Resolución de 26 de marzo de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento.

MarginalBOE-A-2013-3749
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del V Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento (Código de convenio n.º: 99010355011996), que fue suscrito, con fecha 21 de febrero de 2012, de una parte, por la Federación Nacional de Entidades Empresariales de Prefabricados y Derivados del Cemento (FEDECE), la Asociación Nacional de Fabricantes de Hormigón Preparado (ANEFHOP) y la Federación Empresarial de Derivados del Cemento y Almacenistas de Materiales de Construcción (FEDCAM), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de CC.OO. (FECOMA-CC.OO.) y la Federación Estatal de Metal, Construcción y Afines de UGT (MCA-UGT), en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de marzo de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

V CONVENIO COLECTIVO GENERAL DEL SECTOR DE DERIVADOS DEL CEMENTO

CAPÍTULO PRELIMINAR. Partes signatarias

Las partes firmantes del presente Convenio general, de una parte, Metal, Construcción y Afines, Federación Estatal, de la UGT, (MCA-UGT) y la Federación de Construcción, Madera y Afines de CC.OO. (FECOMA-CC.OO.), como representación laboral, y de otra parte, la Federación Nacional de Entidades Empresariales de Prefabricados y Derivados del Cemento (FEDECE), la Asociación Nacional de Fabricantes de Hormigón Preparado (ANEFHOP) y la Federación de Empresarios de Derivados del Cemento y Almacenistas de Materiales para Construcción (FEDCAM), como representación empresarial. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.

CAPÍTULO I Estructura y ámbitos de negociación Artículos 1 a 5
Artículo 1 Estructura de la negociación colectiva.

La estructura de la negociación colectiva, en el ámbito del Sector, queda definida de conformidad con los siguientes criterios:

  1. Convenio Colectivo General: Este V Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento viene a sustituir al IV Convenio General. Su contenido hace referencia a la regulación de las condiciones generales de trabajo a aplicar en todos sus ámbitos y con la vigencia que el propio Convenio establece.

  2. Convenios Colectivos de Ámbito Inferior:

2.1 Convenios Colectivos Provinciales y, en su caso, de Comunidad Autónoma.

Son aquellos Convenios que tienen por objeto desarrollar las materias propias de su ámbito de negociación, con las limitaciones y fijación de competencias que se establecen en el Artículo 3.

2.2 Convenios de Empresa:

Son aquellos Convenios suscritos entre la Empresa y los comités de empresa, delegados de personal o, en su caso, secciones sindicales que tienen por objeto desarrollar la aplicación en las empresas de las materias reservadas a su ámbito, conforme a lo establecido en el Artículo 3.

Artículo 2 Atribución de competencias según los ámbitos de negociación.

Se reservan al Convenio General las materias de negociación colectiva, previstas en el artículo 84 del E.T., y que a continuación se especifican:

Contratación laboral y sus modalidades.

Períodos de prueba.

Clasificación Profesional y Grupos Profesionales.

Movilidad Geográfica.

Régimen disciplinario.

Seguridad y Salud Laboral.

Las partes firmantes del Convenio General, constatan el alto nivel de eficacia y favorables resultados en la estabilidad y mejora de las relaciones contractuales entre las partes y sectores afectados por el ámbito de aplicación del Convenio como consecuencia de la regulación de sus relaciones al amparo de los contenidos desarrollados sobre las materias que a continuación se relacionan.

Teniendo esto presente, y asumiendo las previsiones contenidas en el artículo 83.2 del E.T., en relación con las materias no contempladas en el primer párrafo de este artículo, las partes firmantes del mismo acuerdan reservar al Convenio General las siguientes materias:

Movilidad funcional.

Estructura Salarial.

Formación Profesional.

Jornada.

Comisión Paritaria Estatal.

Permisos, Licencias y Régimen de Excedencias.

Representación Colectiva.

Ordenación y Organización del Trabajo.

Suspensión Temporal de los Contratos.

Prestaciones Complementarias a las de la Seguridad Social.

Artículo 3 Acuerdo sobre negociación colectiva en ámbitos inferiores.

Se acuerda reservar para la negociación colectiva en Convenios Provinciales o Autonómicos en su caso, las materias siguientes:

Procedimientos voluntarios extrajudiciales de solución de conflictos.

Tablas salariales autonómicas y provinciales, así como sus revisiones por aplicación de los acuerdos alcanzados en el seno del Convenio General.

Calendario laboral anual por adaptación de la jornada pactada en el Convenio General.

Comisión Paritaria del convenio correspondiente

Se acuerda reservar para la negociación colectiva en el ámbito de empresa las materias siguientes:

Adaptación del calendario anual.

Horario y la distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos y la planificación de vacaciones, todo ello atendiendo a la jornada máxima anual pactada en el Convenio General.

Movilidad Funcional, en su adaptación a la empresa.

Clasificación Profesional, en su adaptación a la empresa.

Y todo ello otorgando, hasta el 11 de febrero de 2.012, prioridad aplicativa a las condiciones previstas en los convenios de ámbito provincial o, en su caso, autonómico frente a los de empresa, con la única excepción de las materias atribuidas expresamente a estos últimos, en el párrafo anterior. Este punto perderá su vigencia desde 12 de febrero de 2012, por ejecución provisional de la Sentencia de la Audiencia Nacional n.º 0095/2012, del 10/09/2012.

Artículo 4 Vigencia de los convenios de ámbito inferior.

Los Convenios de ámbito inferior que estén vigentes en el momento de la entrada en vigor de este Convenio Colectivo General, mantendrán su vigencia, en todo su contenido, hasta su término temporal, y adecuarán su articulado y condiciones a las aquí pactadas en sus correspondientes renovaciones.

Artículo 5 Concurrencia de convenios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, y las atribuciones de competencia contempladas en el artículo 2 de este Convenio General, la aplicación en los supuestos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito, se resolverá teniendo en cuenta los siguientes principios:

  1. Principio de jerarquía:

    1. La concurrencia entre Convenios de diferente ámbito se resolverá con sujeción a lo acordado en los de ámbito estatal.

    2. No obstante lo pactado en el apartado anterior, se respetarán las normas de derecho necesario que a este respecto estén establecidas en la legislación vigente en cada momento.

  2. Principio de seguridad y coherencia.

    1. Las partes signatarias de este Convenio general, durante su vigencia, y haciendo uso de sus derechos fundamentales de asociación y libertad sindical y para que éstos produzcan consecuencias jurídicas para sus representados federados y confederados, se obligan respecto de ellas mismas y de cuantas organizaciones integran y representan, a no promover, negociar, ni concluir, Convenios Colectivos Provinciales o de Comunidad Autónoma que contengan o regulen materias reservadas por aquél al ámbito general estatal, o que, de alguna manera, se opongan al mismo, o contradigan sus prescripciones. Será nulo cualquier pacto contenido en convenios de ámbito inferior que contravenga lo previsto en este Convenio General y corresponda a materias cuya competencia esté atribuida exclusivamente al mismo.

    2. Asimismo, consecuentes con el compromiso pactado en el apartado anterior, esas mismas partes y respecto de iguales representaciones, con objeto de garantizar el principio constitucional de seguridad jurídica, renuncian expresamente al ejercicio del derecho reconocido en el párrafo tercero del artículo 84 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de afectar en ámbitos territoriales inferiores a los pactos de este Convenio General y durante el periodo de vigencia pactado, comprometiéndose, por tanto, a no alterarlos.

  3. Principio de territorialidad.

    Será de aplicación el Convenio provincial, o autonómico, en su caso, vigente en el...

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