Resolución de 7 de marzo de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de la red comercial de Aguas de Fontvella y Lanjarón, SA.

MarginalBOE-A-2013-3308
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo para el personal de la red comercial de la empresa Aguas de Fontvella y Lanjarón, SA (código de convenio número 90100051012013), que fue suscrito, con fecha 8 de noviembre de 2012, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por los Delegados de personal de la red de ventas, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de marzo de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO PERSONAL RED DE VENTAS – AGUAS FONTVELLA Y LANJARÓN, S.A.

CAPÍTULO 1 Estipulaciones generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones laborales de la sociedad «Aguas Fontvella y Lanjarón, S.A.», con el personal incluido dentro de los ámbitos territorial y personal que se describen.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Dentro del Estado español afecta a los centros de trabajo para la red de ventas, denominados «oficinas comerciales» y que actualmente se encuentran ubicadas en las provincias de Barcelona, Madrid, Valencia, Sevilla y Granada.

Artículo 3 Ámbito personal.

Comprenderá al personal de la red comercial proveniente de Fontvella, S.A., y Lanjarón, Sociedad Anónima, dado de alta en régimen general de la seguridad social en el número patronal de la sociedad y unido a esta por contrato laboral, sin ninguna distinción de otra índole.

Queda exceptuado:

  1. El personal recogido en los artículos 1.3 y 2.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995 texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  2. El personal denominado «manager» que, aun estando afecto de lo contenido en el texto normativo y beneficios sociales, está excluido de lo contenido en tabla salarial y cualquier otro concepto retributivo, que es tratado en entrevista anual de desarrollo con su superior jerárquico.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El Convenio tendrá una duración de tres años, desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014.

Artículo 5 Prórroga y denuncia.

La vigencia de este Convenio se prorrogará tácitamente por años completos y naturales, siempre que dos meses antes del fin del ámbito temporal, no se interponga denuncia expresa por cualquiera de las partes firmantes, que habrá que presentarse ante la autoridad laboral.

Artículo 6 Compensación, absorción y garantías personales.

En materia de compensación y absorción se estará a lo dispuesto en las normas legales de aplicación al caso, sin perjuicio de lo de con carácter específico se determina de manera concreta en este Convenio.

Las retribuciones salariales fijadas en normas legales, promulgadas bajo la vigencia del presente Convenio colectivo o de cualquiera de sus prórrogas, sólo afectará a los trabajadores a él vinculados cuando la cuantía de tales retribuciones salariales consideradas en conjunto y cómputo anual fuesen superiores a las que estuvieran establecidas en el mismo, también en conjunto y en cómputo anual. en este supuesto, los trabajadores afectados tendrán derecho a percibir la diferencia que existiera entre el régimen salarial del presente convenio colectivo y el establecido en dichas normas legales, imputándola a la percepción en la forma que se acuerde.

Se respetarán la situaciones personales que en su conjunto sean, desde el punto de vista de la percepción, más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam».

La interpretación de lo dispuesto en este artículo corresponde a la comisión paritaria, sin perjuicio de la competencia de los órganos administrativos o contenciosos en la materia.

Artículo 7 Comisión paritaria.

Se mantiene la comisión paritaria de interpretación y vigilancia del Convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

Se compondrá de dos vocales por la representación de los trabajadores y dos vocales por la representación de la dirección.

El funcionamiento de la comisión paritaria se regirá por lo dispuesto en las normas legales dictadas sobre la materia; los acuerdos, dentro de cada representación, se tomarán por mayoría simple.

Actuará en primera instancia en todo conflicto que pudiera surgir entre las partes, en particular según lo mandatado en el artículo 85 E.T. en su apartado c): procedimiento para solventar las discrepancias en la no aplicación de las condiciones de trabajo en relación con el artículo 82.3 y el apartado e): para entender de cuantas cuestiones sean establecidas por ley, así como el establecimiento de procedimientos y plazos de actuación.

En este último sentido, convocada la comisión por cualquiera de las partes con una antelación de 15 días, conteniendo orden del día concreto, se reunirán en períodos definidos, levantando acta de cada reunión mantenidas, donde se especificarán plazos de actuación, origen de divergencias, diferentes posturas y el resultado final, que será de obligado cumplimiento para ambas partes.

En caso de subsistir el desacuerdo y previo a la vía judicial, incluirán, como último punto del acta final, la voluntad del sometimiento al acuerdo sobre solución de conflictos laborales, que deberá ser acordada por ambas partes y definir en detalle en qué forma se adhieren al mismo.

Artículo 8 Partes concertantes.

El presente Convenio ha sido concertado entre los delegados de personal de la red de ventas y la dirección de la empresa, debidamente facultados.

Artículo 9 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.

En el supuesto de que la jurisdicción competente declarase la ilegalidad o ineficacia de alguno de los pactos del convenio, éste quedará sin eficacia práctica en su globalidad debiendo reconsiderarse su contenido.

Artículo 10 Garantía de convenio.

Las partes del Convenio acuerdan, y a ello se comprometen formalmente, no solicitar ni adherirse a ningún otro convenio, cualquiera que sea su ámbito de aplicación.

CAPÍTULO 2 Organización del trabajo Artículos 11 a 14
Artículo 11 Principio general.

La organización del trabajo en cada una de las secciones y dependencias de la empresa, es facultad y responsabilidad exclusiva de la dirección; ésta contrae el deber de llevarla a efecto de tal manera que pueda lograr el máximo rendimiento dentro del límite racional y humano de los elementos a su servicio, a cuyo fin contará con la necesaria colaboración del personal.

Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, corresponde a los representante de los trabajadores las funciones de proponer y asesorar en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo.

Todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos número 20 sobre dirección y control de la actividad laboral, y número 64, sobre derecho de información consulta y competencia de los comités de empresa, del Real Decreto Legislativo 1/1995 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 12 Facultades de la dirección.

Son facultades entre otras de la dirección de la empresa, con sujeción a las normas legales de obligada observancia y a las estipulaciones del presente Convenio:

  1. La realización de cuantos estudios y pruebas prácticas sean necesarios para la mejora de la producción en general, y en particular, de los procesos y de los métodos operatorios, niveles de rendimiento, cambio de funciones, variaciones técnicas o materiales que influyan favorablemente en la consecución de los objetivos previstos.

  2. El establecimiento de las cargas correctas de trabajo y del rendimiento mínimo exigible, debidamente atendidos los niveles de calidad fijados, a cuyo efecto podrán utilizarse cualesquiera de las técnicas de observación, medición y control internacionalmente admitidas. La no exigencia de dicho rendimiento en un momento determinado, nunca podrá interpretarse como renuncia o dejación de este derecho.

  3. La asignación de tareas a cada trabajador, de forma que la carga de trabajo a él encomendada represente la efectiva saturación de la jornada.

  4. La determinación y el establecimiento de las plantillas que proporcionen el mejor índice de productividad laboral, de acuerdo con las necesidades de cada momento.

Artículo 13 Cambio de puesto de trabajo.

Se denomina cambio de puesto de trabajo el resultado de la movilización del personal dentro de los límites del centro de trabajo, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39, movilidad funcional del Estatuto de los Trabajadores.

El cambio podrá tener origen en alguna de las siguientes causas:

  1. A petición del trabajador: En este caso se requerirá su solicitud por escrito, y de accederse por parte de la empresa se le asignará la categoría y remuneración correspondientes al nuevo puesto, sin derecho a indemnización alguna.

  2. Por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador: en este supuesto se estará a lo convenido por...

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