Resolución de 7 de agosto de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Gallina Blanca, SA -oficinas centrales y delegaciones comerciales-.

MarginalBOE-A-2012-11203
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Gallina Blanca, S.A. –oficinas centrales y delegaciones comerciales– (código de Convenio n.º 90002321011981), que fue suscrito con fecha 9 de julio de 2012, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de agosto de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE GALLINA BLANCA, SA –OFICINAS CENTRALES Y DELEGACIONES COMERCIALES–

CAPÍTULO I Ámbito de aplicación y vigencia Artículos 1 a 9
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Las estipulaciones contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a las oficinas centrales de L'Hospitalet de Llobregat y a las delegaciones comerciales de Bilbao, Baleares y Canarias, quedando expresamente excluidos directores, managers y responsables.

Artículo 2 Vigencia y duración.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1.º de enero de 2011 y su duración se extenderá hasta el día 31 de diciembre del año 2012. Automáticamente quedará prorrogado de año en año, por tácita reconducción, si con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento o, en su caso, a la de cualquiera de sus prórrogas, ninguna de las dos partes lo hubiera denunciado.

En todo caso, las condiciones de este Convenio seguirán rigiendo aún después de su vencimiento, cuando esté en trámite de deliberaciones un nuevo Convenio, hasta la entrada en vigor de este último.

Artículo 3 Comisión Paritaria para la revisión e interpretación del Convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente, se establece, para la vigilancia y cumplimiento de las cuestiones que deriven de la aplicación e interpretación del Convenio, una comisión paritaria, que estará formada por los Representantes de los Trabajadores y los Representantes de la Dirección, que se relacionan seguidamente:

Por los trabajadores:

Sr. don Emilio Valdueza.

Sr. don Laureano Molina.

Sr. don Felipe Díaz.

Sr. don Ramón Majó.

Por la Dirección:

Sr. don Esteve Oller.

Sr. don Rosalino Daza.

Sr. don Jesús de Antonio.

Sr. don Daniel García.

A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los asesores que las partes designen.

El domicilio de ambas representaciones será:

Gallina Blanca, SA, plaza Europa, n.º 41. Teléfono: 93/364.20.00. 08908 L'Hospitalet del Llobregat.

Esta comisión entenderá de aquellas cuestiones establecidas en la Ley y de cuantas otras le sean atribuidas. La Comisión atenderá y resolverá las consultas y discrepancias planteadas en un plazo no superior a 7 días. En caso de que esta comisión no sea capaz de alcanzar un acuerdo o resolver la consulta en el mencionado plazo, tanto la parte que planteó la consulta como cualquier integrante de la comisión quedará legitimado para acudir a una mediación ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).

Este mismo sistema de funcionamiento regirá para el procedimiento establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (descuelgue). Una vez finalizado sin acuerdo el preceptivo periodo de consultas, cualquiera de las partes participantes en el mismo podrá someter la discrepancia a esta comisión paritaria, que deberá resolverla en un plazo no superior a 7 días. Cuando no se haya solicitado la participación de la Comisión Paritaria o ésta haya sido incapaz de alcanzar un acuerdo en el mencionado plazo, cualquiera de las partes podrá solicitar un laudo arbitral del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) o del Tribunal Laboral de Catalunya (TLC) para el caso de que el ámbito afectase exclusivamente a la Comunidad Autónoma de Cataluña, para que resuelva definitivamente la discrepancia.

Artículo 4 Legislación aplicable.

Son de aplicación, en todo cuanto no haya sido objeto de este Convenio, las disposiciones vigentes en la legislación de carácter general o convencional.

Artículo 5 Compensación.

Formando las estipulaciones de este Convenio un todo orgánico e indivisible, deberán considerarse globalmente, a los fines de su aplicación práctica, quedando compensadas y absorbidas en su totalidad cuantas condiciones retributivas o de cualquier otro orden, derivadas de la relación laboral, rigiesen entre el personal afectado en la Empresa por las establecidas en el presente Convenio, tanto si proceden de contrato individual o colectivo, cuanto si rigieran por imperativo legal, jurisprudencia, pacto de cualquier clase, uso o costumbre local o por cualquier otra causa.

Para ello, se hará abstracción de los anteriores conceptos salariales, en cuantía y regulación, considerándose compensadas, en especial y entre otras, las siguientes retribuciones:

Retribuciones de todo orden y carácter.

Gratificaciones reglamentarias, voluntarias o pactadas.

Precio horas extraordinarias, pluses o compensaciones por trabajos, nocturnos o en fiestas y análogos.

Pluses de transportes y distancia.

Cualesquiera otras condiciones laborales.

Artículo 6 Garantía «ad personam».

Ello no obstante, si del examen global del presente Convenio y de sus disposiciones, así como de las condiciones económicas individuales computadas anualmente, se apreciase la existencia de mejoras en la situación anterior, se respetarán tales condiciones, en lo que excede del pacto, como garantía «ad personam» en el caso concreto e individual examinado.

Artículo 7 Absorción.

Dada la naturaleza del presente pacto colectivo, las disposiciones legales o Convenio de ámbito superior que impliquen variación en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados en este instrumento, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados y aplicados sobre el régimen retributivo anterior a este Convenio, superasen el nivel económico de éste en cómputo anual.

En caso contrario se considerarán absorbidos por las mejoras pactadas.

Artículo 8 Equiparación parejas de hecho.

En todo lo establecido en el presente Convenio, la situación de pareja de hecho se equipará al matrimonio, estando ello sujeto a lo que establece la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Catalunya.

Artículo 9 Vinculación a la totalidad.

En caso de que, por la Dirección General de Trabajo o cualquier otro organismo oficial, en ejercicio de las facultades que les son propias, no fuese aprobado el presente Convenio en su total redactado y condiciones previstas en el mismo, quedará éste sin eficacia práctica, debiendo reconsiderarse su contenido.

CAPÍTULO II Organización del trabajo Artículos 10 y 11
Artículo 10 Facultades empresariales.

La organización del trabajo en la Empresa es facultad exclusiva de su dirección. A tales efectos, se comprenden dentro de las citadas atribuciones, entre otras, las siguientes:

La adscripción o traslado de personal a distintas secciones.

La modificación de los procedimientos o métodos de trabajo.

El establecimiento de incentivos y sus sistemas, así como la fijación de índices de productividad y calidad en la totalidad o parte de los trabajos.

Cualquier cambio de funciones o servicios de los trabajadores que no perjudique su formación profesional o que, en otro caso, sea de carácter temporal.

La dirección considerará las propuestas concretas que sobre cuanto antecede puedan formularle los representantes legales de los trabajadores.

La dirección, antes de realizar cambios en la estructura funcional de los puestos de trabajo del ámbito de este Convenio, informará a la representación de los trabajadores/as.

Artículo 11 Pérdida o disminución de aptitud o capacidad laboral.

La dirección, previo informe de los representantes legales del personal, certificaciones facultativas, análisis de rendimientos o examen práctico llevado a cabo al efecto, podrá destinar al personal, que por cualquier circunstancia haya perdido o disminuido su capacidad laboral para la actividad que venía desempeñando, a otros trabajos de nivel inferior, antes de recurrir a la rescisión del contrato de trabajo por las causas citadas.

Se asimilará a estas circunstancias la privación del permiso de conducir vehículos, siempre y cuando sea imprescindible para la realización de sus funciones.

Cuando la incapacidad parcial hubiera sido producida por accidente de trabajo, aunque la persona deba desempeñar un puesto de nivel profesional inferior, la empresa continuará satisfaciéndole el sueldo de su nivel profesional.

La no aceptación de la labor correspondiente al nivel asignado producirá los efectos de rescisión del contrato laboral.

En...

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