Resolución de 2 de abril de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ezpeleta Plastival, SA.

MarginalBOE-A-2013-4103
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Ezpeleta Plastival, S.A. (código de Convenio núm. 90101332012013), que fue suscrito con fecha 8 de marzo de 2013, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de abril de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA EZPELETA PLASTIVAL, S. A.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5
Artículo 1 Ámbito funcional y territorial.

El presente Convenio será de aplicación y de obligado cumplimiento a las relaciones laborales entre la empresa Ezpeleta Plastival, S. A. (en adelante Ezpeleta o la empresa), y los trabajadores de los centros de trabajo abiertos o que fueran a aperturarse en todo el territorio nacional, incluidos en su ámbito personal.

El presente Convenio ha sido negociado por los representantes designados por Ezpeleta y la Comisión Negociadora elegida entre los distintos representantes legales de los trabajadores de los distintos centros de trabajo de Ezpeleta, quienes se reconocen mutuamente la capacidad para ello y aceptan plenamente lo acordado.

Los centros de trabajo en los que resulta de aplicación el presente convenio colectivo son:

– Kortederra (Vizcaya).

– Astigarraga (Guipúzcoa).

– Fuenlabrada (Madrid).

– Vitorialanda (Álava).

– Ponferrada (León).

– Aldaia (Valencia).

– Orkoien (Navarra).

– Iscar (Valladolid).

– Siero (Asturias).

Así como los centros que los sustituyan y los nuevos centros que Ezpeleta pudiera eventualmente incorporar.

Artículo 2 Ámbito personal.

El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores que presten los servicios en la empresa antes indicada, cualquiera que sea su categoría profesional, a excepción de las personas a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, Texto Refundido de Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE del 28).

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá una duración de un año es decir, del 1 de febrero de 2013 al 31 de enero del 2014, quedando prorrogable un año más si existe acuerdo previo entre las partes antes del 31 de enero de 2013. En este momento se estudiará la posibilidad de volver a la situación previa a este Convenio.

Artículo 4 Denuncia y prórroga.

Cualquiera de las dos partes podrá solicitar la denuncia del presente Convenio colectivo. Una vez denunciado, y hasta que no se logre un acuerdo expreso, mantendrá su vigencia.

Así pues, el presente Convenio colectivo se entenderá prorrogado por un año natural salvo que exista denuncia por cualquiera de las partes, con una antelación de un mes a la fecha de vencimiento, ya sea el inicial o el de cualquiera de sus posibles prórrogas. Una vez denunciado por alguna de las partes, durante las negociaciones para la renovación del presente Convenio se mantendrá la vigencia del mismo.

Artículo 5 Vinculación a lo pactado.

Todas las estipulaciones contenidas en este Convenio forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas de forma global y conjunta, por lo que su interpretación y aplicación no podrá realizarse aisladamente.

CAPÍTULO II Artículo 6
Artículo 6 Comisión paritaria.

6.1 Se crea la Comisión paritaria del Convenio como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

Integran la Comisión paritaria de este Convenio los siguientes vocales:

Por Ezpeleta:

Íñigo Guinea Olábarri.

Juan Antonio Iturbe Leceta.

Rafael Torres Ruiz.

Por los trabajadores:

José Ramón Celada Aguado.

Inmaculada Bustos Rojas.

Mario Robledo Marino.

A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los asesores que las partes designen.

Las competencias concretas de la Comisión paritaria serán las siguientes:

  1. Interpretación auténtica del Convenio.

  2. Redacción de las tablas salariales para su actualización.

  3. Entender, resolver y decidir por vía de arbitraje, las cuestiones que voluntariamente les sean sometidas por las partes de causa.

  4. Vigilar el cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio.

  5. Entender en todas las demás cuestiones relacionadas con la aplicación práctica del Convenio.

La parte promotora de la reunión señalará día y hora de la sesión y remitirá a las demás el orden del día para la misma.

Esta Comisión paritaria deberá reunirse a este efecto dentro de los siete...

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