Resolución de 14 de junio de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Prestación de Servicios Auxiliares Concretos y Específicos a Empresas, SL.

MarginalBOE-A-2013-7287
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del I Convenio colectivo de la empresa «Prestación de Servicios Auxiliares Concretos y Específicos a Empresas, S.L.», (código de convenio n.º 90101582012013) que fue suscrito, con fecha 22 de abril de 2013, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por el Comité de Empresa representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de junio de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

I CONVENIO COLECTIVO NACIONAL PARA LA EMPRESA PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES CONCRETOS Y ESPECÍFICOS A EMPRESAS (PRACON, S.L.) Y SUS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

PREÁMBULO

Este Convenio está concertado por las representaciones de la Empresa y sus Trabajadores y Trabajadoras, estando ambas partes legitimadas por sus representados y constituidas de acuerdo con lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO I Ámbito de actuación Artículos 1 a 9
Artículo 1 Ámbito funcional y personal.

El presente Convenio será de aplicación a la empresa «Prestación de Servicios Auxiliares Concretos y Específicos a Empresas S.L.» y sus trabajadores y trabajadoras, dedicados conjuntamente a prestar los servicios externos que se contemplen o puedan contemplarse en su objeto social, así como los propios estructurales de la entidad.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Las normas de este Convenio Colectivo Nacional serán de aplicación en todos los centros de trabajo que la empresa tiene en la actualidad en todo el territorio del Estado Español y los que pueda establecer en el futuro.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor con efecto retroactivo al 1 de enero de 2013, extendiéndose su ámbito temporal hasta 31 de diciembre de 2014, quedando automáticamente prorrogado de no mediar denuncia en los términos que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 4 Denuncia y prórroga.

De no mediar denuncia expresa y por escrito, en los términos previstos en el presente Convenio, perderá su vigencia y le será de aplicación el XIV Convenio Colectivo General de centros y servicios de atención a personas con discapacidad», en todo su articulado, incluidas sus tablas salariales.

La denuncia deberá realizarla alguna de las partes firmantes del convenio, en un plazo mínimo de seis meses antes a la terminación de su vigencia.

Denunciado el convenio, salvo el deber de paz, el mismo continuará vigente y plenamente aplicable en el resto de sus cláusulas durante el periodo de negociación dando un plazo de seis meses para la negociación del nuevo Convenio. Una vez llegado el vencimiento del presente Convenio y de no llegar a un acuerdo, entrará en vigor el «XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de atención a personas con discapacidad», en todo su articulado incluidas sus tablas salariales. En todo caso, el nuevo convenio colectivo que se firme no tendrá efectos retroactivos, incluidos los aspectos económicos y retributivos, que solo serán exigibles a partir de la suscripción del nuevo convenio.

Si, en el plazo de seis meses a contar desde la denuncia, las partes no hubiesen alcanzado un acuerdo relativo a la negociación de un nuevo convenio que sustituya al presente, decidirán, de común acuerdo, si acuden o no al procedimiento de mediación o arbitraje voluntario previsto en la legislación vigente. En todo caso pasado el plazo de seis meses se empezará a aplicar el «XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de atención a personas con discapacidad», en todo su articulado incluidas sus tablas salariales.

Artículo 5 Revisión salarial.

Para la base de cálculo de la tabla salarial del año 2014, las cuantías establecidas en el anexo salarial se actualizará un 0,9%.

Artículo 6 Compensación, absorción y garantía «ad personam».

Aquellos trabajadores y trabajadoras que en el momento de la entrada en vigor del convenio vinieran percibiendo algún complemento personal, tendrán derecho a que se le mantenga y respete, abonándose como complemento personal no absorbible, ni compensable, ni revisable, salvo que por aplicación de este convenio se establezca expresamente un plus personal para los trabajadores dados de alta a la fecha de entrada en vigor de este convenio, en cuyo caso se compensará y absorberá respecto a las cantidades que vinieran percibiendo anteriormente.

Artículo 7 Organización del trabajo.

La organización del trabajo, conforme a la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa, subordinada siempre al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y tiene por objeto, alcanzar en los centros y empresas el adecuado nivel de productividad, mediante la utilización óptima de los recursos humanos y materiales.

La organización de trabajos y actividades pretende avanzar en la implantación de criterios de calidad y buena práctica, rigurosos en el funcionamiento, ordenación y actuación de los centros y empresas incluidos en este convenio.

Artículo 8 Calidad.

Las partes firmantes consideran las relaciones laborales como un elemento sustancial para la aplicación de criterios de calidad en la atención a personas con discapacidad prestada por los centros y empresas incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio, por lo que consideran éste como un instrumento válido para posibilitar que la organización y funcionamiento de los centros esté orientada a lograr el bienestar, la promoción, la atención y la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad.

Artículo 9 Comisión Paritaria.
  1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por un número impar como máximo de cinco miembros de la representación sindical e igual número por la representación de la empresa, quienes de entre ellos, elegirán una presidencia y una secretaría. Dicho número de representantes en la Comisión Paritaria será fijado en el reglamento de funcionamiento y de acuerdo al número de organizaciones presentes y su respectivo porcentaje de representatividad respecto del conjunto de cada banco, patronal o sindical.

  2. La Comisión fija como sede de las reuniones los locales de la empresa sitos en Pol. Ind Nevero Parcela b 67 06006 de Badajoz.

  3. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente (carta certificada, burofax u otro medio acreditativo de la misma), al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión, en la que expresarán las materias a considerar, fecha, hora y lugar de celebración. En la primera reunión se procederá a la elección de Presidencia y Secretaría.

    Podrá cualquiera de las partes integrantes de la Comisión Paritaria solicitar la convocatoria inmediata de la misma por razones de urgencia, debiendo reunirse la Comisión en el menor plazo posible.

  4. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir por parte de la empresa un miembro como mínimo y el 50% de la representación de los trabajadores.

    Las partes podrán utilizar los servicios de un asesor por cada una de las organizaciones asistentes.

  5. Las organizaciones representativas firmantes del presente Convenio, acordarán el reglamento del funcionamiento de la Comisión Paritaria, estando ésta constituida por miembros de cada una de ellas, en función de su representatividad; sus acuerdos se tomarán por mayoría y serán vinculantes.

    Para asegurar el cumplimiento de sus funciones la Comisión paritaria se dotará de los recursos económicos y medios necesarios. Éstos se regularán en el reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria.

    Corresponderá a la Comisión Paritaria el conocimiento de los pactos o acuerdos que puedan alcanzarse en ámbitos territoriales inferiores.

  6. Cuando cualquiera de las partes de la Comisión Paritaria reciba una solicitud de intervención, la transmitirá a las demás partes de la misma, de modo que cada una de éstas podrá recabar la información que estime necesaria.

    La resolución de la Comisión se realizará en todos los casos en base a lo planteado por la parte consultante, teniendo además en cuenta la documentación complementaria recibida y las propias valoraciones que la Comisión Paritaria realice «in situ».

    A los efectos pertinentes, toda esta documentación será archivada por la Comisión Paritaria y constituirá parte integrante de la propia resolución de ésta. La Comisión notificará, a las partes afectadas por cada consulta, la resolución adoptada.

  7. Los acuerdos de la Comisión Paritaria de seguimiento e interpretación del Convenio tendrán el mismo valor que el texto de éste. En cualquier caso los afectados...

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