Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Gas Natural Servicios, SDG, S.A.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 150, 22 de Junio de 2009III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo e Inmigración

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Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Gas Natural Servicios, SDG, S.A.

Visto el texto del II Convenio colectivo de la empresa Gas Natural Servicios, SDG, S.A. (Código de Convenio nº 9015552), que fue suscrito, con fecha 25 de febrero de 2009, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por la sección sindical FITEQA-CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de junio de 2009.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

II CONVENIO COLECTIVO DE GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S. A.

Preámbulo

El convenio colectivo 2009 de Gas Natural Servicios SDG, S.A. responde a la voluntad compartida por ambas partes, de acabar dotando al Grupo Gas Natural en España de un marco único de relaciones laborales, de carácter general para todas las empresas que queden recogidas en el ámbito funcional del mismo, siendo el presente convenio un paso más en ese sentido.

Bajo esta premisa, toda la regulación se fundamenta en la homogeneización de las condiciones laborales existentes hasta la fecha, estableciendo nuevas regulaciones igualitarias, o modificando las ya existentes, respetando derechos adquiridos.

En este sentido, se ha acordado una nueva regulación de Clasificación Profesional y un nuevo Régimen Retributivo, que mejora globalmente las condiciones económicas de todo el personal, conlleva una mayor progresión profesional y permite una mejor incorporación a convenio, si llegase el caso, del personal Excluido.

Asimismo, incorpora otras condiciones novedosas como una amplia regulación sobre Conciliación de la Vida Laboral y Familiar, sobre Movilidad Geográfica, Tiempo de Trabajo y nueva regulación sobre Prevención de Riesgos. Por otra parte, se equiparan o igualan determinados beneficios sociales.

Es por ello que el conjunto de acuerdos alcanzados, tanto respecto de las nuevas regulaciones como las anteriores que han sido modificadas, compensan, mejoran y sustituyen las regulaciones recogidas en el convenio anterior.

CONVENIO COLECTIVO DE GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A.

Extensión y Ámbitos

Artículo 1. Objeto.

El presente Convenio Colectivo (en adelante Convenio) regula las relaciones entre la Empresa y los trabajadores incluidos en su ámbito personal, y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales.

Artículo 2. Ámbito Territorial.

De conformidad con lo previsto en el artículo 82º del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda un Convenio Colectivo de empresa, que es de aplicación en la empresa Gas Natural Servicios SDG, S.A. (en adelante, a efectos de este Convenio, la Empresa) cuyas disposiciones afectan a todos los centros de trabajo de la misma en España, tanto los actualmente existentes como los que pudieran crearse en el futuro.

Artículo 3. Ámbito Personal.

El presente Convenio afectará a todos los trabajadores de la Empresa, integrados en los centros de trabajo a los que es de aplicación, con excepción de los directores, subdirectores y jefes de departamento de la estructura de la Empresa.

Asimismo, podrán ser excluidos de Convenio aquellos trabajadores que ocupen puestos de especial dedicación y tengan reguladas sus relaciones laborales por medio de acuerdo individual en que se refleje su voluntad de exclusión del Convenio.

El personal excluido de Convenio, con excepción de los directores, subdirectores y jefes de departamento, podrá acogerse al Convenio mediante solicitud dirigida a la Dirección de la Empresa o por decisión de ésta última. Los términos en que se producirá dicha incorporación plena al ámbito del Convenio serán, en todo caso, los dispuestos en el contrato individual previo. La solicitud o decisión de incorporación a Convenio implicará la aceptación, por parte del interesado, de que su remuneración se ajuste en todos los conceptos a la estructura salarial que para el personal sujeto a Convenio se encuentre establecida.

No obstante, las partes firmantes del presente Convenio, comparten el objetivo de que la mayoría del personal cuyo nivel retributivo esté contemplado en los niveles salariales de la tabla esté incluido en Convenio. A tal efecto, la Empresa podrá incorporar al ámbito de Convenio al referido personal excluido, en los términos fijados en el mismo y previa información a los representantes legales de los trabajadores razonando las causas que motivan dicha decisión.

Artículo 4. Ámbito Temporal.

El Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2009, extendiendo su ...

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