Resolución de 11 de abril de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Expertus Servicios Hoteleros, SL.

MarginalBOE-A-2013-4387
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Expertus Servicios Hoteleros, S.L. (código de Convenio n.º 90101392012013), que fue suscrito, con fecha 1 de marzo de 2013, de una parte, por el Apoderado de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por la Delegada de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de abril de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA EXPERTUS SERVICIOS HOTELEROS, SOCIEDAD LIMITADA

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 11
Artículo 1 Partes concertantes del Convenio Colectivo.

Son partes concertantes del presente Convenio colectivo, de naturaleza estatutaria, por parte de la compañía «Expertus Servicios Hoteleros, Sociedad Limitada», la representación legal de la misma (en adelante la empresa) y por la otra parte, los delegados de personal en representación de los trabajadores (en adelante, RLT), según consta del Acta de Constitución de la Comisión Negociadora de fecha 15 de febrero del 2013.

Artículo 2 Ámbito funcional y personal.

Este Convenio Colectivo tiene por objeto regular las condiciones laborales y económicas de los trabajadores de la empresa, dedicada básicamente a la prestación de los siguientes servicios a terceros:

– Servicios para cubrir las necesidades del sector hotelero en general, así como en centros, equipamientos u otros espacios vinculados a este sector.

– Todo tipo de servicios relacionados con la gestión hotelera tales como departamento de pisos, lavandería, recepción y back office, comercial, mantenimiento y atención al cliente, así como todos los servicios relacionados con los procesos auxiliares.

– Servicios de hostelería en general, servicios de recepción y de habitaciones, incluyendo la gestión y ayuda en comedores de colectividades, servicio de animadores, azafatas y promotoras.

– Servicios de mantenimiento integral de todo tipo de edificios e instalaciones y, en especial, aquellos que estén vinculados al sector hotelero.

– Servicios, asesoramiento y consultoría relacionadas con la explotación y gestión de hoteles y otros establecimientos, empresas o sociedades vinculados al sector hotelero.

– Realización de estudios, proyectos de investigación y asesoramiento en materia hotelera, así como la gestión y organización de todo tipo de eventos e infraestructuras hoteleras.

– Servicios relacionados con el alojamiento de colectivos en apartamentos turísticos, pisos, residencias universitarias, residencias geriátricas, hospitales, buques y barcos de recreo, trenes y caravanas.

– Otros servicios que dentro de la actividad indispensable de la empresa-cliente, sea complementaria a la que es propiamente el servicio.

Queda expresamente excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal de alta dirección, cuya relación laboral de carácter especial se regula en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, o normativa que lo sustituya, así como las restantes actividades y relaciones que se contemplen en el número 3 del artículo 1, y en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3 Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación en todos los centros y lugares de trabajo que tiene Expertus Servicios Hoteleros, Sociedad Limitada, repartidos por el territorio nacional, así como aquellos que puedan abrirse en el futuro y durante la vigencia del mismo.

Artículo 4 Ámbito temporal: Vigencia y duración.

El presente Convenio colectivo entrará en vigor a partir del 1 de abril del 2013, con independencia de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia del presente Convenio será de 5 años, con la excepción de aquellos artículos en que expresamente se establezcan diferentes periodos de vigencia.

Artículo 5 Prórroga y procedimiento de denuncia.

El presente Convenio Colectivo se entenderá prorrogado de año en año, en sus propios términos, en tanto no sea denunciado, con acuse de recibo, por alguna de las partes en tiempo y forma.

La denuncia deberá efectuarse con un mínimo de dos meses de antelación al vencimiento de la vigencia del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia deberá formalizarse por escrito y deberá ser notificada a la otra parte y a la autoridad laboral, dentro del plazo establecido.

Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, se estará a los efectos previstos en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, no obstante ambas partes acuerdan la ultractividad de sus cláusulas, tanto las normativas como las obligacionales mientras no se acuerde un nuevo convenio colectivo.

Artículo 6 Compensación y absorción.

Las condiciones establecidas en este Convenio, sean o no de naturaleza salarial, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.

Las condiciones que, examinadas en su conjunto, estén por encima del presente Convenio y estuvieran establecidas con anterioridad a su entrada en vigor, se respetarán de modo global y en cómputo anual. Al igual que las anteriores a la entrada en vigor del convenio, las condiciones salariales que se establezcan por encima, a partir de la entrada en vigor del presente convenio, serán compensables y absorbibles.

La compensación y/o absorción operará sólo entre conceptos salariales entre sí, cualquiera que sea su naturaleza, o entre conceptos extrasalariales entre sí, del mismo modo, es decir, cualquiera que sea su naturaleza.

Artículo 7 Garantía «ad personam».

A los trabajadores que con anterioridad al presente Convenio perciban remuneraciones superiores a las establecidas en el mismo, consideradas globalmente y en cómputo anual, les serán respetadas a título personal.

Artículo 8 Equilibrio interno del Convenio.

En el supuesto de que por la autoridad laboral o por la jurisdicción del orden social se declarase la nulidad de alguna de las cláusulas de este Convenio Colectivo, las partes someterán a la decisión de la Comisión Paritaria, quien acordará si se considera válido por sí solo el resto del texto aprobado, o bien es necesaria una nueva, total o parcial, renegociación de éste.

En este caso, la Comisión Paritaria, o partes signatarias, se comprometen a reunirse dentro de los treinta días siguientes a la firmeza de la resolución jurisdiccional, a fin de resolver el conflicto planteado. En tanto no exista acuerdo expreso que legalmente lo sustituya, se prorrogarán todas sus cláusulas, tanto las normativas como las obligacionales.

Artículo 9 Cláusula de descuelgue.

Se podrá solicitar el descuelgue cuando la empresa acredite las razones y motivos objetivos de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, y para valorar esta situación, se atenderá a los datos que resulten de la contabilidad de la empresa, de sus balances y cuentas de resultados.

Las empresas que aleguen las anteriores circunstancias habrán de presentar a la Comisión paritaria la documentación antes citada y la precisa a juicio de la misma que acredite la situación económica desfavorable.

En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria del Convenio, que dispondrá de un plazo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera notificada. De persistir el desacuerdo en la Comisión paritaria, la discrepancia será sometida en el plazo máximo de quince días al Tribunal Laboral de Catalunya (TLC), a través de los procedimientos que se establecen en su propio reglamento, para que manifieste opinión mediante arbitraje no vinculante.

Artículo 10 Revisión salarial durante la vigencia del convenio.

Para el año 2013 se aplicará lo dispuesto en las tablas salariales del anexo I.

Para los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 se procederá a la aplicación del 50% del IPC publicado por el INE a 31 de diciembre, para cada año de vigencia del presente convenio. Este cálculo se realizará sobre las tablas salariales del año anterior.

El incremento de salarios que en su caso proceda se efectuará con efectos del 1 de enero de cada año de vigencia del Convenio sirviendo por consiguiente como base del cálculo para el incremento salarial de año siguiente.

Artículo 11 Comisión paritaria.
  1. Se constituye una comisión paritaria que estará compuesta por dos representantes de los trabajadores y dos representantes de la empresa, cuyas funciones serán las siguientes:

    1. Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.

    2. Conciliación preceptiva en conflictos colectivos...

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