Resolución de 4 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Compañía de Distribución Integral Logista, SA.

MarginalBOE-A-2013-13392
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo de la Compañía de Distribución Integral Logista, SA (código de convenio n.º 90014192012002) que fue suscrito con fecha 10 de octubre de 2013, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma y de otra por las secciones sindicales en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de diciembre de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE LA COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA, S.A.

PREÁMBULO

La difícil situación económica en la que se encuentra España, agravada por un incremento del desempleo sin precedentes, afecta a la mayoría de los sectores de producción, y muy especialmente a aquellas empresas que, como Logista, se ven afectadas por el cambio en los hábitos de los consumidores.

Teniendo en cuenta lo anterior, y con el objetivo de que el Convenio Colectivo siga cumpliendo su misión de regular las condiciones colectivas de trabajo en el seno de la empresa, adaptándose al nuevo contexto social y legal vigente, con el objetivo de mantener la estabilidad empresarial y la competitividad con otras empresas del sector, las partes firmantes del mismo han decidido incorporar una serie de medidas de moderación salarial en línea de lo establecido por el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva así como otras que permitan gestionar de manera más eficaz la flexibilidad horaria.

El presente Convenio Colectivo, suscrito por Logista, S.A., legítimamente representada por su Dirección y por las Organizaciones Sindicales Unión General de Trabajadores, Comisiones Obreras y Confederación de Trabajadores Independientes (CTI-CSIF), que representan a la mayoría absoluta de los Delegados de Personal y miembros de Comités de Empresa de la Compañía, es de eficacia general y sustituye al anterior Convenio Colectivo de Logista, S.A. 2010-2012.

CAPÍTULO I Ámbito de aplicación, vigencia y vinculación a la totalidad Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbitos de aplicación.

Las condiciones de trabajo entre la empresa Logista S.A. y el personal que en ella presta sus servicios en la totalidad de los centros de trabajo existentes en el territorio español, se regulan por el presente Convenio Colectivo.

Ambas partes acuerdan mantener el marco de relaciones laborales y las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo, para todos los trabajadores que figuren en la plantilla de Logista, S.A. a la fecha de la firma del mismo, aún cuando en el futuro queden adscritos a otra unidad empresarial, incluso cuando dicha adscripción derive de un cambio de estructura o configuración de las citadas unidades empresariales derivadas de segregaciones y/o fusiones que por decisión de los órganos de Dirección pudieran modificar la actual configuración de dichas personas jurídicas, siempre que Logista S.A tenga la condición de sociedad dominante respecto de la empresa resultante conforme al Código de Comercio.

Por razón de su cargo quedan exceptuadas de la aplicación del presente Convenio las personas siguientes:

Aquellos cuya actividad se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de Consejero o miembro del órgano de Administración de la empresa, tal como prevé el art. 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

La Dirección de la empresa, comprendiendo en ella a los Directores y Secretario general.

Las personas ligadas a Logista, S.A. por un contrato de carácter no laboral, entre las que se cuentan los representantes garantizados y su personal, ya que su relación es exclusivamente de naturaleza mercantil.

Los Directores de Zona.

Los que sean contratados, en casos excepcionales, y con carácter transitorio, para atender necesidades urgentes y específicas de índole técnica, no previstas entre las funciones del personal de plantilla.

Los puestos de trabajo comprendidos en el nivel III de los grupos de Técnicos y Mandos, que presten sus servicios en cualquier centro de trabajo de Logista, S.A.

No obstante, esta exclusión tendrá carácter voluntario y requerirá la suscripción entre el trabajador interesado y la empresa de un contrato individual de trabajo, en el que se regulen las condiciones de dicha relación laboral.

Artículo 2 Vigencia.

El presente convenio colectivo entrará en vigor el día siguiente al de la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014. En virtud de lo dispuesto en el art. 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo deroga y sustituye en su totalidad al Convenio Colectivo de Logista S.A. 2010-2012, que a partir de la fecha de la firma del presente Convenio Colectivo queda totalmente derogado para los trabajadores de Logista, S.A, salvo en su caso las materias que expresamente se mantengan en este Convenio.

El presente Convenio Colectivo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con un plazo de tres meses anteriores a la finalización de su vigencia. Dicha denuncia se realizará por escrito fehaciente a todas las partes legitimadas para la negociación del nuevo Convenio Colectivo, cuya negociación comenzará en un plazo máximo de un mes tras la denuncia y se extenderá como máximo a un plazo de 14 meses a partir del 31 de diciembre de 2014, periodo durante el cual se mantendrá la ultraactividad del Convenio Colectivo, todo ello según el artículo 86.3 del Estatuto de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR