Resolución de 10 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de las empresas distribuidoras de gas del Grupo Gas Natural en España.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 5, 6 de Enero de 2009III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo e Inmigración

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Resolución de 10 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de las empresas distribuidoras de gas del Grupo Gas Natural en España.

Visto el texto del I Convenio Colectivo de las empresas Distribuidoras de Gas del Grupo Gas Natural en España (Gas Natural Distribución, SDG, S.A., Gas Galicia SDG, S.A., Gas Natural Andalucía, S.A., Gas Natural Cantabria SDG, S.A., Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A., Gas Natural Castilla y León, S.A., Gas Natural CEGAS, S. A., Gas Natural Murcia, SDG, S.A., Gas Natural Rioja, S.A. y Gas Navarra, S.A.) (Código de Convenio nº 9017413) que fue suscrito, con fecha 29 de octubre de 2008, de una parte por los designados por la Dirección del Grupo, en representación de las empresas afectadas, y de otra por las organizaciones sindicales FITEQA-CC.OO y FIA-UGT en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de diciembre de 2008.2013El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

I CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GAS DEL GRUPO GAS NATURAL DE ESPAÑA

Preámbulo

El Convenio Colectivo 2007-2009 de las empresas distribuidoras de gas, del Grupo Gas Natural responde a la voluntad compartida por ambas partes, de acabar dotando al Grupo Gas Natural en España de un marco único de relaciones laborales, de carácter general para todas las empresas que queden recogidas en el ámbito funcional del mismo, siendo el presente convenio un paso más en ese sentido.

Bajo esta premisa, toda la regulación se fundamenta en la homogeneización de las condiciones laborales existentes hasta la fecha en los respectivos convenios colectivos, estableciendo nuevas regulaciones igualitarias, o modificando las ya existentes, respetando derechos adquiridos.

En este sentido, se ha acordado una nueva regulación de Clasificación Profesional y un nuevo Régimen Retributivo, que mejora globalmente las condiciones económicas de todo el personal, conlleva una mayor progresión profesional y permite una mejor incorporación a convenio, si llegase el caso, del personal Excluido.

Asimismo, incorpora otras condiciones novedosas como una amplia regulación sobre Conciliación de la Vida Laboral y Familiar, sobre Movilidad Geográfica, Tiempo de Trabajo y nueva regulación sobre Prevención de Riesgos. Por otra parte, se equiparan o igualan determinados beneficios sociales.

Es por ello que el conjunto de acuerdos alcanzados, tanto respecto de las nuevas regulaciones como las anteriores que han sido modificadas, compensan, mejoran y sustituyen las regulaciones recogidas en el convenio anterior.

Convenio Colectivo de Distribución

Extensión y Ámbitos

Artículo 1. Objeto.

El presente Convenio Colectivo (en adelante Convenio) regula las relaciones entre la Empresa y los trabajadores incluidos en su ámbito personal, y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales.

Artículo 2. Ámbito Territorial.

Al amparo de lo regulado en el Titulo III del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda un Convenio Colectivo que es de aplicación en las siguientes empresas distribuidoras del Grupo Gas Natural: Gas Natural Distribución SDG, S.A., Gas Galicia SDG, S.A., Gas Natural Andalucía, S.A., Gas Natural Cantabria SDG, S.A., Gas Natural Castilla La Mancha, S.A., Gas Natural Castilla y León, S.A., Gas Natural Cegás, S.A., Gas Natural Murcia SDG, S.A., Gas Natural Rioja, S.A. y Gas Navarra, S.A., (en adelante, a efectos de este Convenio, la Empresa) cuyas disposiciones afectan a todos los centros de trabajo de las mismas en España, tanto los actualmente existentes como los que pudieran crearse en el futuro.

Artículo 3. Ámbito Personal.

El presente Convenio afectará a todos los trabajadores de la Empresa, integrados en los centros de trabajo a los que es de aplicación, con excepción de los directores, subdirectores y jefes de departamento de la estructura de la Empresa.

Asimismo, podrán ser excluidos de Convenio aquellos trabajadores que ocupen puestos de especial dedicación y tengan reguladas sus relaciones laborales por medio de acuerdo individual en que se refleje su voluntad de exclusión del Convenio.

El personal excluido de Convenio, con excepción de los directores, subdirectores y jefes de departamento, podrá acogerse al Convenio mediante solicitud dirigida a la Dirección de la Empresa o por decisión de ésta última. Los términos en que se producirá dicha incorporación plena al ámbito del Convenio serán, en todo caso, los dispuestos en el contrato individual previo. La solicitud o decisión de incorporación a Convenio implicará la aceptac...

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