Resolución de 18 de abril de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Flex Equipos de Descanso, SAU.

MarginalBOE-A-2013-4877
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del V Convenio colectivo de la empresa Flex Equipos de Descanso, SAU (Código de Convenio n.º 90013751012004), que fue suscrito, con fecha 13 de febrero de 2013, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de abril de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

QUINTO CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FLEX EQUIPOS DE DESCANSO S.A. UNIPERSONAL PARA SU FACTORÍA DE GETAFE

Artículo 1 Naturaleza y fines.

Las partes firmantes del presente acuerdo, manifiestan que este constituye la expresión de voluntad libremente adoptada por ellas, en virtud de su autonomía colectiva.

Entendiendo que la naturaleza jurídica del acuerdo es la propia de un Convenio Colectivo, que tiene por finalidad regular las condiciones económicas, sociales y de trabajo de la empresa Flex Equipos de Descanso S.A. Unipersonal, y los trabajadores de los Centros de Trabajo que se especifican en el siguiente artículo, las partes reconocen que todos los pactos del presente acuerdo de voluntades, tienen la fuerza normativa a que se refiere el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.

Conforme al artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores y en virtud del principio de no concurrencia, no se podrá invocar a ningún efecto la aplicabilidad de normas dimanantes de convenios de ámbito distinto, aún cuando anteriormente hubiesen tenido vigencia en el ámbito de vigencia de este Convenio.

Artículo 2 Ámbito territorial y personal.

Los presentes acuerdos son de aplicación exclusiva para todos los trabajadores que dependiendo del Centro de trabajo de Getafe desempeñan su trabajo en el mismo. Asimismo el convenio será de aplicación por adhesión, al personal de los Depósitos y Puntos de Tránsito de: Coruña, Bilbao, Oviedo, Murcia, Valencia, Sevilla y Tenerife y a toda la Fuerza de Venta de la empresa aunque desarrolle su trabajo en cualquiera otra provincia del estado.

Art.3. Vinculación a la Totalidad.

Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea la naturaleza y contenido constituyen un conjunto unitario indivisible sin que por tanto los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados de forma aislada y con independencia de los demás.

En el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase cualquier punto de lo aquí pactado, las partes deberán reunirse nuevamente para decidir conjuntamente si es posible la pertinente adecuación o si, por el contrario, deja sin eficacia práctica el conjunto de lo pactado, debiendo procederse a la reconsideración de su total contenido.

Artículo 4 Ámbito temporal

Denuncia y prórroga.

El presente Convenio entró en vigor el día 1 de enero de 2013 y concluye su vigencia el 31 de diciembre de 2014. No se producirá su prórroga a menos que quede expresamente interesada por ambas partes. La denuncia se realizará según marque la legislación vigente en cada momento. En todo caso, y hasta que no se firme un nuevo convenio, o se agote el tiempo previsto en la legislación, el presente texto se entenderá prorrogado en sus cláusulas normativas, conforme a las disposiciones legales.

Artículo 5 Compensación, Absorción y garantía personal.

Las condiciones económicas y de trabajo pactadas en el presente Convenio, compensan y sustituyen a la totalidad de las existentes en la empresa con anterioridad a su vigencia, cualquiera que sea la naturaleza y origen de su existencia.

Las disposiciones legales de cualquier clase que lleven consigo una variación en las condiciones generales de trabajo, o en algunos de los conceptos retributivos, o supongan la creación de algunos nuevos, únicamente tendrán repercusión práctica, si consideradas las condiciones generales ajenas al Convenio, en cómputo anual global, superan el nivel total anual del mismo y solamente en la medida en que excedan a dicho total, en caso contrario, se considerarán totalmente absorbidas.

No obstante, se respetarán y conservarán a título personal, las condiciones que, comparadas en cómputo anual, fuesen más beneficiosas que las que otorga el Convenio.

Artículo 6 Comisión Paritaria.

Se crea una Comisión Paritaria que entenderá preceptivamente de cuantas dudas suscite la interpretación y aplicación del presente Convenio, y en aquellas otras cuestiones que ambas partes decidan someter a su consideración.

Estará constituida por las siguientes personas: cinco vocales por representación de los trabajadores, que serán designados por el Comité de Empresa.

Cinco vocales por la representación de la empresa, que serán designados por la Dirección en cada reunión.

La Comisión Paritaria tendrá Secretaría, que estará formada por dos vocales, uno de ellos representante de los trabajadores del centro de trabajo de Getafe y otro de la dirección.

Transcurridos quince días desde la publicación del Convenio en el B.O.E. se entenderá que la Comisión Paritaria queda tácitamente constituida. A partir de dicho momento podrá reunirse cada dos meses como máximo, previa decisión de la Secretaría colegiada, que la convocará cuando cualquiera de las partes someta a la consideración cuestiones de interés general, que se refieran a la interpretación o aplicación de este Convenio.

Para el funcionamiento de la Comisión, se observarán los siguientes trámites:

  1. Dentro de los treinta días siguientes a partir de su constitución o de su última reunión (según los casos), se enviarán a la Secretaría por escrito, los asuntos que se desea conozca la Comisión.

  2. La Secretaría, en los cinco días siguientes, recopilará los asuntos propuestos y determinará la fecha de la reunión que será cuando cualquiera de las partes la convoque..

  3. La Secretaría convocará a la Comisión Paritaria de forma que el Orden del Día obre en poder del Comité de Empresa y de la Dirección, con siete días de anticipación como mínimo a la fecha de la reunión.

La decisión de voto de cada una de las representaciones se tomará por mayoría simple de cada una de ellas y, de no llegarse a un acuerdo, en relación a las cuestiones que dentro de sus competencias les sean planteadas trasladarán, en su caso, las discrepancias a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos, previsto en la disposición adicional primera de este Convenio Colectivo.

En cualquier caso, se reunirá preceptivamente una vez al año en los meses de junio o julio, aun cuando no se den los supuestos previstos en relación con la interpretación del Convenio. Deberá confeccionarse un Orden del Día para esta reunión a través de la Secretaría de la Comisión.

Artículo 7 Retribuciones pactadas.

Las «Retribuciones Pactadas» para 2013, son las que se especifican en el Anexo I «Tablas Salariales». Para 2014 las retribuciones no sufrirán incremento alguno

Artículo 8 Revisiones salariales.

Los salarios pactados para 2013 y 2014 no tendrán revisión salarial alguna.

Artículo 9 Organización de trabajo y sistemas de incentivos del personal directo.
  1. Principio general.

    La organización práctica del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa.

    Al Comité de Empresa le corresponden las funciones de asesoramiento y propuesta, mediante la emisión de informes, que determina el artículo 64 puntos 1.4 del Estatuto de los Trabajadores.

    Sin perjuicio de dicha facultad, la empresa colaborará en la formación de su personal en materia de racionalización del trabajo.

  2. Facultades de la Dirección de la Empresa:

    2.1 La determinación del proceso productivo mediante la fijación de:

    2.1.1...

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