Resolución de 18 de marzo de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Seguros Catalana Occidente SA de Seguros y Reaseguros, de Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, SA y de Grupo Catalana Occidente Tecnología y Servicios, AIE.

MarginalBOE-A-2014-3353
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo de Seguros Catalana Occidente, S.A., de Seguros y Reaseguros, de Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A. y de Grupo Catalana Occidente Tecnología y Servicios, AIE (Código de convenio n.º 90100203012014) que fue suscrito, con fecha 11 de diciembre de 2013, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, las secciones sindicales en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de marzo de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

Convenio Colectivo Único de Seguros Catalana Occidente Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, de Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima y de Grupo Catalana Occidente Tecnología y Servicios, A.I.E. Años 2013 - 2016

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 8.bis
Artículo 1 Objeto del Convenio y Legitimación.

El presente Convenio Colectivo se formaliza al amparo de lo dispuesto en el Título III del E.T. y tiene por objeto regular las relaciones laborales de Seguros Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros –en adelante S.C.O.–, Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima –en adelante S.B.– y Grupo Catalana Occidente Tecnología y Servicios, Agrupación de Interés Económico –en adelante G.C.O.T.S., y sus trabajadores, con las exclusiones que se detallan en el artículo siguiente.

El presente Convenio ha sido suscrito, de una parte, por los Representantes de las Empresas y, de otra, por las Secciones Sindicales de CC.OO., y CGT, que representan, en su conjunto, el 58,51% de los Representantes unitarios de los Trabajadores de las tres empresas, elegidos en las últimas elecciones.

Ambas partes se reconocen recíprocamente como interlocutores válidos que ostentan la legitimación requerida para suscribir el presente Convenio colectivo de Grupo de Empresas, con validez y eficacia general.

El presente Convenio Colectivo integra y sustituye, en su totalidad, el «Convenio Colectivo de Empresa de Seguros Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros 2007-2012», de 17 de junio de 2009, y Convenio Colectivo de Seguros Bilbao 2008-2012, de 2 de diciembre de 2010 y demás pactos y normas de aplicación vigentes hasta la fecha de la firma del presente Convenio colectivo único.

Artículo 2 Ámbito personal y funcional.

El presente Convenio es de aplicación a la totalidad del personal que forma parte de la plantilla de las Empresas: S.C.O., S.B. y G.C.O.T.S. y que presta sus servicios dentro del ámbito territorial que en el presente acuerdo se contempla, con las siguientes exclusiones:

  1. El presente Convenio no es de aplicación a las actividades y relaciones comprendidas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 1, n.º 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo de 1/1995, de 24 de marzo (TRET).

  2. Quedan, también, excluidas de la aplicación del presente Convenio las relaciones a que se refiere el citado TRET y de forma expresa a las siguientes personas y actividades:

  1. Los mediadores de seguros privados y sus auxiliares, cualquiera que fuese la denominación o forma jurídica de unos y otros, sometidos a la Ley de Mediación de Seguros Privados, Ley 26/2006, de 17 de Julio, así como los empleados que los mismos pudieran tener a su servicio.

  2. La actividad mercantil de mediación que, conforme a la Ley de Mediación de Seguros Privados, puedan desarrollar con tal carácter los empleados de las Entidades Aseguradoras a favor de la Empresa de la que dependen, y la compensación que de la misma pudiera derivarse.

  3. Las personas o actividades vinculadas a las Empresas por relación de prestación de servicios de naturaleza mercantil o civil, como pueden ser, entre otras, los peritos tasadores de seguros, abogados, procuradores, médicos, comisarios y liquidadores de averías o cobradores.

  4. Las personas que desempeñen funciones de alta dirección y responsabilidad sujetos al ámbito de aplicación del R.D. 1382/85, a no ser que por las mismas se hubiere pactado con la Empresa respectiva que el presente Convenio sea aplicable.

  5. Los empleados que prestan servicios en fincas propiedad de las Empresas no dedicadas a la actividad aseguradora, que se rigen por la normativa aplicable a los empleados de fincas urbanas.

  6. Los empleados que prestan servicios en la actividad de artes gráficas, que se rigen por la normativa aplicable que regula dicha actividad.

Artículo 3 Ámbito territorial.

El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio del Estado español.

Artículo 4 Ámbito temporal, prórroga y denuncia.

El presente Convenio entra en vigor, con carácter general, a partir del día de su firma, salvo en aquellas materias para las que expresamente se disponga una fecha distinta, y tendrá efectos desde su entrada en vigor, acordándose una duración que concluirá el 31 de diciembre de 2016.

El Convenio se entenderá prorrogado de año en año si no se denuncia en forma por quienes estén legitimados para ello.

La denuncia habrá de producirse entre el 1 y el 31 de diciembre del año de su vencimiento, o de cualquiera de sus prórrogas.

Una vez denunciado el Convenio, se procederá a constituir la Comisión Negociadora en los términos y plazos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Denunciado el Convenio se entenderá que el mismo mantiene su vigencia durante el período de negociación y prórroga que se regulan en este apartado.

Transcurrido un año de negociación sin que se haya acordado un nuevo Convenio, se prorrogará por doce meses adicionales el citado período de negociación.

Durante dicha prórroga de doce meses adicionales las partes acudirán al procedimiento de mediación regulado en el Acuerdo sobre la Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), para la búsqueda de solución de las discrepancias existentes. También podrán las partes acordar someterse al procedimiento arbitral en el citado ASAC.

Igualmente, durante la referida prórroga, las partes determinarán las materias del Convenio que prorrogarán su vigencia más allá de los referidos períodos, en los términos y con el alcance que en tal momento determinen, tomando como referencia para su análisis y valoración a tal efecto, tanto las materias tratadas en la negociación y el grado de consenso alcanzado respecto de las mismas, como las materias que no hubieran sido objeto de tratamiento en la negociación.

Artículo 5 Compensación y Absorción.
  1. Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente Convenio, valoradas en su conjunto, en cómputo anual, podrán compensar, hasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras que sobre los mínimos vinieran satisfaciendo en la actualidad las Empresas, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto y cómputo anual, salvo que expresamente hubieran sido calificadas de inabsorbibles.

  2. Las condiciones resultantes del presente Convenio, absorberán, hasta donde alcancen, cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional o pacto puedan establecerse en el futuro y que, en su conjunto y cómputo anual, superen aquéllas.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones del presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del presente Convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad si alguna de las partes así lo requiriera expresamente.

Artículo 7 Coordinación normativa.

En lo no previsto por el articulado del presente Convenio será de aplicación el Convenio Colectivo de Ámbito Estatal para Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo –en adelante Convenio Sectorial–, vigente en cada momento, el Estatuto de los Trabajadores y demás Disposiciones de carácter general que resulten de aplicación.

Artículo 8 Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio.

Al amparo de lo establecido en el artículo 85.3.e) del E.T. se constituye una Comisión paritaria Mixta compuesta por un miembro por cada una de las Secciones Sindicales firmantes del presente Convenio, que tendrán el voto ponderado en función de su representatividad en la Comisión Negociadora del presente Convenio, y con igual número de miembros por parte de la Representación Empresarial, pudiendo ambas partes nombrar un número igual de suplentes.

Las funciones de la Comisión son la interpretación y seguimiento en la...

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