Resolución de 19 de junio de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial.

MarginalBOE-A-2013-7291
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo de la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial (código de convenio n.º 90010012011996), que fue suscrito con fecha 8 de mayo de 2013, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de junio de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACIÓN DIAGRAMA INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL

PREÁMBULO

En Madrid, a ocho de mayo de dos mil trece, reunida la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo de Fundación Diagrama Intervención Psicosocial de Atención especializada en el ámbito de los menores, juventud y colectivos en conflicto social, y compuesta ésta por la representación de Fundación Diagrama (como empresa) y la representación social (como trabajadores), previo reconocimiento mutuo de su legitimación, acuerdan por mayoría suscribir el siguiente Convenio Colectivo al amparo del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa vigente.

El banco social está compuesto en proporción a la representatividad sindical existente en la empresa; siendo de Comisiones Obreras (CC.OO.) el 61,54%, con ocho miembros, y de la Unión General de Trabajadores (UGT) el 38,46%, con cinco miembros, con el asesoramiento de las Federaciones de Enseñanza de Comisiones Obreras y de la Unión General de Trabajadores.

Componen la Comisión Negociadora los siguientes miembros:

Por la Fundación:

Don Francisco Legaz Cervantes (Presidente de Fundación Diagrama Intervención Psicosocial).

Don Rafael Pérez Cuadrado.

Don Ramiro Joaquín Melendreras Ruiz (Secretario de la Mesa Negociadora).

Don Bernardino Moreno Miñano.

Don Manuel Mosquera León.

Don Constantino Yelo Moreno.

Doña Alejandra Sánchez González.

Por la parte social:

Don Diego Rodríguez Villegas (CC.OO.) (Presidente de la S. Sind. de CC.OO., miembro de la mesa negociadora).

Don Antonio Romero Márquez (CC.OO.) (Presidente de la Mesa Negociadora).

Don Javier Fuentes Boyero (CC.OO.) (miembro de la mesa negociadora).

Don Antonio Expósito Jurado (CC.OO.) (miembro de la mesa negociadora).

Doña Antonia García Escarabajal (CC.OO.) (miembro de la mesa negociadora).

Doña Amaya Sotos Tarancón (CC.OO.) (miembro de la mesa negociadora).

Don Juan Manuel Carrasco Martínez (CC.OO.) (miembro de la mesa negociadora).

Don Ismael Márquez Pérez (CC.OO.) (miembro de la mesa negociadora).

Don Jorge Soriano Moya (U.G.T.) (miembro de la mesa negociadora).

Don Rafael Peña García (U.G.T.) (miembro de la mesa negociadora).

Don Iván Moya Naranjo (U.G.T.) (miembro de la mesa negociadora).

Don Álvaro Redero Plaza (U.G.T.) (miembro de la mesa negociadora).

Don Juan Antonio Minguet Tomás (U.G.T.) (miembro de la mesa negociadora).

TÍTULO I Ámbitos y disposiciones generales Artículos 1 a 13
CAPÍTULO I Ámbitos Artículos 1 a 9
Artículo 1 Ámbito Funcional.

Quedan comprendidas en el ámbito funcional de este Convenio las actividades desarrolladas por Fundación Diagrama Intervención Psicosocial en el ámbito de «reforma juvenil», actualmente regulado por la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, y su reglamento de desarrollo, y en el ámbito de «protección a la infancia», actualmente regulado por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y demás normativa autonómica que la desarrolle.

Asimismo, quedan incluidos en el ámbito funcional del presente Convenio todos aquellos recursos que antes de la entrada en vigor del mismo ya estuvieran rigiéndose por el III Convenio Colectivo de Fundación Diagrama Intervención Psicosocial.

Las partes firmantes reconocen que los fines fundacionales de Fundación Diagrama Intervención Psicosocial tienen un mayor alcance que el recogido en el párrafo anterior, por lo que acuerdan excluir expresamente del ámbito funcional del presente Convenio Colectivo cualesquiera otras actividades de posible desarrollo futuro por parte de Fundación Diagrama Intervención Psicosocial dentro del marco de sus fines fundacionales distintas de las expresadas en el párrafo anterior, cuyo marco normativo de referencia quedará determinado por el que en cada momento exista para ese sector de actividad. Todo ello sin perjuicio de que Convenios Colectivos de la Fundación posteriores al presente regulen, en caso de ser necesario, la posible realización de nuevas actividades en Fundación Diagrama.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Este Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo de Fundación Diagrama Intervención Psicosocial en el Estado español.

De la misma manera será de aplicación a todos los trabajadores contratados por Fundación Diagrama en España que realicen sus funciones fuera del territorio del Estado Español.

Artículo 3 Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afecta a todos los trabajadores que presten sus servicios en Fundación Diagrama Intervención Psicosocial. Excluyéndose expresamente del ámbito de aplicación de este Convenio:

– Personal que trabaje por cuenta ajena para Fundación Diagrama Intervención Psicosocial cuyas funciones y tareas propias de su puesto de trabajo sean distintas al ámbito funcional del presente Convenio Colectivo.

– Las personas que presten servicios como voluntarios sociales: entendiéndose por Voluntariado la definición otorgada por la Ley de Voluntariado («BOE» de 17/1/1996), así como las posibles modificaciones y desarrollo legislativo posterior existente en dicha Ley.

– El personal docente y personal de las administraciones y servicios de titularidad pública que estén realizando sus funciones dentro de la Fundación y estén adscritos al centro o recursos de ésta.

– El personal de terceras empresas que presten sus servicios por medio de contrato civil o mercantil en centros de trabajo de Fundación Diagrama. Este personal se regirá por el Convenio aplicable a su empresa. Fundación Diagrama, en cuanto a garantías y comprobaciones, aplicará en su relación contractual con la empresa subcontratista lo determinado por la legislación vigente.

– Finalmente, se excluye de forma expresa del ámbito funcional del presente Convenio a aquellos menores y/o jóvenes internados que mantengan una relación de carácter laboral en los distintos talleres productivos o programas que se desarrollen dentro de los Centros Educativos de medidas judiciales. Éstos, estarán sujetos a lo dispuesto en el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales, aplicable en los centros específicos para menores infractores de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.4 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, o, en su defecto, por la normativa que sea aplicable.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir de su publicación en el «BOE», siendo su vigencia desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, prorrogándose automáticamente por periodos de un año a falta de denuncia de cualquiera de las partes.

Artículo 5 Procedimiento de denuncia.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio Colectivo.

La denuncia, sea total o parcial, se realizará mediante comunicación escrita a la otra parte y se registrará en la Administración correspondiente con una antelación mínima de...

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