Resolución de 7 de mayo de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Gas Natural Fenosa.

MarginalBOE-A-2013-5494
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del I Convenio colectivo de Gas Natural Fenosa 2012-2015 (código de convenio número 90100123012013) que fue suscrito con fecha 5 de marzo de 2013, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por las secciones sindicales USO, CC.OO, FITAG-UGT y CIG, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de mayo de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

PREÁMBULO

El presente Convenio colectivo, negociado en un delicado entorno económico a nivel general y de sector, responde a la voluntad prioritaria de ambas partes de dotar progresivamente al Grupo de empresas Gas Natural Fenosa, en España, de un marco único de regulación de las condiciones y relaciones laborales de carácter general, para los centros de trabajo de todas las empresas que quedan incluidas en ámbito del mismo.

En este sentido, el presente Convenio colectivo inicia el proceso de paulatina homogeneización entre las condiciones de trabajo del Convenio colectivo de Gas Natural 2010-2011 y el III Convenio Colectivo de Grupo de Unión Fenosa, así como la integración de las condiciones laborales de las empresas filiales que se regían por convenios de sector u otras condiciones de carácter colectivo.

Teniendo en cuenta la todavía reciente fusión que ha conformado el nuevo Grupo, las partes han convenido acordar e incluir en convenio medidas que sean garantizadoras de empleo, tales como movilidad y polivalencia funcional, movilidad geográfica, jornada irregular, flexibilidades, etc., así como, cuando sea posible, la recuperación de actividades anteriormente externalizadas, todo ello con la finalidad de alcanzar un óptimo aprovechamiento y adecuación de los recursos humanos, más acordes a las necesidades que puedan existir en cada momento.

El nuevo Grupo también requería que el convenio colectivo fuese una eficaz herramienta de gestión, siendo en esta línea sus aspectos principales, los siguientes:

– Se unifica la clasificación profesional, que queda estructurada por Grupos Profesionales, que integran las distintas funciones existentes en el ámbito de los citados convenios, así como las funciones específicas propias de las filiales antes referidas.

– Se regula más concretamente la Movilidad para que permita una eficaz gestión de los recursos humanos.

– Se potencian las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, sin perjuicio de lo establecido en el Plan de Igualdad del Grupo, en España, firmado el 4 de diciembre de 2012.

– Se regula una estructura retributiva común, y se instrumenta la segmentación del incremento retributivo destinando una parte del mismo a las tablas salariales, y una parte a productividad.

– Se potencia la prevención de riesgos laborales mediante una regulación más amplia de la Organización de la Actividad Preventiva.

– Se regula la actividad sindical en línea de potenciar la sindicalización de las relaciones laborales.

– Se mejoran los beneficios sociales existentes en anteriores regulaciones.

– Se mantienen condiciones colectivas no homogeneizadas, que por sus características no han podido ser integradas en la regulación común de este Convenio.

El convenio colectivo se divide en un cuerpo de aplicación de carácter general, y anexos de regulación específica. Asimismo, queda complementado con las tablas salariales, las tablas de integración de funciones, las tablas de cálculo de tiempo de trabajo y el régimen disciplinario.

CONVENIO COLECTIVO DE GAS NATURAL FENOSA

Disposiciones generales Artículos 1 a 82
Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio colectivo (en adelante Convenio) regula las relaciones entre las Empresas indicadas en el Ámbito Funcional, cuyas disposiciones afectan a todos los centros de trabajo de las mismas en España, tanto los actualmente existentes como los que pudieran crearse en el futuro, y los trabajadores incluidos en su ámbito personal, y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales.

Artículo 2 Ámbito funcional.

Al amparo de lo regulado en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda un Convenio Colectivo de Grupo que es de aplicación en las siguientes empresas de Gas Natural Fenosa:

Gas Natural Andalucía, S.A.

Gas Natural Castilla y León, S.A.

Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A.

Gas Natural Cegás, S.A.

Gas Natural Comercializadora, S.A.

Gas Natural Distribución SDG, S.A.

Gas Galicia SDG, S.A.

Gas Natural Informática, S.A.

Gas Navarra, S.A.

Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U.

Gas Natural Rioja, S.A.

Gas Natural SDG, S.A.

Gas Natural Servicios SDG, S.A.

Gas Natural Fenosa Engineering, S.L.U.

Gas Natural Fenosa Telecomunicaciones, S.A.

General de Edificios y Solares, S.L.

La Energía, S.A.

Operación y Mantenimiento Energy, S.A.

Petroleum Oil & Gas España, S.A.

Unión Fenosa Comercial, S.L.

Unión Fenosa Distribución, S.A.

Unión Fenosa Internacional, S.L.

todas ellas, en adelante y a efectos de este Convenio, la Empresa.

En el marco de lo regulado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio será de aplicación igualmente en aquellas empresas resultado de una segregación, en las que el Grupo mantenga una posición mayoritaria, o que resulten de la fusión de las arriba indicadas en el presente artículo.

Este ámbito funcional, así como el ámbito de Grupo del presente Convenio en base a lo dispuesto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, no ha de implicar por sí mismo la responsabilidad solidaria en materia laboral, de las empresas mencionadas o del Grupo como tal.

Artículo 3 Ámbito personal.

El presente Convenio afectará a todos los trabajadores de la Empresa integrados en los centros de trabajo a los que es de aplicación, con excepción de los Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento de la estructura de la Empresa.

Asimismo, tendrán la consideración de personal excluido de Convenio aquellos trabajadores que ocupen puestos de especial dedicación y tengan reguladas sus relaciones laborales por medio de contrato individual en el que se refleje su voluntad de exclusión del Convenio. Las partes convienen que el porcentaje óptimo de personal excluido de Convenio no debería superar el 20 % en el conjunto de las empresas incluidas en el ámbito funcional del mismo.

El personal excluido de Convenio podrá incorporarse al mismo mediante solicitud dirigida a la Dirección de la Empresa o por decisión de esta última. La solicitud o decisión de incorporación a Convenio implica la aceptación, por parte del interesado, de que su remuneración fija se ajuste en todos los conceptos a la estructura salarial que para el personal sujeto a Convenio se encuentre establecida.

No obstante, las partes firmantes del presente Convenio, comparten el objetivo de que la mayoría del personal cuyo nivel retributivo esté contemplado en los niveles salariales de la tabla esté incluido en Convenio. A tal efecto, la Empresa podrá incorporar al ámbito de Convenio al referido personal excluido, en los términos fijados en el mismo, previa información a los representantes legales de los trabajadores razonando las causas que motivan dicha decisión.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El Convenio entrará en vigor el día de su firma, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, salvo en aquellas materias en que específicamente se pacte una vigencia diferente.

El Convenio se prorrogará automáticamente de año en año, salvo que una de las partes formule denuncia del mismo por escrito, y con comunicación a la otra, dentro de los 8 meses anteriores a su vencimiento inicial.

En el supuesto de que las partes no alcanzasen un acuerdo dentro del período de vigencia, denunciado el Convenio con la antelación establecida en el apartado...

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