Resolución de 11 de abril de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Distribuidora Internacional de Alimentación, SA y Twins Alimentación, SA.

MarginalBOE-A-2013-4393
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del II Convenio colectivo de las empresas Distribuidora Internacional de Alimentación, SA (DIA) y Twins Alimentación, SA (Código de Convenio nº 90017963012010), que fue suscrito, con fecha 12 de marzo de 2013, de una parte, por los designados por la Dirección de dichas empresas, en representación de las mismas, y, de otra, por las organizaciones sindicales FETICO, CC.OO. y UGT, que tienen la mayoría de los miembros de los Comités de empresa y Delegados de personal de los distintos centros de trabajo y que actúan en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de abril de 2013. El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE DIA,S. A. Y TWINS ALIMENTACIÓN, S. A.

CAPÍTULO I Ámbito y revisión Artículos 1 a 6
Artículo 1 Partes que lo conciertan.

El presente convenio colectivo se concierta entre la representación de las empresas Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A. (DIA, SA) y Twins Alimentación, S.A. y las representaciones sindicales de FETICO, CC.OO. y UGT que tienen la mayoría de los componentes de los comités de centro y delegados/as de personal de las empresas.

La empresa Twins Alimentación, S.A, sociedad unipersonal, esta participada al 100% por la empresa DIA, SA teniendo por tanto su control y gestión.

Artículo 2 Ámbito funcional y territorial.

El presente convenio regula las condiciones de trabajo entre las empresas Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A. (DIA, SA) y TWINS Alimentación, S.A y sus trabajadores/as en todo el territorio del Estado español.

Artículo 3 Ámbito personal.

Las disposiciones de este Convenio colectivo afectan a todo el personal que, a partir de su entrada en vigor, presten sus servicios con contrato laboral en la empresa DIA, S.A., y Twins Alimentación, S.A., dentro del territorio nacional.

No será de aplicación el presente Convenio a las personas que se encuentren comprendidas en algunos de los supuestos regulados en el artículo 1.3 y en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4 Ámbito temporal.

La vigencia general del presente convenio se iniciará a partir de la fecha de la firma, finalizando el 31 de diciembre del año 2015. Los efectos económicos se retrotraen a 1 de enero de 2013 y para el personal al servicio de las empresas en el momento de la entrada en vigor, salvo disposición expresa contenida en el propio Convenio

Artículo 5 Vinculación a la totalidad y garantía personal.

Las condiciones aquí pactadas constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica deberán ser consideradas globalmente.

Además de las específicas, expresamente recogidas en este convenio, se respetarán aquellas condiciones ad persónam que, consideradas globalmente y en cómputo anual, excedan del presente convenio colectivo.

Artículo 6 Denuncia y revisión.

Con dos meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia cualquiera de las partes firmantes podrá denunciarlo sin más requisito que la obligación de comunicárselo a la otra parte de modo escrito, en donde deberán constar las materias y los criterios que se proponen por la parte denunciante para el nuevo Convenio Colectivo que se pretenda negociar.

Las condiciones pactadas en el presente convenio subsistirán en todo caso, hasta su nueva revisión. No obstante, a partir del inicio de las deliberaciones, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.

CAPÍTULO II Organización del trabajo Artículos 7 a 9
Artículo 7 Organización del trabajo.

La organización del trabajo, con sujeción a lo previsto en el presente convenio colectivo y a la legislación general vigente, es facultad de la dirección de las empresas.

El sistema de racionalización, mecanización y dirección del trabajo que se adopte nunca podrá perjudicar la formación profesional que el personal tiene derecho a completar y perfeccionar por la práctica, notificándose a los representantes legales de los trabajadores/as todas aquellas decisiones relativas a tecnología, organización del trabajo y utilización de materias primas que tengan repercusión física y / o mental del trabajador/a.

La parte empresarial deberá consultar a los trabajadores/as, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a la planificación y la organización del trabajo en las empresas y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que estás pudieran tener para la seguridad y salud de los trabajadores/as, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.

Artículo 8 Igualdad en el trabajo.

Se entenderán nulos y sin efecto, los pactos individuales y las decisiones unilaterales de la dirección de las empresas que contengan discriminaciones desfavorables, por razón de edad, o cuando contengan discriminaciones favorables o adversas en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo por circunstancias de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas y políticas, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos. La dirección de las empresas respetará las lenguas oficiales del Estado español.

Artículo 9 Adhesión al sistema de Formación Profesional Continúa.

Las partes que suscriben el presente convenio colectivo, se adhieren a los contenidos del Sistema de formación profesional continua, regulado por el RD 395/2007 y al IV Acuerdo Nacional de Formación de siete de febrero de 2006, en orden a promover el desarrollo personal y profesional de los trabajadores/as, contribuyendo con ello a la eficacia económica, a la competitividad y en definitiva a la prosperidad de la empresa.

En virtud de dicho acuerdo, el personal podrá solicitar a las empresas la autorización de permisos individuales para la realización de acciones formativas reconocidas mediante acreditación oficial. En caso de denegación de la solicitud por parte de las empresas, esta denegación será motivada tomando criterios organizativos y de producción comunicándolo al trabajador/a.

CAPÍTULO III Período de prueba. Contratación Artículos 10 a 19
Artículo 10 Contratación.

En los centros de trabajo de nueva creación o en aquellos en los que se organicen nuevas secciones o servicios, se cubrirán en su caso, los puestos de trabajo con nuevas contrataciones, con sujeción a la legislación en vigor, por libre designación de las empresas, o por ascenso, de acuerdo con las normas del presente convenio. Conforme a lo regulado en el Plan de Igualdad, en los centros de nueva apertura que requieran nuevas contrataciones, se diversificara la plantilla desde el comienzo de la actividad, seleccionando, siempre que haya personas candidatas y en igualdad de condiciones y competencias, plantilla de ambos sexos en proporción equilibrada para los diferentes puestos.

La contratación de trabajadores/as se ajustará a las normas legales generales sobre colocación vigentes en cada momento y a las específicas que figuran en el presente convenio, comprometiéndose las empresas a la utilización de las distintas modalidades de contratación de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.

Los trabajadores y trabajadoras con contrato a tiempo parcial disfrutarán de iguales derechos que los trabajadores/ras con contrato a tiempo completo, salvo los salariales que se abonarán a prorrata de su jornada.

Artículo 11 Período de prueba.
  1. El ingreso de la trabajadores/as se considerará hecho a título de prueba, de acuerdo con la siguiente escala, correspondiente a la clasificación del personal del presente convenio colectivo.

    Grupo I. Mandos: 180 días.

    Grupo II. Técnicos y Gestores: 120 días.

    Grupo III. Especialistas: 60 días.

    Grupo IV. Profesionales: 60 días.

  2. Estos días serán de prestación efectiva de trabajo, independientemente del mayor o menor número de horas realizadas cada uno de tales días.

  3. Los periodos serán de trabajo efectivo, descontándose por tanto de los días de prueba la situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento.

  4. Los periodos indicados en el apartado I, para cada grupo profesional, serán válidos si el ingreso en las empresas se realiza mediante la modalidad de contrato indefinido.

  5. Si el ingreso en las empresas se realiza mediante la modalidad de contratación temporal los periodos de prueba, indicados en el apartado I, no podrán tener una duración superior al 25% de la duración del contrato.

Artículo 12 Contrato de obra o servicio determinado.
  1. Es el contrato para...

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