Resolución de 22 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de la Fundación CEPAIM, Acción Integral con Migrantes.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 292, 3 de Diciembre de 2010III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo e Inmigración

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Resolución de 22 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de la Fundación CEPAIM, Acción Integral con Migrantes.

Visto el texto del I Convenio Colectivo de la Fundación CEPAIM, Acción Integral con Migrantes (Código de Convenio nº 90100272012010), que fue suscrito con fecha 22 de septiembre de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por las Delegadas de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de noviembre de 2010.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

I CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACIÓN CEPAIM

CAPÍTULO I

Ámbito

Artículo 1. Partes Contratantes.

El presente Convenio se concierta entre la representación de la Fundación CEPAIM y la representación legal de los trabajadores y trabajadoras de la Fundación legitimados para ello y conforme al Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2. Ámbito funcional y territorial.

El presente Convenio establece y regula las condiciones de trabajo de todos los trabajadores y las trabajadoras de los servicios de acogida temporal, los centros de inserción sociolaboral, los dispositivos residenciales, los servicios de mediación intercultural, los servicios de participación y los demás servicios y actuaciones que la Fundación CEPAIM tenga recogidos en los Estatutos e implantados en diferentes ámbitos territoriales del Estado Español.

Artículo 3. Ámbito de aplicación personal.

El presente Convenio regula las condiciones económicas y de empleo de todos los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios retribuidos por cuenta ajena en los centros de trabajo de la Fundación CEPAIM, incluido el personal contratado para los programas temporales de los centros y programas sociales de la Fundación. Se excluyen expresamente de su ámbito de aplicación:

El personal de alta dirección y el voluntariado social.

Respecto de los trabajadores y trabajadoras de programas especiales de empleo, tales como los de escuelas taller, talleres de empleo, casas de oficios, se regularan en cuanto a su jornada, horario y condiciones económicas por lo que determinen las correspondientes administraciones públicas.

El presente Convenio forma un todo orgánico indivisible y a los efectos de su aplicación práctica todas las condiciones pactadas en el mismo, serán consideradas global y conjuntamente.

El personal subcontratado se regirá por ...

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