Resolución de 20 de junio de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Cremonini Rail Ibérica, SA.

MarginalBOE-A-2013-7594
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del IV Convenio colectivo de la empresa Cremonini Rail Ibérica, SA, (código de convenio n.º 90014512012003) que fue suscrito con fecha 16 de mayo de 2013, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra, por los designados por los Comités de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de junio de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

IV CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA CREMONINI RAIL IBÉRICA, S.A. Y SUS TRABAJADORES/AS

CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículos 1 a 9

Objeto: El presente convenio regula las condiciones de trabajo entre la Empresa y los/las trabajadores/as vinculados a Cremonini Rail Ibérica, S.A. mediante relación laboral, establecida en virtud de las distintas modalidades contractuales contempladas por la legislación vigente en cada momento y de acuerdo con los siguientes artículos, de conformidad con el ámbito personal contemplado en el artículo 2.

Artículo 1 Ámbito Territorial.

Las normas del presente Convenio Colectivo regirán en todos los centros de trabajo que la empresa Cremonini Rail Ibérica SA (CRI) tenga establecido en el territorio nacional, en relación con el ámbito personal que se refleja en el artículo siguiente.

Artículo 2 Ámbito Personal.

Este Convenio afecta a todos los trabajadores/as de Cremonini Rail Ibérica, S.A.,, para prestar sus servicios en cualquiera de las unidades productivas de la empresa, a excepción de los miembros del Comité de Dirección y de los encuadrados en el Grupo I (mandos intermedios). Respecto a estos últimos, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Convenio y mediante manifestación expresa escrita, podrán optar por quedar plenamente integrados dentro del ámbito personal del Convenio, en cuyo caso todas sus condiciones laborales se ajustarán a lo establecido en el mismo de tal forma que las que vinieran disfrutando hasta ese momento deberán ser modificadas, suprimidas o compensadas por las establecidas en el presente Convenio, sea cual fuere su naturaleza, rigiéndose su relación laboral a partir de entonces por el contenido de éste último. A efectos de la adecuación salarial de este Grupo I, se estará a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda.

Artículo 3 Ámbito Funcional.

Este Convenio afecta a los trabajadores que presten sus servicios en las unidades productivas que comprenden las siguientes actividades:

Servicios a bordo de los trenes, tales como acompañamiento y atención a clientes, restauración, limpieza y mantenimiento, así como cualquier otra que en el futuro pudiera establecerse, entre otras.

Servicios de apoyo logístico, tales como limpieza, mantenimiento de coches-camas y coches-literas u otro material ferroviario de esta índole, así como abastecimiento y suministro de artículos y materiales necesarios para la prestación del servicio a bordo de los trenes, entre otras.

Servicios de mantenimiento, tales como reparación, remodelación, mantenimiento y conservación del material utilizado para el desarrollo de la actividad de restauración y atención a bordo de los trenes, entre otras.

Servicios de apoyo técnico-administrativo u operativo, dependientes de cada actividad concreta o común a todas ellas.

Artículo 4 Ámbito Temporal.
  1. El presente Convenio entrará en vigor al momento de la firma del mismo.

  2. Su vigencia se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2015.

Artículo 5 Prórroga y Denuncia.

El presente Convenio Colectivo se entenderá prorrogado de año en año, siempre que no se denuncie su vigencia por cualquiera de las partes, con treinta días de antelación, al menos, a su fecha de terminación.

La denuncia a que hace referencia el párrafo anterior deberá, en todo caso, efectuarse fehacientemente por la parte denunciante a la otra parte con la antelación señalada.

Artículo 6 Compensaciones y Absorciones.

Quedan absorbidas y compensadas por las condiciones económicas y de otra naturaleza pactadas en el presente Convenio aquellas otras de cualquier clase y género que, con carácter general y colectivo, tuvieran los trabajadores con anterioridad a la entrada en vigor de este texto.

En el supuesto de que durante la vigencia de este Convenio por disposición legal se establecieran condiciones más favorables que las aquí pactadas para el trabajador/a, consideradas éstas en conjunto y en cómputo anual, sustituirán aquellas a éstas en su aplicación.

Artículo 7 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 8 Garantías personales.

Se respetarán las condiciones personales que a título individual tuvieran los trabajadores con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo que no contravengan lo dispuesto el mismo, salvo aquellas a las que, en el articulado del presente texto, se les haya dado una regulación específica. Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible que serán consideradas globalmente a efectos de su aplicación, quedando las partes obligadas al cumplimiento de su totalidad.

Artículo 9 Cambio de Titularidad y Subrogación del personal.

En el supuesto de que a la Empresa le fuera resuelta por sus clientes la adjudicación de los servicios otorgados en su totalidad o parcialmente, el personal adscrito a los mismos pasará a formar parte de la plantilla de la nueva Empresa adjudicataria, de conformidad con lo establecido en los Artículos 42 y 44 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas que fueren de aplicación.

Cuando una empresa sea adjudicataria o concesionaria de los servicios ferroviarios previstos en ámbito funcional del presente Convenio, la nueva empresa estará obligada a subrogarse de los/as trabajadores/as que hayan venido prestando servicios, respetando en todo caso, la modalidad de contratación de los mismo y de los derechos y obligaciones anteriores a la subrogación, siempre y cuando estos provengan de pactos y acuerdos lícitos, que hayan puesto en su conocimiento junto con la documentación perteneciente.

La empresa contratista entrante, una vez conocida la adjudicación, lo pondrá en conocimiento de la empresa saliente y de los sindicatos con presencia en el Comité Intercentros, en un plazo no superior a cinco días desde el hecho producido.

El acto de subrogación se realizará obligatoriamente, una vez conocido fehacientemente la adjudicación del servicio y antes de haberse comenzado el inicio del mismo.

En el citado plazo la empresa saliente hará entrega a la empresa entrante de la siguiente documentación:

  1. Certificación actualizada del organismo competente de estar al corriente de pago de cuotas a la Seguridad Social o en su caso resguardo acreditativo de haberlo solicitados.

  2. Fotocopia de las seis últimas nóminas mensuales del personal afectado.

  3. Fotocopia de los boletines TC2 de cotización a la Seguridad Social correspondientes a los seis últimos meses.

  4. Relación de personal afectado con las siguientes especificaciones:

  5. Nombre y apellidos, fecha de nacimiento.

  6. Número de DNI y letra de NIF.

  7. Domicilio del personal.

  8. Antigüedad en la Empresa.

  9. Modalidad del contrato, determinando la situación en que se encuentra la relación laboral.

  10. Si posee la condición de representante de los/as trabajadores/as y su fecha de nombramiento.

  11. Percepciones anuales de la trabajador/a por todos los conceptos.

  12. Numero de afiliación a la Seguridad Social.

  13. Calendario de vacaciones especificado por trabajador referente al año.

  14. Fotocopia del contrato cuando esta exista.

  15. Condiciones «ad personam».

  16. Situaciones de disfrute días de asuntos propios y vacaciones.

En ningún caso el periodo de disfrute de vacaciones podrá ser modificado por la nueva empresa el tiempo de disfrute de las mismas.

CAPÍTULO...

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