Resolución de 23 de marzo de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Enercon Windenergy Spain, SL.

MarginalBOE-A-2012-4799
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Enercon Windenergy Spain, S.L., (Código de Convenio n.º 90100702012012) que fue suscrito con fecha 12 de enero de 2012, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el comité de empresa y delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero:

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo:

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado

Madrid, 23 de marzo de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE ENERCON WINDENERGY SPAIN, S.L.

CAPÍTULO I Extensión y ámbito del I Convenio colectivo de Enercon Windenergy Spain, S.L. Artículos 1 a 5
Artículo 1 Ámbito personal.

El I Convenio Colectivo de Enercon Windenergy Spain, S.L. (en adelante, el «CC de EWS») será de aplicación a todos los trabajadores que presten servicios mediante una relación laboral ordinaria en Enercon Windenergy Spain, S.L. (en adelante, «EWS» o la «Empresa»).

Artículo 2 Ámbito temporal.

El CC de EWS, entrará en vigor con efectos del día 1 de enero del año 2012 y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2015.

El CC de EWS podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, mediante comunicación por escrito con un plazo de preaviso de tres meses a la fecha de su vencimiento.

Simultáneamente a la denuncia del convenio colectivo deberá producirse la comunicación de la promoción de la negociación del nuevo convenio colectivo.

En el plazo de un mes a partir de la recepción de esa comunicación deberá constituirse la comisión negociadora del convenio colectivo y en el plazo de quince días a contar desde la constitución de la comisión negociadora deberá producirse el inicio de la negociación del nuevo convenio colectivo.

El plazo máximo para la negociación del II CC de EWS será de 8 meses contados a partir del 31 de diciembre de 2015. En el caso de que transcurrido dicho plazo no se hubiese alcanzado un acuerdo sobre el II CC de EWS, las partes convienen en someterse al sistema de solución de conflictos colectivos instituidos por el ASEC y a los mecanismos gestionados por el SIMA.

Artículo 3 Ámbito territorial.

El CC de EWS regirá en todos los centros de trabajo y dependencias de la Empresa ubicada en cualquier parte del territorio del Estado Español en que aquélla desarrolle sus actividades empresariales.

Artículo 4 Coordinación normativa.

En lo no previsto por el articulado del presente Convenio será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás Disposiciones Generales que resulten de aplicación.

Artículo 5 Absorción y compensación.

El contenido del CC de EWS constituye un todo unitario, global e indivisible y su conjunto absorbe y compensa todas las condiciones laborales que hasta la fecha han venido aplicándose en la Empresa.

Las condiciones acordadas en el CC de EWS, igualmente, compensarán y absorberán cualquier mejora que en el futuro pueda establecerse, sea cual fuere su origen.

CAPÍTULO II Organización del trabajo Artículos 6 a 8
Artículo 6 Principios generales de organización del trabajo.

La organización del trabajo, respetando la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la Empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: Dirección y trabajadores.

Artículo 7 Categorías profesionales.

La Empresa cuenta con dos áreas funcionales diferenciadas:

(i) El área funcional de trabajadores de campo: formada por aquellos trabajadores que desarrollan funciones relacionadas con las actividades técnicas y que prestan sus servicios en los diferentes centros de producción de energía eólica ya sea de forma fija o de forma itinerante; y

(ii) El área funcional de trabajadores de oficina: formada por el personal que desarrolla funciones propias de administración y gestión.

De acuerdo con esta diferenciación, a continuación se incluye un listado de categorías profesionales y puestos de trabajo:

Categorías

Supervisores Regionales.

Asistentes de dirección.

Oficiales de PRL.

Asistentes de Administración y Finanzas:

Nivel 0 (Auxiliar).

Nivel 1 (Oficial de 2.ª).

Nivel 2 (Oficial de 1.ª).

Nivel 3 (Resp. de área).

Asistentes Técnicos:

Nivel 0 (Auxiliar).

Nivel 1 (Resp. de función).

Nivel 2 (Resp. de área).

Formadores y Controladores de Calidad.

Almacenista.

Personal de mantenimiento y puesta en marcha:

Nivel 0 (Auxiliar).

Nivel 1 (Oficial de 3.ª).

Nivel 2 (Oficial de 2.ª).

Nivel 3 (Oficial de 1.ª).

Personal de Montaje:

Nivel 0 (Auxiliar).

Nivel 1 (Oficial de 3.ª).

Nivel 2 (Oficial de 2.ª).

Nivel 3 (Oficial de 1.ª).

Nivel 4 (Jefe de equipo).

Supervisor de proyecto en campo.

Personal temporal de vacaciones (Auxiliar).

En el caso de que por razones técnicas, organizativas o productivas fuese necesario ampliar o desarrollar las anteriores categorías, la Empresa incluirá las nuevas categorías profesionales sin menoscabo de la dignidad de los trabajadores y sin perjuicio de su formación y promoción profesional.

Artículo 8 Circulación de trabajadores en los distintos centros de trabajo de EWS.

Como consecuencia de los servicios que presta la Empresa, la gran mayoría del personal de campo de EWS presta sus servicios en centros de trabajo móviles o itinerantes, si bien administrativamente dependen del centro de trabajo de Valencia.

Asimismo, dentro del personal técnico de mantenimiento, existen trabajadores asignados a un centro de trabajo específico- Ello no obstante y siempre que concurran razones técnicas, organizativas o productivas los trabajadores de EWS asignados a un centro de trabajo específico podrán ser asignados, temporal o definitivamente, a otro centro de trabajo de la Empresa o de su ámbito de actividad. Si existieran horarios de trabajo o calendarios diferentes, el trabajador desplazado deberá cumplir los horarios o calendarios vigentes en el centro de trabajo de destino.

CAPÍTULO III Ingreso y formación del personal Artículos 9 y 10
Artículo 9 Período de prueba.

Podrá concertarse por escrito un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:

Personal técnico titulado, 6 meses.

Personal técnico no titulado, 3 meses.

Personal administrativo, 3 meses.

Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de la plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la Empresa.

La situación de incapacidad temporal o cualquier otro tipo de suspensión del contrato de trabajo que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo.

Artículo 10 Formación.

Ambas partes consideran de la máxima importancia la formación del personal para posibilitar la eficacia en el desempeño de los puestos, su permanente adecuación profesional a los cambios organizativos y tecnológicos y potenciar sus expectativas de promoción y desarrollo profesional.

La Empresa facilitará los medios precisos al efecto y, por su parte, los trabajadores aceptan el compromiso de adquirir los conocimientos y destrezas necesarios para actualizar su competencia profesional, tanto en el ámbito de la especialidad de su puesto de trabajo, como en el de las especialidades conexas. Para ello, se comprometen a acudir a los cursillos que se organicen, tanto interna como externamente, a tales fines.

Los cursillos formativos a los que se alude en el anterior párrafo tendrán una duración máxima anual de 40 horas que se abonarán como horas de formación pero no tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo a los efectos del cómputo de la jornada máxima anual.

CAPÍTULO IV Jornada y vacaciones Artículos 11 y 12
Artículo 11 Jornada anual.

La jornada de trabajo anual para los años 2012, 2013, 2014 y 2015 será de 1.800 horas.

El tiempo de trabajo a efectos de cómputo de jornada se iniciará para el personal técnico al comienzo efectivo de la prestación de servicios en los centros de producción de energía eólica y en las bases de mantenimiento. Caso de que dicho comienzo de la prestación de servicios tenga lugar en una base de mantenimiento, oficina o centro de producción de...

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