la Empresa y cuyas ...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía