Resolución de 21 de febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica las tablas salariales correspondientes a 2011 del Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.

MarginalBOE-A-2012-3378
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto de las tablas salariales correspondientes al año 2011 del Convenio Colectivo estatal del sector de Fabricantes de yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados (Código de Convenio nº 99011915011998), que fue suscrito con fecha 23 de enero de 2012, de una parte, por las Asociaciones empresariales ATEDY y ANCADE en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de febrero de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

Tablas salariales correspondientes a 2011 del Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados

Salario mínimo sectorial 2011

Niveles Euros
II 17.464,81
III 17.147,36
IV 16.829,29
V 16.511,97
VI 16.193,64
VII 15.876,02
VIII 15.557,41
IX 15.239,92
X 14.921,60
XI 14.591,29

Albacete 2011

Nivel Categoría profesional Salario base Plus asistencia Plus Resp.esp. mes Plus convenio Plus transporte Total mes Pagas extras y vacaciones (cada una) Valor hora extra
Mes Día Mes Día Mes Día Mes Día
II Titulado superior 1.752,92 58,43 172,28 6,90 80,50 16,93 0,69 58,31 2,32 2.012,33 2.455,18 19,40
III Titulado medio 1.522,41 50,75 172,28 6,90 80,50 16,93 0,69 58,30 2,33 1.795,86 2.157,24 16,83
IV Encargado general 1.458,14 48,61 172,28 6,90 80,50 16,93 0,69 58,30 2,33 1.733,56 2.071,45 16,11
V Jefe administración 2.ª 1.374,00 45,79 172,28 6,90 80,50 16,93 0,69 58,30 2,33 1.651,99 1.960,03 15,15
VI Oficial de 1.ª administrativo. 1.255,79 41,87 172,28 6,90 80,50 16,93 0,69 58,30 2,33 1.537,39 1.804,80 13,79
VII Capataz 1.206,97 40,24 172,28 6,90 80,50 16,93 0,69 58,30 2,33 1.490,04 1.752,17 13,46
VIII Oficial de 1.ª de oficio 1.153,79 38,47 172,28 6,90 57,51 16,93 0,69 58,30 2,33 1.416,20 1.675,56 12,82
IX Oficial de 2.ª de oficio 1.120,84 37,37 172,28 6,90 28,75 16,93 0,69 58,30 2,33 1.356,35 1.619,84 12,39
X Ayudante 1.101,03 36,69 172,28 6,90 16,93 0,69 58,30 2,33 1.309,27 1.577,58 12,17
XI Peón especialista 1.086,73 36,22 172,28 6,90 16,93 0,69 58,30 2,33 1.295,40 1.539,01 11,88
XII Peón ordinario 1.068,49 35,61 172,28 6,90 16,93 0,69 58,30 2,33 1.277,72 1.507,60 11,70

Otros conceptos económicos

Comida 11,32
Cena 11,32
Pernoctar 16,04
Dieta completa 38,70
Media dieta 11,32
Kilómetro 0,36
Media dieta por comida en el supuesto de trabajo itinerante 8,91

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Albacete publicado en el BOP de fecha 14 de agosto de 1996.

Alicante 2011

Categorías profesionales Salario base Plus asistencia Plus transporte Vacaciones Pagas extras (todas)
Administrativos
Jefe de oficina 1.200,64 6,28 6,02 1.338,82 2.401,28
Oficial Administrativo 1.092,79 6,28 6,02 1.230,96 2.185,57
Auxiliar Administrativo 1.024,10 6,28 6,02 1.162,28 2.048,21
Operarios
Oficial de primera 36,79 6,28 6,02 1.242,05 2.207,73
Oficial de segunda 36,65 6,28 6,02 1.237,65 2.198,95
Ayudante 36,11 6,28 6,02 1.221,53 2.166,72
Especialista 35,78 6,28 6,02 1.211,58 2.146,79
Peón 35,70 6,28 6,02 1.209,22 2.142,09

Otros conceptos económicos

Media dieta 13,03
Kilometraje 0,26
Gratificación de escolaridad 92,81
Premios de jubilación de 60 a 64 años:
– a los 60 años 3.272,25
– a los 61 años 3.028,04
– a los 62 años 2.832,70
– a los 63 años 2.539,65
– a los 64 años 2.344,29
Media dieta por comida en el supuesto de trabajo itinerante 8,91

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las industrias de Cales y Yesos de Alicante y su provincia publicado en el BOP de fecha 21 agosto 1998.

Almería 2011

Nivel Salario base Pagas extras y vacaciones (cada una) Plus productividad Plus transporte
Mes Día
II 1.384,00 1.996,74 7,09 7,23
III 1.080,48 1.569,46 7,09 7,23
IV 1.051,88 1.529,18 7,09 7,23
V 996,48 1.451,22 7,09 7,23
VI 946,12 31,52 1.383,46 7,09 7,23
VII 912,89 30,44 1.337,07 7,09 7,23
VIII 898,00 29,91 1.315,01 7,09 7,23
IX 879,66 29,30 1.289,05 7,09 7,23
X 863,64 28,77 1.265,87 7,09 7,23
XI 852,75 28,23 1.244,31 7,09 7,23

Otros conceptos económicos

Dieta Completa 32,14
Media Dieta 10,49
Plus desgaste herramienta €/día 0,54
Kilometraje 0,24

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997, continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para Derivados del Cemento, Cales, y Yesos en la provincia de Almería publicado en el BOP de fecha 28 de agosto de 1997.

Asturias 2011

Nivel Salario base día Plus asistencia día Plus mixto día Vacaciones Verano Navidad
Día Año (365 días) Día Año (181 días) Día Año (181 días)
II 55,83 7,50 2,41 6,96 2.538,83 13,99 2.531,68 13,84 2.504,21
III 45,77 7,50 2,41 5,80 2.117,39 11,67 2.111,51 11,54 2.088,60
IV 44,51 7,50 2,41 5,67 2.069,22 11,40 2.063,46 11,28 2.041,11
V 42,43 7,50 2,41 5,43 1.980,34 10,91 1.974,80 10,79 1.953,39
VI 40,13 7,50 2,41 5,19 1.896,14 10,45 1.890,86 10,33 1.870,37
VII 39,39 7,50 2,41 5,03 1.834,17 10,11 1.829,10 10,00 1.809,29
VIII 38,15 7,50 2,41 4,91 1.793,60 9,88 1.788,64 9,77 1.769,24
IX 36,46 7,50 2,41 4,74 1.730,00 9,53 1.725,24 9,43 1.706,55
X 35,28 7,50 2,41 4,68 1.706,68 9,40 1.701,94 9,30 1.683,50
XI 34,80 7,50 2,41 4,59 1.673,88 9,22 1.669,25 9,12 1.651,14

Otros conceptos económicos

Dieta Completa 33,26
Media Dieta 8,03
Kilometraje 0,32
Horas extraordinarias por categorías profesionales:
Titulado medio 18,08
Jefe de personal 16,90
Encargado general 14,91
Encargado de obra 13,04
Oficial de 1.ª administrativo 11,85
Oficial de 2.ª administrativo 11,32
Auxiliar administrativo 10,96
Listero y almacenero 10,52
Capataz 12,05
Oficial de 1.º de oficio 11,53
Oficial de 2.º de oficio 11,22
Ayudante 10,67
Peón especializado 10,67
Peón ordinario 10,48
Jubilaciones anticipadas voluntarias:
Si se jubila a los 60 años cumplidos 1.714,84
Si se jubila a los 61 años cumplidos 1.611,95
Si se jubila a los 62 años cumplidos 1.543,36
Si se jubila a los 63 años cumplidos 1.370,47

En este último caso puede optar por esta indemnización o por la establecida en el apartado 2.º del art. 38 a) II del Convenio de Construcción de Asturias al que nos remitimos.

Cláusula adicional

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de fecha 22 de julio de 1997 continuará siendo de aplicación de manera transitoria, en todo lo que no se oponga al acuerdo sobre materias concretas de fecha 11 de marzo de 1999, el contenido normativo del Convenio Colectivo para las Actividades de Construcción en la provincia de Asturias publicado en el BOP de fecha 20 de agosto de 1997.

Ávila 2011

Categorías Salario base día Plus convenio día Plus extrasalarial día Pagas y vacaciones (cada una) Bases antigüedad
Grupo II
Personal titulado
Titulado superior 56,53 4,96 5,50 2.426,44 35,43
Titulado medio 41,92 4,96 5,50 1.948,37 25,31
Jefe de personal 39,35 4,96 5,50 1.799,40 23,87
Encargado general de obra 34,78 4,96 5,50 1.577,07 21,30
Encargado de obra 29,50 4,96 5,50 1.489,23 17,41
Grupo III
Empleados
a) Administrativos:
Oficial de 1.ª administrativo 29,17 5,25 5,82 1.333,82 16,44
Oficial de 2.ª administrativo 27,79 5,24 5,80 1.277,12 15,54
Auxiliar administrativo 27,23 5,27 5,84 1.229,35 15,12
Listero 26,14 5,25 5,82 1.161,88 14,55
...

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